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Documento BOE-A-2010-9025

Orden EHA/1464/2010, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2010, páginas 48699 a 48700 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-9025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/05/28/eha1464

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.2 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, establece aquellas operaciones que, en todo caso, deberán ser comunicadas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias con una periodicidad mensual. En concreto, el artículo 7.2.c) contempla, como operaciones a incluir en esta comunicación, aparte de las previstas en los párrafos a) y b), cualesquiera otras que, a propuesta de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, se recojan en las disposiciones de aplicación del Reglamento.

En uso de dicha habilitación normativa y de lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento, la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre de 2002, derogando la regulación previa, sometió a comunicación mensual al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias las operaciones con una serie de jurisdicciones no comprendidas en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, como paraísos fiscales.

Actualmente, las relaciones financieras con Irán están siendo sometidas a restricciones y a un seguimiento especial como consecuencia de los riesgos en que incurre este país en materia de proliferación de armas nucleares, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Estas amenazas han motivado la adopción de decisiones por parte de Naciones Unidas (Resoluciones 1737/2006, 1747/2006, 1803/2008 y 1835/2008, del Consejo de Seguridad) y de la Unión Europea (Reglamentos (CE) n.º 423/2007 y n.º 1100/2009 del Consejo y 219/2008 de la Comisión), cada una de las cuales ha establecido una serie de limitaciones y controles en función de su propio ámbito de competencia.

Por su parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante, GAFI), como organismo encargado de la revisión de los procedimientos establecidos por los países en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y el control de la financiación del terrorismo, ha destacado en numerosas ocasiones su preocupación por la situación en Irán, considerando dicho país como territorio de riesgo. En concreto, en el Plenario de dicha organización celebrado en Lyon se aprobó una Declaración pública de fecha 26 de junio de 2009 en la que aconseja a las instituciones financieras que, teniendo en cuenta las deficiencias detectadas en el sistema preventivo de Irán, apliquen medidas de diligencia reforzada en las transacciones que se efectúen con operadores económicos de dicho Estado, siendo responsabilidad de las autoridades competentes de cada país la determinación del alcance y contenido de las citadas medidas. Posteriormente, el Plenario del GAFI celebrado en París el 16 de octubre de 2009 adoptó una nueva Declaración pública en la que, ante la falta de compromiso de Irán para solventar las graves deficiencias de su sistema preventivo, reitera el llamamiento a los países y jurisdicciones para que desarrollen las actuaciones que estimen necesarias para impedir que sus entidades financieras se vean afectadas por la ausencia de un marco normativo en ese Estado que prevenga la utilización de sus operadores económicos para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Como actuación más reciente, es preciso señalar que en el último Plenario del GAFI, celebrado el pasado mes de febrero en Abu Dhabi, se acordó, además de reiterar el llamamiento realizado a los países y jurisdicciones para salvaguardar la integridad de su sistema financiero, recomendar a los países y jurisdicciones que llamen la atención a sus instituciones financieras para que extremen las precauciones en sus relaciones de negocio y transacciones con Irán.

En este sentido, por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, ante la situación descrita y de conformidad con la propuesta de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias aprobada en su reunión del pasado 22 de enero, se ha adoptado la decisión de recurrir a los instrumentos que la normativa vigente en esta materia le atribuye, procediendo a modificar la citada Orden ECO/2652/2002 en el sentido de ampliar la aplicación de las medidas contempladas en la misma a las transacciones con Irán.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación normativa contenida en la disposición final primera del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, conforme a la cual, el Ministro de Economía y Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

El artículo único de la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias se modifica en el sentido de incluir a la República Islámica de Irán en la relación de países y territorios establecida en el mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los sujetos obligados deberán incluir las operaciones a las que se refiere la presente Orden a partir de la primera comunicación mensual que deba tener lugar una vez que haya transcurrido un mes natural completo desde su publicación. En esta primera comunicación deberán figurar las operaciones realizadas dentro de dicho mes natural completo.

Madrid, 28 de mayo de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/2010
  • Fecha de publicación: 07/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del artículo único de la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2002-20934).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7.2 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-16327).
Materias
  • Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
  • Cooperación internacional
  • Delitos monetarios
  • Irán

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