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Documento BOE-A-2010-5875

Orden SAS/895/2010, de 29 de marzo, por la que se amplía la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2010, páginas 32851 a 32852 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-5875
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/29/sas895

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Política Social, se dio cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento de los datos de carácter personal.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.

En base a lo anteriormente expuesto y con el fin de completar la relación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Política Social y Organismos dependientes, se procede a una nueva regulación mediante la presente disposición.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud dispongo:

Primero.–Se amplia el contenido del Anexo I de la Orden de 21 de julio de 1994 con la creación de dos nuevos ficheros automatizados, denominados «Videovigilancia», cuyos datos figuran en el Anexo de esta orden.

Segundo.–El titular del órgano responsable de estos ficheros, adoptará, bajo la superior dirección de la Ministra de Sanidad y Política Social, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero.–Los datos contenidos en estos ficheros solo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Cuarto.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria-Dirección Territorial de Ceuta

1. Denominación del fichero: Videovigilancia.

Finalidad: Grabación de imágenes de vehículos, personas y objetos o enseres que porten tanto a su entrada como salida del inmueble, para el control de acceso y seguridad del edificio y personas radicadas en él.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que accedan a las dependencias de la Dirección Territorial de Ceuta del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de cámaras instaladas.

Cesión de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a países terceros: Cesión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Jueces y Tribunales de Justicia, cuando exista requerimiento por los mismos.

Órganos de las Administraciones responsable del fichero: Dirección Territorial de Ceuta del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección Territorial de Ceuta del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Avenida de Otero s/n. Edificio Polifuncional 3.ª planta. 51002 Ceuta.

Medidas de Seguridad con indicación de nivel: Básico.

Estructura básica del fichero: Imágenes. Sistema de información automatizado.

Datos de carácter personal incluidos en el fichero: Imágenes.

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria-Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta

2. Denominación del fichero: Videovigilancia.

Finalidad: Grabación de imágenes de vehículos, personas y objetos o enseres que porten tanto a su entrada como salida de los inmuebles, para el control de acceso y seguridad de los edificios y personas radicadas en los centros.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que accedan a las dependencias de la Gerencia de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de cámaras instaladas.

Cesión de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a países terceros: Cesión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Jueces y Tribunales de Justicia, cuando exista requerimiento por los mismos.

Órganos de las Administraciones responsable del fichero: Gerencia de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta.

Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gerencia de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta, C/ Loma de Colmenar, s/n. 51003 Ceuta.

Medidas de Seguridad con indicación de nivel: Básico.

Estructura básica del fichero: Imágenes. Sistema de información automatizado.

Datos de carácter personal incluidos en el fichero: Imágenes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/2010
  • Fecha de publicación: 12/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2010
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el anexo I de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad y Política Social

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