La Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, prevé en el punto 2.e) del apartado séptimo la posibilidad de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera autorice el pago de determinadas obligaciones a través de agentes mediadores.
Esta misma posibilidad estaba también prevista en el punto 2 del apartado octavo de la Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, cuyo articulado fue derogado por la referida Orden PRE/1576/2002.
La Resolución de 28 de febrero de 1997, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, haciendo uso de tal habilitación, reguló dicho procedimiento en supuestos tales como el de pagos múltiples, a perceptores diferentes, en los que resultan idénticos la mayoría de los datos restantes del pago (pagos masivos), el de pago de una única obligación a favor de una pluralidad de acreedores, o bien cuando el número de identificación fiscal no permita individualizar debidamente al acreedor.
El procedimiento a seguir en estos casos, pasa por la canalización de la propuesta de pago a través del Cajero pagador (Cajero de Pagos Especiales) habilitado a tal fin en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
La implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC) va a permitir que la relación de perceptores en soporte informático de los pagos masivos se transmita al Cajero de Pagos Especiales utilizando los medios del SIC, por lo que no será necesario confeccionar el resumen en papel de la relación de perceptores que se regulaba en el apartado 2.1.1.A.ii) de dicha Resolución.
La Resolución de 26 de febrero de 2007, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, modificó varios apartados de la referida Resolución de 28 de febrero de 1997, lo que unido a la modificación del párrafo anterior y a otras de menor importancia que es preciso realizar ha hecho aconsejable elaborar una nueva Resolución en lugar de modificar la hasta ahora vigente.
En la disposición adicional única se modifica la Resolución de 31 de octubre de 1997 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La modificación afecta al apartado 2 «Instrucciones para la formación de la cuenta de pagos especiales, pagos masivos», al apartado 3 «Instrucciones para la formación de la cuenta de pagos especiales, pagos de obligaciones a una pluralidad de acreedores», incluyéndose, además dos nuevos tipos de incidencias en las cuentas.
En la disposición transitoria se regula la rendición de la cuenta justificativa relativa al segundo trimestre de 2010 en dos partes, una referida al periodo anterior a la entrada en vigor de esta Resolución y la otra al periodo posterior.
La disposición final establece la aplicación de esta Resolución a las propuestas de pago que se remitan a partir del 10 de mayo de 2010.
La Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera están habilitadas por la disposición final de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, para dictar las normas complementarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de dicha Orden.
En su virtud, disponemos:
Primero. Ámbito de aplicación.–De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del punto 2 del apartado séptimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, se autoriza el pago a través de Agente mediador, según el procedimiento previsto en esta Resolución, en los siguientes supuestos:
1. A todo conjunto de pagos masivos, teniendo tal consideración todo conjunto de pagos en el que concurran las siguientes circunstancias:
a) El número de pagos que lo integren sea superior a 25,
b) los datos contenidos en cada propuesta de pago sean iguales, excepto en el perceptor del pago, sus datos bancarios y la cuantía del pago, y
c) los pagos se efectúen por transferencia a la cuenta del perceptor final.
Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrán realizarse pagos masivos para un número de perceptores inferior al señalado cuando se trate de nuevas relaciones de pagos de la misma naturaleza y aplicación contable, que sean complementarios de otros ya ejecutados por el procedimiento de pagos masivos cuando así se acredite por el Centro gestor.
2. Al pago de una obligación a favor de una pluralidad de acreedores.
3. Al pago de una obligación a favor de un tercero que no pueda individualizarse mediante el número de identificación fiscal.
Segundo. Procedimiento a seguir por el Centro gestor.
1. El Centro gestor del crédito al que vaya a imputarse el pago o conjunto de pagos confeccionará la siguiente documentación:
a) En el caso de pago masivo:
Una relación de perceptores en soporte informático, con las especificaciones técnicas indicadas en las normas vigentes para la presentación de órdenes de transferencia en soporte magnético en el Banco de España, autorizada por el responsable del Centro gestor, en la que se harán constar para cada perceptor los datos relativos al importe y cuenta corriente receptora de la transferencia.
Un documento contable único OK o ADOK a favor del Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por el importe total del conjunto de pagos a realizar, con el tipo de pago 45 «Pago masivo».
b) En el caso de pago de una obligación a una pluralidad de acreedores:
Una relación, en papel, de los perceptores que formen la pluralidad con sus correspondientes números de identificación fiscal, autorizada por el responsable del Centro gestor.
Un documento contable único OK o ADOK por el importe de la obligación y a favor del Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con el tipo de pago 46 «Pago único plural».
c) En el caso de pago de una obligación a favor de un tercero que no pueda individualizarse mediante el número de identificación fiscal:
Una certificación identificativa del perceptor, autorizada por el responsable del Centro gestor.
Un documento contable OK o ADOK por el importe de la obligación y a favor del Cajero de pagos especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con el tipo de pago 47 «Pago no individualizable».
2. Posteriormente, el Centro gestor remitirá a la oficina de contabilidad que le corresponda la documentación confeccionada a que se refiere el punto anterior, según el caso de que se trate, acompañada de los justificantes individuales de cada obligación debidamente relacionados.
Tercero. Procedimiento a seguir por la oficina de contabilidad.
1. Una vez recibida la información a la que se refiere el punto 1.a) del apartado Segundo, la oficina de contabilidad registrará el documento contable en el Sistema de Información Contable (SIC) e incorporará en el mismo los datos de la relación de perceptores en soporte informático. La captura de dicha relación en el SIC solo se efectúa a los efectos de su transmisión al Cajero de Pagos Especiales.
Sin perjuicio de lo previsto en la regla 2.2 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, la oficina de contabilidad no tomará razón de la operación y devolverá al Centro gestor el documento contable con sus justificantes y la relación de perceptores cuando el soporte informático de dicha relación no cumpla las validaciones establecidas en el SIC.
2. Una vez recibida la información a la que se refieren los puntos 1.b) y 1.c) del apartado Segundo, la oficina de contabilidad registrará el documento contable en el SIC y remitirá al Cajero de Pagos Especiales la documentación señalada en dichos puntos, según el caso de que se trate.
3. Una vez realizadas las actuaciones de los puntos anteriores de este apartado, la oficina de contabilidad remitirá a los Centros gestores de procedencia los documentos contables y los justificantes individuales de las obligaciones para su archivo por dichos Centros gestores a disposición del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Administración del Estado y de las Instituciones de control comunitario, en su caso.
Con carácter previo a dicha remisión, la Oficina de Contabilidad realizará, por medios informáticos o electrónicos, una copia de dichos documentos contables y sus justificantes salvo para el reconocimiento de obligaciones relativas a pagos masivos cuya copia se realizará sólo del documento contable.
Cuarto. Actuaciones del Cajero de Pagos Especiales.
1. Verificación de la inexistencia de incidencias en los pagos: Recibidos los fondos y la relación de perceptores, el Cajero de Pagos Especiales verificará, con carácter previo al pago material al acreedor, la inexistencia de incidencias sobre los perceptores incluidos en el soporte informático, en el caso de pago masivo, o en el soporte papel, en los otros casos, en el Fichero de Terceros regulado en el apartado tercero de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
En el caso de un pago masivo, de dicha verificación se extraerá un nuevo soporte informático, idéntico al inicial en todos los registros excepto en los modificados por la existencia de incidencias. El sistema informático garantizará la validación de los registros del nuevo soporte, que deberá ser autorizado por el Director General del Tesoro y Política Financiera.
2. Pago a los perceptores sobre los que no existan incidencias: En el caso de pago masivo, el Cajero de Pagos Especiales remitirá al Banco de España el soporte informático para que ejecute las transferencias contra la cuenta del Cajero de Pagos Especiales.
En el caso de pago único plural, el Cajero de Pagos Especiales realizará el pago a aquella persona que resulte designada como representante de la pluralidad de acreedores o, en su defecto, en la forma y a la persona o personas a quien legalmente proceda, según disponga la Asesoría Jurídica.
En el caso de pago no individualizable, el Cajero de Pagos Especiales realizará el pago a la persona que figure en la certificación identificativa del perceptor.
Las órdenes de adeudo de la cuenta del Cajero de Pagos Especiales deberán ser diligenciadas según lo establecido en el convenio firmado entre el Tesoro Público y el Banco de España, en virtud de lo dispuesto por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
3. Pago a los perceptores sobre los que existan incidencias: El Cajero de Pagos Especiales efectuará el pago al perceptor que corresponda tras la resolución de la incidencia.
Igualmente, el mencionado Cajero notificará a los perceptores afectados por una incidencia la ejecución de los actos administrativos o de los mandatos judiciales incorporados al fichero de terceros del SIC.
4. Devolución a la cuenta del Tesoro Público de las transferencias no abonadas a los perceptores: El importe de las transferencias ordenadas por el Banco de España que no hubieran podido ser abonadas en la cuenta designada por los perceptores, se abonará en la cuenta del Cajero de Pagos Especiales del Banco de España.
El Cajero de Pagos Especiales pondrá en conocimiento del Centro Gestor esta circunstancia, con la finalidad de que éste proceda a la subsanación de los errores.
Transcurridos tres meses desde esa comunicación, si el Cajero de Pagos Especiales no ha recibido información del Centro Gestor que subsane dichos errores, deberá ingresar en la cuenta del Tesoro Público el importe de las transferencias no abonadas a los perceptores.
Quinto. Justificación de los pagos.–Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos Especiales formará trimestralmente las correspondientes cuentas justificativas que, junto con las relaciones de perceptores en soporte informático y los originales en papel de las relaciones de perceptores del apartado Segundo.1.b) y de las certificaciones identificativas de los perceptores del apartado Segundo.1.c), así como los justificantes de los pagos y de la ejecución de las incidencias, serán remitidas a la Intervención delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para su intervención, dentro de los 30 primeros días hábiles del siguiente trimestre al justificado. La Intervención delegada, una vez fiscalizadas las cuentas, las remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.
Las cuentas justificativas mencionadas en el párrafo anterior se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Sexto. Estado de situación de tesorería.–El Cajero de Pagos Especiales elaborará trimestralmente un estado de situación de tesorería, según el modelo aprobado en el anexo II de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado.
El estado de situación vendrá referido al último día de cada trimestre natural y deberá ser remitido a la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dentro de los treinta primeros días hábiles del siguiente trimestre al justificado.
Séptimo. Extensión del procedimiento a pagos realizados por las Delegaciones de Economía y Hacienda.–En aquellos casos en los que exista autorización expresa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá aplicarse el procedimiento indicado en los apartados precedentes a los pagos realizados por las Delegaciones de Economía y Hacienda, actuando en tal caso como Cajero de Pagos Especiales el de la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda.
La Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, queda modificada como sigue:
1. Apartado 2. Instrucciones para la formación de la cuenta de pagos especiales «pagos masivos».
Se sustituye el punto 2. Cuerpo, por la siguiente redacción:
«En el cuerpo se consignará el trimestre al que se refiera la información, así como el nombre de la caja pagadora.
En el Debe se anotará para cada uno de los libramientos recibidos, el número de operación de la orden de pago, el número de referencia del pago masivo, el número de perceptores, la fecha de su percepción (de abono en cuenta) y el importe, así como el saldo inicial para el caso en que el libramiento se hubiera percibido en un trimestre anterior y todavía no se hubiera cancelado su importe al inicio del actual.
Se anotarán, relacionándose con su libramiento de origen, cada una de las transferencias que no hubieran podido ser abonadas en la cuenta designada por el perceptor, su importe, la fecha de abono y demás datos identificativos, así como el saldo inicial para el caso en que la devolución se hubiera anotado en un trimestre anterior y todavía no se hubiera cancelado su importe al inicio del actual.
En el Haber se anotarán, con respecto a los libramientos y transferencias devueltas que figuren en la misma fila en el Debe:
Los datos relativos al pago a los perceptores: Fecha de remisión al Banco de España del soporte informático para que efectúe las transferencias e importe del pago.
Los datos relativos a la ejecución de las incidencias: Tipo de incidencia (según códigos recogidos en el pie de la cuenta), fecha de pago e importe.
El saldo final del libramiento o transferencia devuelta en el caso en que no se hubieran satisfecho la totalidad de los importes correspondientes a los mismos.
Existen al pie de la cuenta espacios reservados para las firmas del Cajero Pagador, del Interventor Delegado y del Ordenador de Pagos.»
2. Apartado 3. Instrucciones para la formación de la cuenta de pagos especiales, «pagos de obligaciones a una pluralidad de acreedores».
Se sustituye el punto 2. Cuerpo, por la siguiente redacción:
«En el cuerpo se consignará el trimestre al que se refiera la información, así como el nombre de la caja pagadora.
En el Debe se anotará para cada uno de los libramientos recibidos, el número de operación de la orden de pago, la fecha de su percepción (de abono en cuenta) y el importe, así como el saldo inicial para el caso en que el libramiento se hubiera percibido en un trimestre anterior y todavía no se hubiera cancelado su importe al inicio del actual.
Se anotarán, relacionándose con su libramiento de origen, cada una de las transferencias que no hubieran podido ser abonadas en la cuenta designada por el perceptor, su importe, la fecha de abono y demás datos identificativos, así como el saldo inicial para el caso en que la devolución se hubiera anotado en un trimestre anterior y todavía no se hubiera cancelado su importe al inicio del actual.
En el Haber se anotarán, con respecto a los libramientos y transferencias devueltas que figuren en la misma fila en el Debe:
Los datos relativos al pago a los perceptores: Fecha de pago (la de la orden de transferencia o de entrega del cheque), forma de pago (transferencia o cheque) e importe.
Los datos relativos a la ejecución de las incidencias: Tipo de incidencia (según códigos recogidos en el pie de la cuenta), fecha de pago e importe.
El saldo final del libramiento o transferencia devuelta en el caso en que no se hubieran satisfecho la totalidad de los importes correspondientes a los mismos.
Existen al pie de la cuenta espacios reservados para las firmas del Cajero Pagador, del Interventor Delegado y del Ordenador de Pagos.»
3. Anexo: «Modelos de cuentas justificativas».
En los modelos de cuentas justificativas que figuran en dicho anexo se añaden los siguientes tipos de incidencia:
5. REINTEGROS.
6. DEVOLUCIONES DE TRANSFERENCIAS.
El Cajero de Pagos Especiales rendirá las cuentas justificativas correspondientes al segundo trimestre de 2010 divididas en dos partes: una relativa al periodo que va desde el inicio del trimestre hasta el 9 de mayo de 2010 y otra al periodo que va desde el 10 de mayo de 2010 hasta el final del trimestre.
A la entrada en vigor de la presente Resolución, quedará derogada la Resolución de 28 de febrero de 1997, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las propuestas de pago correspondientes a los documentos contables que se remitan a las oficinas de contabilidad a partir del día 10 de mayo de 2010.
Madrid, 30 de abril de 2010.–El Interventor general de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.–La Directora general del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
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