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Documento BOE-A-2010-8065

Orden SAS/1301/2010, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 19 de mayo de 2010, páginas 43772 a 43774 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-8065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/05/14/sas1301

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales ha suprimido en este departamento la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios y la Dirección General de Terapias Avanzadas y Transplantes.

La necesaria coordinación en el ejercicio de las competencias delegadas que a esos centros directivos ya extintos les fueron atribuidas en virtud de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes, hace necesario modificar parcialmente el actual régimen de delegación de competencias, especialmente en lo que se refiere al ámbito de la Subsecretaría de Sanidad y Política Social y de la Secretaria General de Sanidad.

Igualmente se recoge una delegación expresa, que no se recogía en el punto 3 del apartado decimotercero de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, en la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre la competencia relativa al otorgamiento de transferencias nominativas que figuren en el presupuesto de la Dirección General de Consumo, así como la autorización y el compromiso del gasto correspondiente.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Uno. Se añaden los puntos 22 a 25 en el apartado primero de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, en relación con las competencias delegadas por la Ministra en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad y Política Social:

22. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija:

22.1 La competencia para establecer el sistema de anticipos de caja fija del departamento y acordar la distribución, por caja pagadoras, del gasto máximo asignado por conceptos y para periodos determinados, en virtud del artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de desarrollo.

22.2 Previos los informes establecidos como preceptivos, la determinación inicial y la modificación de los importes de los anticipos de caja fija asignados a cada caja pagadora en cada ejercicio presupuestario, dentro del límite global establecido por el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, y la determinación de la distribución por cajas pagadoras de los gastos máximos asignados por aplicaciones presupuestarias y para periodos determinados, así como el establecimiento de instrucciones generales de funcionamiento de las cajas pagadoras.

22.3 La autorización a las cajas pagadoras para el mantenimiento de existencias de efectivo con el fin de atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía y sus importes máximos en cada caso.

23. Respecto al sistema de pagos a justificar:

23.1 El establecimiento y la modificación, previos los informes que resulten preceptivos, de las normas de expedición de órdenes de pagos a justificar.

23.2 La autorización a que hace referencia el párrafo segundo del número 1 del apartado primero, de la Instrucción tercera de la Circular 3/1996, de 30 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se dictan instrucciones sobre función interventora.

24. La autorización, previos los informes favorables que resulten preceptivos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de los compromisos de gastos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

25. El otorgamiento de transferencias nominativas, previa propuesta de los correspondientes órganos directivos del departamento, que figuren en los presupuestos del departamento y la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros, excepto los delegados en otros órganos del departamento.

Dos. Se añaden los puntos 9 a 14 en el apartado cuarto de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, en relación con las competencias delegadas por la Ministra en la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera:

9. La autorización y compromiso de todos los gastos iguales o inferiores a 900.000 euros, excepto los delegados en otros órganos del departamento.

10. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de contratación administrativa y encomiendas de gestión de importe igual o inferior a 900.000 euros, así como la aprobación y compromiso del gasto derivado de los mismos, excepto en los contratos y encomiendas de gestión cuyo objeto sean campañas de publicidad que serán competencia de la Subsecretaria y en los delegados en otros órganos del departamento.

11. La incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se derivan, de las garantías provisionales, definitivas y, en su caso, complementarias y de las especiales.

12. La aprobación de las autorizaciones y de los compromisos de gasto, previa propuesta de los correspondientes órganos superiores y directivos del departamento, respecto a los gastos tramitados a través del «anticipo de caja fija» de la Caja Pagadora Central, excepto los delegados en otras autoridades del departamento.

13. Respecto al sistema de pagos a justificar, la aprobación y el compromiso de los gastos inferiores a 900.000 euros, previa propuesta de los correspondientes órganos superiores y directivos del departamento, excepto los delegados en otras autoridades del departamento.

14. La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos en concepto de deudas por tributos gestionados por órganos superiores y directivos y unidades del departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

Tres. Se añade el punto 3 en el apartado quinto de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, en relación con las competencias delegadas por la Ministra en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:

3. La autorización y los compromisos de gastos relativos a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) en lo relativo a los anticipos reintegrables al personal del presupuesto del departamento.

Cuatro. El apartado octavo de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:

La Ministra delega en la persona titular de la Dirección General de Farmacia, en relación con la suprimida Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes, la competencia de la programación y convocatoria de las ayudas con cargo a los créditos de su presupuesto, el otorgamiento, autorización y compromiso de gastos relativos al capítulo 8 (activos financieros), así como la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de esas ayudas.

Cinco. Se modifica el punto 3 del apartado decimotercero de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, en relación con las competencias delegadas por la Ministra en la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, que queda redactado en los siguientes términos:

El otorgamiento de transferencias nominativas, que figuren en su presupuesto y en el de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad y de la Dirección General de Consumo; así como la autorización y compromiso del gasto correspondiente, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.

Seis. El apartado vigésimo de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social, delegándose en la persona titular de la Jefatura de su Gabinete Técnico el ejercicio de las competencias siguientes en relación con el personal destinado en el departamento:

1. La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo, excepto los de nivel 30.

2. El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en el departamento.

3. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, cuando no hayan sido delegadas expresamente en otros órganos, respecto de los titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados, así como del personal que preste servicios en las anteriormente referidas unidades, dependientes directamente de la Subsecretaría.

Disposición transitoria única. Tramitación de expedientes ya iniciados.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el apartado tercero y el punto cuatro del apartado vigésimo sexto de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de mayo de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/2010
  • Fecha de publicación: 19/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2010
Referencias anteriores
  • DEROGA los apartados 3 y 26.4 y MODIFICA los apartados 1, 4, 5, 8, 13 y 20 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21232).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Farmacia
  • Ministerio de Sanidad y Política Social
  • Secretaría General de Política Social y Consumo
  • Subsecretarías ministeriales

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