La Orden INT/865/2010, de 7 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, declaró la aplicación de las medidas previstas en la citada Ley a las personas y bienes afectados por sucesos similares a los previstos en la misma, ocurridos desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 11 de marzo de 2010, en los términos municipales contenidos en el anexo de dicha Orden.
En el mencionado anexo no se contemplaban los términos municipales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Barrundia y Zigoitia en Álava, ni tampoco los de Basauri, Izurtza, Mañaria y Orozko en Vizcaya. Los señalados términos municipales también resultaron afectados por los hechos referidos en la Orden INT/865/2010, de 7 de abril, por lo que resulta precisa su modificación.
En virtud de lo expuesto, y en uso de la facultad conferida por el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
El anexo de la Orden INT/865/2010, de 7 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, queda redactado de la siguiente forma:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Granada
Agrón, Albuñán, Alquife, Cájar, Chauchina, Chimeneas, Gabias (Las), Gobernador, Huétor Santillán, Jerez del Marquesado, Lugros, Malahá (La), Nívar, Ogíjares, Otura, Polícar, Villanueva de las Torres, Víznar.
Almería
Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Alicún, Antas, Arboleas, Bayarque, Bédar, Benahadux, Benitagla, Benizalón, Castro de Filabres, Chercos, Cóbdar, Enix, Fines, Huécija, Huércal de Almería, Huércal-Overa, Líjar, Lucainena de las Torres, Lúcar, Oria, Partaloa, Purchena, Sierro, Suflí, Tabernas, Taberno, Tahal, Tíjola, Turrillas, Uleila del Campo, Urracal, Velefique, Zurgena.
Málaga
Almargen, Alpandeire, Ardales, Atajate, Benahavís, Burgo (El), Casabermeja, Colmenar, Cuevas de San Marcos, Cuevas del Becerro, Faraján, Fuengirola, Fuente de Piedra, Gaucín, Humilladero, Igualeja, Jubrique, Rincón de la Victoria, Sierra de Yeguas, Totalán, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco.
Sevilla
Aguadulce, Bormujos, Brenes, Campana (La), Carrión de los Céspedes, Cuervo de Sevilla (El), Estepa, Fuentes de Andalucía, Garrobo (El), Gerena, Gilena, Isla Mayor, Lantejuela (La), Lora de Estepa, Luisiana (La), Mairena del Aljarafe, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Olivares, Pedrera, Pilas, Tomares, Villanueva del Río y Minas.
Córdoba
Villanueva del Duque.
Comunidad Autónoma de Galicia
Ourense
Cualedro, Monterrei, Porqueira, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras.
Pontevedra
Valga.
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Palencia
Amusco, Dueñas, Pomar de Valdivia, Serna (La), Villaturde, Villoldo.
Zamora
Barcial del Barco, Cobreros, Morales de Toro, Pueblica de Valverde, San Pedro de la Nave-Almendra, Villalobos, Villaveza del Agua.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Albacete
Lietor, Villarrobledo.
Ciudad Real
Ballesteros de Calatrava, Guadalmez, Picón, Puerto Lápice, Villar del Pozo.
Cuenca
Huete, Huerta de la Obispalía, Palomares del Campo, Villar del Humo, Zarzuela.
Comunidad Autónoma del País Vasco
Álava
Arrazua-Ubarrundia, Barrundia, Ozaeta, Zigoitia.
Vizcaya
Basauri, Izurtza, Mañaria, Orozko.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de abril de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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