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Documento BOE-A-2010-9545

Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 17 de junio de 2010, páginas 51703 a 51713 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-9545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/06/04/751

TEXTO ORIGINAL

I

La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, regula en su Título VII el Consejo de la Guardia Civil, un nuevo órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros de la Guardia Civil y de la Administración, con el fin de mejorar tanto las condiciones profesionales de los Guardias Civiles, como el funcionamiento de la propia Institución.

El citado Consejo ha sustituido desde su constitución, y en virtud de la disposición transitoria segunda de la misma ley orgánica, al Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil, cuya composición, funcionamiento y procedimiento de elección de sus miembros, se encontraba regulado en el Real Decreto 4/2002, de 11 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y procedimiento de elección de los miembros del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el régimen aplicable a los mismos.

Por su parte, y en virtud del apartado 1.a) del artículo 53 de la citada ley orgánica, serán los propios Guardias Civiles quienes, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, elegirán a sus representantes en el Consejo.

A este respecto, el Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil, permitió la celebración de las primeras elecciones en las que se determinó la composición del Consejo en cuanto a los representantes de los miembros de la Guardia Civil en el mismo. Posteriormente y conforme a lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 53 de la misma ley orgánica, fueron designados también los vocales en representación de la Administración General del Estado en el Consejo de la Guardia Civil. Esta composición del Consejo será renovada con ocasión de la celebración de sucesivas elecciones al Consejo.

Por último, el artículo 55 de la citada ley orgánica determina que mediante Real Decreto se establecerá el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

Por todo ello, el presente real decreto supone dar cumplimiento al mandato citado en el párrafo anterior, y constituye, en unión de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, el marco legal fundamental en que se regula la organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

II

En cuanto al contenido del real decreto, además de incluirse las premisas que al respecto haya establecido la ley orgánica, incorpora numerosos aspectos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en el capítulo II del Título II para los órganos colegiados, así como otras cuestiones que han resultado positivas en la regulación de la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil.

Se le atribuyen al Consejo de la Guardia Civil las funciones ya establecidas en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, a las que se le une la recogida en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, respecto a la emisión de informes en los expedientes disciplinarios instruidos por faltas graves o muy graves a miembros del Consejo. Asimismo, se incluye también la función de analizar y valorar aquellas otras cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por determinadas Autoridades.

Se regula el estatuto de los vocales, haciéndose referencia a sus derechos y deberes, y se determinan las causas de la pérdida de la condición de vocal y la competencia disciplinaria sobre los mismos.

En cuanto a la organización del Consejo propiamente dicha se establecen cuales son sus órganos de gobierno y administración, donde se recogen las figuras propias de los órganos colegiados, como son el Presidente y el Secretario. Para auxiliar a éste último en sus funciones, existirá una Oficina de Apoyo.

Por último, el real decreto aborda el funcionamiento del Consejo, tanto en la sesiones plenarias como en Comisiones, donde siguiendo las premisas fundamentales que respecto a los órganos colegiados recoge el capítulo segundo del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se determinan, entre otros aspectos, el contenido de las convocatorias de las sesiones del Consejo, el modo de deliberar y adoptar acuerdos y el contenido y formalidades del acta de las reuniones que se celebren.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, con el informe de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Supresión de la Secretaría Permanente del Consejo Asesor de Personal.

Queda suprimida la Secretaría Permanente del Consejo Asesor de Personal. El personal que se encontraba destinado en la Secretaría Permanente del Consejo Asesor de Personal a la entrada en vigor del presente real decreto se integrará en la nueva Oficina de Apoyo, conservando la antigüedad y demás derechos profesionales que tienen reconocidos en su actual destino.

Disposición adicional segunda. Oficina de Atención al Guardia Civil.

En la Oficina de Apoyo se integrará la Oficina de Atención al Guardia Civil, que tendrá como misión informar y orientar al personal de este Cuerpo sobre asuntos de carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales.

A dicha Oficina podrán igualmente dirigirse quienes ostenten la representación de las asociaciones profesionales válidamente constituidas, para obtener información sobre asuntos relacionados con los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados.

Los asuntos referidos en los dos párrafos anteriores no afectarán a cuestiones relativas al servicio, mando o disciplina.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en este real decreto y, en especial, el Real Decreto 4/2002, de 11 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y procedimiento de elección de los miembros del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el régimen aplicable a los mismos.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no previsto en el presente real decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que le sea de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL
TÍTULO PRELIMINAR
Del Consejo de la Guardia Civil
Artículo 1. Consejo de la Guardia Civil.

1. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de la Administración General del Estado con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento de la Institución.

2. Los Guardias Civiles podrán dirigirse directamente al Consejo de Guardia Civil, para plantear propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten. Este procedimiento no resultará de aplicación a las peticiones, quejas y recursos, que se tramitarán por el procedimiento regulado en el Capítulo V del Título X de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

3. El Consejo de la Guardia Civil estará adscrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, si bien no formará parte de su estructura jerárquica.

Artículo 2. Funciones del Consejo.

Son facultades del Consejo de la Guardia Civil:

1. Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:

a) Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

b) Determinación de las condiciones de trabajo.

c) Régimen retributivo.

d) Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.

e) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

f) Planes de previsión social complementaria.

g) Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles.

2. Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias.

3. Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, sobre los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.

4. Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.

5. Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

6. Participar en la gestión de obras sociales para el personal, cuando así lo determine la normativa correspondiente.

7. Recibir información trimestral sobre política de personal.

8. Emitir en el plazo de diez días el informe al que se refiere el apartado 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

9. Analizar y valorar aquellas otras cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad o el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

10. Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.

Artículo 3. Composición del Consejo.

1. Bajo la presidencia del Ministro del Interior, o persona en quien delegue, integran el Consejo de la Guardia Civil los vocales elegidos o designados en la forma que establece el apartado 1 del artículo 53 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en representación de los miembros de dicho Instituto y de la Administración General del Estado.

Los representantes de la Administración General del Estado serán designados preferentemente entre el personal civil o militar pertenecientes a los departamentos ministeriales de Defensa e Interior que, por razón del cargo que desempeñen, resulten más idóneos en atención a la naturaleza de las funciones asignadas al Consejo de la Guardia Civil y que pertenezcan a Cuerpos o Escalas de las Administraciones Públicas clasificadas dentro del Grupo A, Subgrupo A1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Actuará como Secretario del Consejo el representante de la Administración General del Estado que designe el Presidente.

Artículo 4. Duración del mandato.

La duración del mandato de los representantes de los miembros de la Guardia Civil será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.

TÍTULO I
Estatuto de los miembros del Consejo
CAPÍTULO I
Derechos y deberes de los vocales
Artículo 5. Del ejercicio de las funciones de los vocales.

En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo gozarán de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y las Leyes sin otras limitaciones que las previstas en el ordenamiento general y las derivadas de su estatuto profesional.

Artículo 6. Competencia disciplinaria.

La competencia disciplinaria sobre los Guardias Civiles que sean vocales o suplentes del Consejo de la Guardia Civil se ejercerá con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.

Artículo 7. Derechos de los vocales del Consejo que representen a los miembros de la Guardia Civil.

Los vocales del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros de la Institución, tendrán los siguientes derechos:

1. Libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.

2. Libre distribución de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas.

3. Acumulación en uno de los miembros de la candidatura de los créditos de tiempo, horas mensuales y permisos, previa comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

4. No discriminación en su promoción profesional en razón del desempeño de su representación.

Artículo 8. Derechos y deberes relativos al desarrollo de las reuniones del Consejo.

En cuanto al desarrollo de las reuniones del Consejo, los vocales tendrán los siguientes derechos y deberes:

a) Recibir la convocatoria, con una antelación mínima de diez días para las sesiones ordinarias y de tres días para las extraordinarias, conteniendo el Orden del Día de las reuniones, salvo que razones de urgencia lo impidieren. La información sobre los temas que figuren en el Orden del Día estará a disposición de los miembros en el mismo plazo de la convocatoria.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener por conducto del Secretario la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Concurrir a las reuniones del Consejo.

g) Expresarse libremente en el ejercicio de sus funciones en el Consejo.

h) Proponer al Presidente, a través del Secretario del Consejo, la inclusión en el Orden del Día de los asuntos que consideren oportunos.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

CAPÍTULO II
Pérdida de la condición de vocal y sustituciones
Artículo 9. Pérdida de la condición de Vocal.

1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros del Cuerpo, por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de mandato.

b) Renuncia.

c) Pasar, durante el tiempo de mandato, a situación administrativa diferente del servicio activo, o cambiar de Escala, salvo que el cambio sea de la Escala Superior de Oficiales a la Facultativa Superior o de la Escala de Oficiales a la Facultativa Técnica.

d) Pérdida de la condición de miembro de la Guardia Civil.

e) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible.

2. Los representantes de la Administración en el Consejo de la Guardia Civil cesan, a petición propia, aceptada por el Ministro del Interior o el de Defensa, según corresponda o por cese en el puesto de trabajo que motivó el nombramiento como Vocal. En todos los casos serán sustituidos por quienes a tal efecto sean nombrados por el Ministro del Interior o el de Defensa, según corresponda.

Artículo 10. Sustitución de vocales representantes de los miembros de la Guardia Civil.

Cuando, sin haber concluido su mandato, se produzca la baja definitiva de un Vocal representante de los miembros de la Guardia Civil, ocupará su vacante el candidato que ocupe el puesto siguiente en la lista respectiva, empezando por los titulares y continuando por los suplentes, publicándose dicha sustitución en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

Artículo 11. Ausencias puntuales y temporales de los vocales.

1. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales podrán ser sustituidos por alguno de los que figuren como suplente en su respectivo ámbito de representación.

2. En los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación vigente, los vocales representantes de los miembros de la Guardia Civil, en su condición de Instituto Armado de naturaleza militar, pasen a depender del Ministro de Defensa o queden integrados en Unidades militares, serán sustituidos, durante el citado período, en sus cometidos como vocales del Consejo, por el candidato que ocupe el puesto siguiente en la lista respectiva, publicándose dicha sustitución en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

TÍTULO II
Órganos de gobierno y administración del Consejo
CAPÍTULO I
Del Presidente
Artículo 12. Funciones del Presidente.

1. Son funciones del Presidente o de la persona que le sustituya, las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo en las relaciones con otros órganos o entidades y autorizar toda comunicación oficial del mismo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el Orden del Día de conformidad a lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 del presente reglamento.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Designar a los vocales que hayan de presidir las diferentes Comisiones.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, ejercerá la Presidencia de las sesiones del Consejo el representante de la Administración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. En tales casos, se incorporará como vocal alguno de los que figure como suplente en la Orden de la Ministra de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, por la que se hayan designado los vocales en representación de la Administración General del Estado en el Consejo de la Guardia Civil.

CAPÍTULO II
Del Secretario
Artículo 13. Secretario del Consejo.

En el Consejo de la Guardia Civil actuará como Secretario, el representante de la Administración General de Estado que designe el Presidente.

El Secretario, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por quien designe el Presidente, de entre los representantes de la Administración General de Estado.

Artículo 14. Funciones del Secretario.

1. Corresponde al Secretario.

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Despachar con el Presidente con la periodicidad que éste determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.

f) Proponer al Presidente el Orden del Día y preparar la documentación necesaria para el mismo.

g) Someter anualmente al Pleno, a través del Presidente, una memoria de actividades del Consejo.

h) Custodiar los libros de actas, una vez firmados con el visto bueno del Presidente del Consejo, así como cualquier otra documentación relativa al Consejo.

i) Prestar el apoyo necesario para lograr la coordinación de los trabajos del Consejo y de las Comisiones.

j) Recibir y tramitar las solicitudes a las que se refiere el apartado e) del artículo 8 del presente reglamento.

k) Recibir, acusar recibo, registrar y tramitar las propuestas o sugerencias del personal del Cuerpo.

l) Actualizar, documentar y agrupar por asuntos las propuestas y sugerencias a que se refiere el apartado anterior, todo ello con la finalidad de un mejor estudio por parte del Consejo.

m) Elevar al Presidente la propuesta relativa a los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento interno del Consejo.

n) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le sean atribuidas por el Presidente.

2. Existirá una Oficina de Apoyo, dependiente de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil, que auxiliará al Secretario en todas las funciones recogidas en el apartado anterior y realizará además las funciones que le atribuye el presente reglamento. El Jefe de la Oficina de Apoyo será de la categoría de Oficiales de la Guardia Civil y su designación se ajustará al sistema de provisión de destinos previsto en dicho Cuerpo.

TÍTULO III
Funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil
CAPÍTULO I
Del Pleno y las Comisiones
Artículo 15. Pleno y Comisiones.

El Consejo de la Guardia Civil, para el desempeño de sus funciones, funciona en Pleno y en Comisiones.

Artículo 16. El Pleno.

El Pleno, integrado por el Presidente y los demás vocales, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo.

Artículo 17. Cometidos, constitución y composición de las Comisiones.

1. Podrán constituirse Comisiones en el Consejo de la Guardia Civil con la función de informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las materias de su competencia. Una vez informadas se elevarán al Pleno para su consideración antes de proseguir la tramitación. La composición de estas Comisiones y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros se realizará de acuerdo a lo establecido en los apartados 3 y 4 del presente artículo.

2. La constitución y disolución de las Comisiones se aprobará por el Pleno, especificándose si las mismas tendrán carácter temporal o permanente.

3. El Presidente del Consejo determinará el vocal representante de la Administración General del Estado que desempeñará la Presidencia de cada una de las Comisiones que se establezcan. Actuará como Secretario de las Comisiones el que lo sea del Consejo.

4. Las Comisiones estarán compuestas, además de por el Presidente y el Secretario, por los vocales, sin que, con carácter general, el número de estos últimos supere los dos quintos del total de vocales que integran el Consejo. Serán designados por el Presidente, los correspondientes a la Administración General del Estado, de manera proporcionada a su representatividad en el Pleno, y los correspondientes a las asociaciones profesionales y agrupaciones electorales por ellas mismas, respetando igualmente su representatividad en el Pleno.

5. El voto de cada una de las asociaciones profesionales y agrupaciones electorales contabilizará de igual forma que en el Pleno y la suma de los votos de cada una de las representaciones, ya sea la correspondiente a la Administración como a la de miembros de la Guardia Civil, deberá resultar igual al número de vocales con que cuentan en el Pleno del Consejo, respectivamente.

Artículo 18. Comisión Preparatoria.

1. El Consejo contará con una Comisión Preparatoria de las reuniones del Pleno, que se reunirá con carácter previo a la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, con la función de analizar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles en relación a las materias referidas en apartado cuarto del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Asimismo esta Comisión podrá proponer al Presidente del Consejo asuntos que formen parte del Orden del Día de las sesiones del Pleno.

La composición de esta Comisión Preparatoria y los criterios para la designación de sus miembros se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y en el apartado 4 del artículo 17.

2. La Presidencia será desempeñada por el Secretario del Consejo y actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Apoyo.

Artículo 19. Funcionamiento de las sesiones de las Comisiones e informes.

1. Las sesiones de las distintas Comisiones que se constituyan de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo, se regirán, en cuanto a su funcionamiento, en lo que les sea de aplicación, por lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento.

2. Los Presidentes de las Comisiones darán cuenta al Pleno del Consejo de la marcha y resultado de sus actividades y cometidos, así como de los informes emitidos.

CAPÍTULO II
Las sesiones del Pleno
Artículo 20. Sesiones ordinarias.

Las sesiones del Consejo de la Guardia Civil podrán ser ordinarias y extraordinarias.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada tres meses.

Artículo 21. Sesiones extraordinarias.

1. El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los Vocales del Consejo, que deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente en el que se incluirán los asuntos a tratar y la propuesta del Orden del Día, acompañando los documentos que a tal fin sean precisos.

2. Las sesiones extraordinarias que se realicen a solicitud de una tercera parte de los Vocales del Consejo se celebrarán, cuando ello sea posible, en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud.

Artículo 22. Convocatoria de sesiones.

La convocatoria deberá contener:

a) Lugar, día y hora de la reunión y, en su caso, de la correspondiente a la segunda convocatoria.

b) Orden del Día.

c) Información sobre los asuntos que figuran en el Orden del Día.

d) En su caso, borrador del acta de la sesión anterior.

Artículo 23. Del Orden del Día.

1. El Orden del Día contenido en la convocatoria de la sesión, será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, la propuesta de la Comisión Preparatoria.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros titulares o sus sustitutos del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. En todo caso, los documentos sobre los que haya de conocer el Consejo en cada sesión, deberán encontrarse en la Oficina de Apoyo al Consejo a disposición de los Vocales, desde la fecha de la convocatoria hasta la de la celebración de la sesión, para que puedan examinarlos con la antelación necesaria.

Artículo 24. Quórum de constitución.

1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

2. Se podrá convocar en segunda convocatoria con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y un quórum inferior al establecido en el apartado anterior.

CAPÍTULO III
El modo de deliberar y adoptar acuerdos
Artículo 25. Deliberaciones.

1. Compete al Presidente moderar las deliberaciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de discusión para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención.

2. El Presidente podrá suspender brevemente la sesión, para que una o las dos representaciones integrantes del Consejo deliberen por separado, cuando se considere necesario el intercambio de puntos de vista, la aclaración de aspectos dudosos o la fijación de posturas comunes.

En cualquier caso, las deliberaciones por separado de cada una de las representaciones, no se considerarán actuaciones del Consejo y solamente se hará constar en Acta la reseña de su resultado, cuando se exponga éste, una vez reanudada la sesión.

Artículo 26. Forma de adoptar acuerdos.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán mediante votación que podrá ser: por asentimiento u ordinaria.

Se entenderán adoptados mediante voto por asentimiento las propuestas formuladas por el Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.

Si existiera reparo u oposición, los acuerdos se someterán a votación ordinaria que se realizará de acuerdo con lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso podrán ser votados asuntos o adoptados acuerdos que no estén incluidos en las funciones atribuidas al Consejo.

CAPÍTULO IV
Del acta de la reunión
Artículo 27. Acta de la reunión.

1. De cada sesión que celebre el Consejo de la Guardia Civil se levantará acta firmada por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/06/2010
  • Fecha de publicación: 17/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/2010
  • Fecha de derogación: 29/09/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15760).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejos consultivos
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Negociación colectiva
  • Organización de la Administración del Estado

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