El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, establece en el capítulo III disposiciones relativas para la asignación de derechos, indicándose en su artículo 15.3 que aquellos agricultores que estén en desacuerdo con los datos correspondientes a los derechos provisionales que se les comuniquen, podrán presentar alegaciones ante la autoridad competente del 1 de febrero al 30 de abril del año 2010, en el caso de los derechos provisionales asignados con efectos 2010. Asimismo, el artículo 15.4 establece que a efectos de calcular los derechos definitivos, los agricultores que hayan iniciado la actividad durante el periodo de referencia y aquellos afectados por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el periodo de referencia, que presenten alegaciones a la comunicación de la asignación, deberán comunicar a la comunidad autónoma donde presenten su solicitud única, los datos y documentos que se relacionan en los anexos II a V del citado real decreto, antes del 30 de abril de 2010 en el caso de los derechos provisionales asignados en 2010.
Por otro lado, el capítulo IV del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, establece disposiciones relativas a la reserva nacional de derechos de pago único. En concreto, en su artículo 23.1 se determina que el plazo de presentación de la solicitud de derechos a dicha reserva nacional está comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.
Estos plazos hasta el 30 de abril eran coincidentes para los agricultores con el de la presentación de la solicitud única de las ayudas de la Política Agraria Común. Sin embargo, esta fecha acaba de ser ampliada, hasta el 14 de mayo de 2010, inclusive, por la reciente Orden ARM/762/2010, de 26 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2010.
Por lo tanto, procede permitir que los solicitantes dispongan de un plazo igual para la presentación de solicitudes de la reserva nacional más ajustado a las necesidades de la campaña, así como para la presentación de alegaciones a la asignación de derechos provisionales, durante el presente año 2010.
Todo ello, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en cuyo capítulo 2 del Título II regula aspectos relativos a la solicitud y concesión de los derechos de la reserva nacional y en el Título III la atribución de los derechos de ayuda.
La disposición final segunda del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto.
En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
1. El plazo de 1 de febrero al 30 de abril de 2010 a que se refiere el artículo 15.3 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, relativo a la presentación de alegaciones en el caso de los derechos provisionales asignados con efectos 2010, se amplía al 14 de mayo de 2010, inclusive.
2. El plazo de 30 de abril de 2010 a que se refiere el artículo 15.4 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, relativo a las comunicaciones en el caso de los derechos provisionales asignados en 2010, se amplía al 14 de mayo de 2010, inclusive.
En el año 2010 el plazo de presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 23.1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, finalizará el 14 de mayo de 2010, inclusive.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid