Advertido error en la publicación de la Enmienda a los artículos 7.2 (A) y (B) del Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero de 1979 y 29 de marzo de 1979) adoptada por Resolución 124/XXIV en Roma el 21 de febrero de 2001, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 76, de 29 de marzo de 2010, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
Pág. 29262, en el punto c):
Donde dice: «... La Junta Ejecutiva decidirá, de tiempo en tiempo, la proporción de los recursos del Fondo que, en un ejercicio financiero cualquiera, podrán ser asignados a operaciones de financiación en [cada una] cualquiera de las formas ...».
Debe decir: «... La Junta Ejecutiva decidirá, de tiempo en tiempo, la proporción de los recursos del Fondo que, en un ejercicio financiero cualquiera, podrán ser asignados a operaciones de financiación en cualquiera de las formas ...».
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