En el recurso contencioso-administrativo n.º 21/2007, interpuesto por la Procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves en representación de E.ON Generación, S. L. (antes Viesgo Generación, S. L.), la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 4 de marzo de 2010, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 21/2007 interpuesto en representación de E.ON Generación, S. L. (antes Viesgo Generación, S. L.), contra el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 282, de 25 de noviembre de 2006), por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2010, con los siguientes pronunciamientos:
A) Se declara la nulidad de las siguientes determinaciones del Plan Nacional de Asignación 2008-2012 aprobado por Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre:
1. Del apartado 4.A.a, dentro del punto correspondiente a «centrales térmicas de carbón», se declara nulo el párrafo relativo a las «centrales térmicas de generación con carbón que han realizado inversiones medioambientales para reducir las emisiones de SO2 y NOX».
2. Del apartado 5.B.a, dentro del punto correspondiente a «reparto de la asignación de derechos a las centrales térmicas de carbón entre dichas instalaciones», se declara nulo el párrafo relativo a «Criterio 2, aplicable a centrales con bajos niveles de SO2, estén o no incluidas en el ámbito de aplicación del criterio 1», así como aquellas otras menciones y referencias que en dicho apartado se hacen a las centrales con bajos niveles de emisión de SO2 o que han realizado inversiones medioambientales para reducir las emisiones de SO2.
3. Del apartado 5.A se declara nulo el último párrafo en el que se dispone: «(…) Para aquellas nuevas instalaciones que reuniendo las condiciones para ser consideradas existentes, tengan prevista su entrada en funcionamiento con posterioridad al 30 de junio de 2007 se efectuará una asignación provisional con cargo a la reserva de nuevos entrantes que quedará confirmada, o corregida a la baja en la parte proporcional al retraso, en caso de que se produjera, una vez comunicada la fecha de entrada en funcionamiento por el órgano autonómico competente».
4. Del apartado 7.C se declara nulo el siguiente inciso del párrafo primero: «… así como aquellas instalaciones que tengan prevista su entrada en funcionamiento con posterioridad al 30 de junio de 2007».
B) Se desestiman las demás pretensiones formuladas en la demanda.
C) No se imponen las costas procesales a ninguno de los litigantes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.–Magistrados: Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate.–Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.–Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.–Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.
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