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Documento BOE-A-2010-9188

Orden PRE/1491/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2010, páginas 49235 a 49235 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-9188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/06/08/pre1491

TEXTO ORIGINAL

Con motivo de los cambios en la estructura del espacio aéreo en la zona sur peninsular, que tienen por objeto la mejora en el diseño del espacio aéreo español incluyendo las áreas de entrenamiento militar y rutas ATS, se hace necesario introducir cambios en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

De acuerdo con las atribuciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, y por tratarse de estructuración del espacio aéreo, esa materia ha sido objeto de estudio y aprobación por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento en su Reunión Plenaria 2/09, de 14 de julio de 2009.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

La zona restringida al vuelo, B.15 Cádiz, establecida en el apartado primero de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 18 de enero de 1993 queda redactada de la siguiente forma:

«B.15 Cádiz

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

36º 41’ 07’’ N - 006º 25’ 09’’ W,

36º 41’ 05’’ N - 006º 10’ 00’’ W,

36º 37’ 57’’ N - 006º 08’ 13’’ W,

36º 35’ 21’’ N - 006º 03’ 40’’ W,

36º 29’ 45’’ N - 006º 02’ 19’’ W,

36º 23’ 20’’ N - 006º 02’ 24’’ W,

36º 19’ 51’’ N - 006º 09’ 40’’ W,

siguiendo la línea de costa hasta:

36º 41’ 07’’ N - 006º 25’ 09’’ W.

Límites verticales: Desde tierra hasta 6.000 pies de altitud.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/2010
  • Fecha de publicación: 10/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden de 18 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-1654).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1978-11314).
Materias
  • Cádiz
  • Espacio aéreo
  • Navegación aérea

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