La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha modificado numerosas disposiciones con rango de ley en concordancia con los principios establecidos en la ley a la que complementa y desarrolla y, en la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior que dicha ley ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico.
El artículo 24 de la precitada Ley 25/2009 ha modificado la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, dando nueva redacción a sus artículos 21, 40, 41, 78, y 79, añadiendo a su texto una nueva disposición transitoria séptima y modificando el Anexo de la misma. Estas modificaciones afectan a la regulación de la prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares en el sector ferroviario, que ahora se liberalizan en gran medida suprimiendo trámites y reduciendo cargas administrativas.
Esta modificación de la Ley del Sector Ferroviario, obliga a modificar en concordancia las disposiciones reglamentarias afectadas por los cambios producidos en la Ley sectorial ferroviaria antes citada. Una de estas disposiciones es el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que debe modificarse puntualmente en cuatro epígrafes, tres del artículo 3 y otro del artículo 16, del texto del Estatuto, referidos a competencias de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en materia de tarifas por la prestación de servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares. Estas modificaciones constituyen el objeto del presente real decreto.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento y a propuesta de las Ministras de la Presidencia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2010,
DISPONGO:
Uno. El apartado 1 del artículo 3 del Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, se modifica en sus letras k, l y m, que quedan redactadas del siguiente modo:
«k) La prestación de servicios adicionales y, en su caso, de servicios complementarios y auxiliares de transporte ferroviario.
l) La elevación al Ministerio de Fomento de las propuestas de tarifas por la prestación de servicios adicionales y complementarios, y la fijación de los precios de los servicios auxiliares.
m) El cobro de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias y, en su caso, de las tarifas por la prestación de los servicios adicionales y complementarios y de los precios por la prestación de los servicios auxiliares.»
Dos. La letra p) del apartado 1 del artículo 16 del Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, queda redactada del siguiente modo:
«p) Aprobar las propuestas de tarifas por prestación de servicios adicionales y complementarios a elevar al Ministerio de Fomento y fijar los precios por la prestación de servicios auxiliares.»
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de abril de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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