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Documento BOE-A-2010-7258

Orden ARM/1163/2010, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden APA/1556/2002, de 21 de junio, por la que se deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero, y se establece un nuevo sistema de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2010, páginas 40468 a 40469 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/04/29/arm1163

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/1556/2002, de 21 de junio, por la que se deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero, y se establece un nuevo sistema de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica, establece los requisitos mínimos que deberán cumplir los documentos relativos a las operaciones que se realicen entre los sujetos que participan en la cadena alimentaria cárnica en relación con la producción, retirada y transporte, tratamiento y destrucción o destino autorizado de los subproductos cárnicos.

En su aplicación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de clarificar el propio concepto de subproductos de origen animal no destinadas a consumo humano dentro de la industria cárnica, máxime una vez que, con posterioridad a dicha orden, se aprobó normativa comunitaria y nacional al efecto. Por ello, es preciso modificar su artículo 2, de manera que, dentro del ámbito de la norma, que afecta únicamente los subproductos generados en la industria cárnica y no a todos los subproductos, quede claro que la repercusión de los costes viene derivada del sacrificio de los animales en matadero, que es el momento en el que se producen los subproductos y por ello es el momento en el que debe iniciarse la repercusión de los costes de ellos derivados, quedando excluida toda fase anterior como la entrega por parte del ganadero de animales para su sacrificio a una empresa o industria cárnica, actuación ésta que no supone en modo alguno generación de subproductos, quedando igualmente excluidos los subproductos que se generen fuera de la cadena de la industria cárnica como los generados en la explotación ganadera.

Esta orden se dicta al amparo de la disposición final segunda del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/1556/2002, de 21 de junio, por la que se deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero, y se establece un nuevo sistema de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.

La Orden APA/1556/2002, de 21 de junio, por la que se deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero, y se establece un nuevo sistema de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los documentos relativos a las operaciones que se realicen entre los sujetos que participan en la cadena alimentaria cárnica en relación con la producción, retirada y transporte, tratamiento y destrucción o destino autorizado, de los subproductos regulados por el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinado a consumo humano, así como delimitar el momento a partir del cual se generan estos subproductos.»

Dos. El artículo 2.1 queda con la siguiente redacción:

«1. Lo dispuesto en la presente orden se aplicará a las operaciones que se realicen en la cadena alimentaria cárnica a partir del momento de sacrificio del animal en matadero u otra instalación autorizada para el sacrificio de animales con destino a consumo humano, momento de inicio de la generación de los subproductos y de la correspondiente repercusión de costes hacia delante a lo largo del resto de la cadena alimentaria, quedando fuera del ámbito de aplicación de esta Orden la operación por la cual el ganadero entrega el animal a un operador comercial o a una empresa o industria cárnica para su sacrificio.»

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/2010
  • Fecha de publicación: 07/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2.1 de la Orden APA/1556/2002, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2002-12305).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21343).
Materias
  • Carnes
  • Industria agraria
  • Mataderos
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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