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Documento BOE-A-2010-6547

Orden TER/1005/2010, de 22 de abril, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2010, páginas 36341 a 36348 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2010-6547
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/04/22/ter1005

TEXTO ORIGINAL

Desde finales del mes de junio de 2009 se han venido produciendo un número importante de incendios y tormentas que han afectado a varias Comunidades Autónomas, produciendo enormes daños de todo tipo en infraestructuras de titularidad pública y en bienes de titularidad privada, tanto en viviendas como en explotaciones agrarias y ganaderas, y que han costado once vidas humanas.

Debido a la magnitud de estos hechos y sus consecuencias, se inició la tramitación de la vigente Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprobaban medidas urgentes para paliar daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. Esta norma prevé un régimen de ayudas específicas, así como la adopción de un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos en personas y bienes y a la recuperación de las zonas afectadas.

Durante la tramitación parlamentaria de la citada Ley 3/2010, de 10 de marzo, se produjeron nuevos hechos causantes de situaciones catastróficas. Por ello, se prevé en el apartado cuarto del artículo 1 de la citada Ley que el Gobierno, mediante Real Decreto, pueda declarar la aplicación de las medidas previstas en dicha Ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer en cualquier comunidad o ciudad autónoma desde el 1 de marzo de 2009 hasta su entrada en vigor (11 de marzo de 2010).

En base a dicha habilitación se adoptó el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas. Esta norma reglamentaria, además de ampliar el ámbito de aplicación de las medidas contenidas en la Ley citada, establece en el artículo 2 los créditos necesarios para la financiación de las medidas previstas, fijándose en 131.554.000 euros la cuantía de crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial, para la concesión de las subvenciones a los proyectos que ejecuten las entidades locales para obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, así como de las redes de distribución y depósitos de agua de los Consejos Insulares de Agua, y a la red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares, en los términos municipales o núcleos de población a los que hacen referencia el artículo 1 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo y el artículo 1 del Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, en relación con el artículo 12, se faculta al Ministro de Política Territorial para proponer el pago de las subvenciones a las entidades locales. De igual modo, se faculta a dicho Ministro para establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

En consecuencia, determinada ya la cuantía de crédito a dotar en los presupuestos del Ministerio de Política Territorial, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para el suministro de información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento del artículo 12 y de la disposición final segunda de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Ámbito territorial de aplicación.

Las subvenciones establecidas en esta Orden se aplicarán a los términos municipales y núcleos de población de las Comunidades Autónomas de Canarias, Aragón, Cataluña, Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Comunitat Valenciana, Illes Balears, Región de Murcia, País Vasco, La Rioja y la Ciudad de Ceuta, que se recogen en el Anexo del Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, y posibles ampliaciones por los que se incremente el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo.

Artículo 2. Fines de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a proyectos relativos a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, así como de las redes de distribución y depósitos de agua de los Consejos Insulares del Agua y a la red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares.

Artículo 3. Procedimiento de gestión.

La gestión del procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente Orden se llevará a cabo a través de la aplicación informática creada al efecto en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).

Las solicitudes de financiación se presentarán por Ayuntamientos, mancomunidades, las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares interesados y, en su caso, Comunidades Autónomas Uniprovinciales, librándose las cantidades correspondientes a las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares interesados, Ciudad de Ceuta y, en su caso, Comunidades Autónomas Uniprovinciales.

Artículo 4. Presentación y requisitos de las solicitudes.

1. En el plazo de un mes a contar desde el día 29 de abril de 2010, los Ayuntamientos, mancomunidades, las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares interesados y, en su caso, Comunidades Autónomas Uniprovinciales, de oficio, o, a instancia de los órganos de gobierno competentes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, podrán presentar, una solicitud por cada proyecto de obra susceptible de ser subvencionada, a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).

2. Las solicitudes irán dirigidas, a través de la aplicación informática, a la Subdelegación del Gobierno en su provincia o, en el caso de Comunidades Autónomas Uniprovinciales y la Ciudad de Ceuta, a la Delegación del Gobierno correspondiente. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1.º La denominación de la obra de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, así como de las redes de distribución y depósitos de agua de los Consejos Insulares del Agua y a la red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares. A la denominación de la obra se acompañará una breve descripción de la misma, su localización geográfica en el municipio, así como su dirección y la circunstancia adversa que causó los daños en dicho bien.

2.º El presupuesto de la obra proyectada, impuestos incluidos, que deberá contenerse en la oportuna memoria valorada.

3.º Una fotografía del estado de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones de que se trate, siempre que sea posible.

Artículo 5. Comprobación de solicitudes y documentación.

Presentadas las solicitudes y la documentación a que hace referencia el artículo anterior, las Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno, según proceda, comprobarán en el plazo de diez días los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la tipología de las actuaciones a la contenida en el artículo 2 de esta Orden.

b) Consignación de la naturaleza de reparación o restitución de las obras, admitiéndose únicamente las alteraciones de los bienes preexistentes cuando se justifique que éstas son necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, se comunicará motivadamente a las Entidades peticionarias, para la subsanación de la solicitud.

c) Acreditación de que las obras que, por haberlo requerido la correcta prestación de los servicios, hayan sido adjudicadas a contratistas o acordada su ejecución directa por la propia Administración, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden ministerial, cumplen con los requisitos anteriormente indicados.

Artículo 6. Asignación de las subvenciones.

1. Las Subdelegaciones o Delegaciones de Gobierno, según proceda, remitirán a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Política Territorial, a través de la aplicación informática creada al efecto, en el plazo señalado en el artículo precedente, la relación cuantificada de los proyectos valorados que sean susceptibles de recibir subvención, mediante el modelo que figura como anexo I.

En dicha relación deberán especificarse las obras ya adjudicadas conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 5.

2. A la vista de las precitadas relaciones, la Directora General de Cooperación Local, por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, asignará, en el plazo de diez días, las subvenciones a las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos, Ciudad de Ceuta y Comunidades Autónomas Uniprovinciales afectadas, previa comprobación de su conformidad con lo establecido en esta Orden. Dicha asignación se insertará en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).

Asimismo, la Dirección General de Cooperación Local comunicará a las entidades peticionarias la cuantía de la subvención correspondiente a cada una de las obras, condicionada a la presentación del necesario Programa de Financiación por la Diputación Provincial, Cabildo, Consejo, Ciudad de Ceuta o Comunidad Autónoma Uniprovincial, en su caso.

3. La citada asignación se efectuará con cargo al crédito previsto en el artículo 2 del Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo.

Artículo 7. Cuantía y límites de la subvención estatal.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de las obras a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo.

2. El resto del importe de las obras deberá financiarse mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados, mediante las subvenciones que puedan conceder las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas, en atención al ámbito territorial de cada entidad, o de cualesquiera otra Entidad pública o privada.

3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la obra.

Artículo 8. Programa de financiación de las obras y libramiento de la subvención.

1. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos, Consejos, la Ciudad de Ceuta y las Comunidades Autónomas Uniprovinciales interesadas elaborarán y aprobarán un Programa de financiación, detallado para todas las obras de su respectivo ámbito territorial, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, hasta la cobertura total del proyecto, según el modelo que consta como anexo II.

2. Dicho Programa de financiación será remitido por las entidades citadas en el apartado anterior a la Dirección General de Cooperación Local, en el plazo de quince días desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.

3. Con base a dicho Programa de financiación, el Ministerio de Política Territorial librará a las Diputaciones Provinciales, los Cabildos, Consejos y a las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, la totalidad de la subvención asignada a cada obra. Dichas entidades deberán presentar en la Dirección General de Cooperación Local la correspondiente carta de pago en el plazo de diez días desde su realización.

Artículo 9. Ejecución de las obras.

1. Las entidades locales afectadas procederán a la ejecución de las obras subvencionadas, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de un año a contar desde la fecha del libramiento de la subvención a que se refiere el apartado tercero del artículo anterior.

2. Las Diputaciones Provinciales, los Cabildos, Consejos, la Ciudad de Ceuta y las Comunidades Autónomas Uniprovinciales darán cuenta, al menos trimestralmente, del estado de ejecución de los proyectos subvencionados a la Dirección General de Cooperación Local, a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto, utilizando para ello el modelo del anexo III. Asimismo, en el caso de posibles modificaciones producidas, deberán remitir las readaptaciones del correspondiente programa de financiación de las obras.

Artículo 10. Aplicación de los remanentes.

1. Las Diputaciones Provinciales, los Cabildos, Consejos, la Ciudad de Ceuta y las Comunidades Autónomas Uniprovinciales deberán comunicar a la Dirección General de Cooperación Local los remanentes generados en la adjudicación de las obras o por su anulación y proceder a la devolución de la subvención en la parte proporcional que corresponda.

2. Con carácter excepcional la entidad local podrá aplicar los remanentes generados en la adjudicación de las obras a la financiación de los incrementos impositivos que normativamente hubieran sido establecidos y a la realización de modificaciones en el contrato a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, si la subvención estatal concedida al proyecto continúa siendo inferior al límite del cincuenta por ciento del importe de la inversión adjudicada, previa comunicación de esta circunstancia a la Dirección General de Cooperación Local.

Artículo 11. Liquidación de las subvenciones.

1. Las Diputaciones Provinciales, los Cabildos, Consejos, la Ciudad de Ceuta y las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, presentarán en la Dirección General de Cooperación Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de la completa ejecución de los proyectos, en el modelo que figura en el anexo IV.

2. Así mismo y dentro del plazo fijado en el apartado anterior, dichas entidades deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, los siguientes documentos:

a) Memoria de ejecución de los proyectos subvencionados.

b) Certificación del gasto realizado y pagado.

Artículo 12. Ampliación de plazos.

Los plazos contemplados en los artículos 9 y 11 podrán ser ampliados por la Dirección General de Cooperación Local, de oficio o a instancia de las Entidades interesadas, si a juicio de aquélla concurren causas de fuerza mayor que así lo aconsejen.

Artículo 13. Reintegro de subvenciones.

Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; así como en el supuesto de no aplicar la subvención a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 9, o en su caso del plazo prorrogado.

Disposición adicional primera. Subvenciones a favor de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Las subvenciones a favor de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cataluña se regirán por lo dispuesto en esta Orden con las siguientes especialidades:

a) La Generalidad de Cataluña remitirá, a través de la aplicación informática creada al efecto y en el plazo previsto en el apartado primero del artículo 4 de esta Orden, a las Subdelegaciones del Gobierno correspondientes, una relación de las obras solicitadas en el que se recoja los requisitos previstos en el apartado segundo del artículo 4 de esta Orden.

b) Cada Subdelegación del Gobierno verificará, en el plazo de 10 días, que las actuaciones propuestas para su financiación con la subvención del Estado se ajustan a lo dispuesto en la Ley 3/2010, de 10 de marzo.

En caso de que las obras propuestas no se correspondan con instalaciones preexistentes y las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, las Subdelegaciones del Gobierno lo comunicarán motivadamente a la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la subsanación de su solicitud.

c) En el mismo plazo, la Subdelegación del Gobierno correspondiente elaborará una relación cuantificada de las obras que sean susceptibles de recibir subvención (modelo normalizado de la presente orden que consta como anexo I) y será remitida a la Dirección General de Cooperación Local.

d) A la vista de la relación remitida por las Subdelegaciones del Gobierno, la Dirección General de Cooperación Local, en el plazo de diez días, de acuerdo con el crédito disponible y previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, asignará las subvenciones a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

e) Corresponderá a la Generalidad de Cataluña la elaboración y aprobación del programa de financiación de las obras subvencionadas, dentro del plazo de quince días, desde la notificación por la Dirección General de Cooperación Local de la cantidad asignada para subvencionar las obras propuestas, según el modelo que consta en la presente orden como anexo II. Finalizado dicho plazo, el citado programa se remitirá a la Dirección General de Cooperación Local y, en base al mismo, el Ministerio de Política Territorial librará a la Generalidad de Cataluña la totalidad de la subvención asignada a cada obra.

f) La aplicación de los remantes y la liquidación de las subvenciones se realizará por la Generalidad de Cataluña en los términos de los artículos 10 y 11 de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Adaptación de referencias.

Las referencias a las Diputaciones Provinciales contenidas en la presente Orden, se entenderán también efectuadas a las Diputaciones Forales del País Vasco.

Disposición final primera. Aplicación de la Orden.

Se faculta al Secretario de Estado de Cooperación Territorial para resolver cuantas incidencias surjan en la aplicación y gestión del procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2010.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, Manuel Chaves González.

ANEXO I
Subvenciones para proyectos de obras por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares del artículo 5 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas

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ANEXO II
Subvenciones para proyectos de obras por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares del artículo 5 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas

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ANEXO III
Subvenciones para proyectos de obras por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares del artículo 5 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas

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ANEXO IV
Subvenciones para proyectos de obras por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares del artículo 5 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas

4

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/04/2010
  • Fecha de publicación: 24/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 10, por Orden TER/1727/2010, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2010-10361).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 12 y disposición final segunda de la Ley 3/2010, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2010-4047).
  • CITA Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2010-4769).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Incendios forestales
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subvenciones

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