La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 42 que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, regulará las titulaciones de los profesionales del sector en el marco del sistema educativo general, estableciendo los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales correspondientes a cada título, sin perjuicio de las competencias del Ministro de Fomento. Competencia que fruto de la nueva organización departamental producida en virtud del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es asumida en la actualidad por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 86.9, dispone que es competencia del Ministerio de Fomento la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en cuanto a las dotaciones de los buques pesqueros.
El Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca, establece en el párrafo tercero de su disposición transitoria única el plazo máximo para llevar a cabo el canje del certificado de competencia de marinero por la tarjeta de marinero pescador.
La aplicación del real decreto ha puesto de manifiesto que, si bien el citado canje ha sido efectuado de forma mayoritaria por los profesionales del sector, por diversas causas un número importante de marineros no ha podido llevarlo a cabo. Entre los trabajadores que no han podido efectuar la sustitución del certificado de competencia de marinero, se hallan profesionales, en algunos casos de edad avanzada, que no han tenido a lo largo de su vida otra ocupación que la pesca cuya capacidad profesional es indudable. Estos trabajadores, con la normativa actual, se verían obligados a realizar un curso sobre materias de las que poseen sobrados conocimientos, acreditados por el hecho de hallarse en posesión del certificado de competencia de marinero.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, y manteniendo la obligatoriedad de hallarse en posesión de la tarjeta de marinero pescador para ejercer de tripulante subalterno en los buques dedicados a la pesca o a auxiliar de acuicultura, se considera conveniente ampliar el plazo, determinado en la disposición transitoria única del Real Decreto 1519/2007, para efectuar el canje del certificado de competencia de marinero por la tarjeta de marinero pescador.
El presente real decreto tiene por objeto establecer un período indefinido para efectuar el canje del certificado de competencia de marinero por la tarjeta de marinero pescador.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y oído el sector pesquero afectado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,
DISPONGO:
El Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca, queda modificado del siguiente modo:
El párrafo tercero de la disposición transitoria única queda redactado como sigue:
«El canje del certificado de competencia de marinero por la tarjeta de marinero pescador podrá llevarse a cabo por tiempo indefinido. Aquellos trabajadores que, habiendo solicitado el canje del Certificado de Competencia de Marinero por la Tarjeta de Marinero Pescador, todavía no hubiesen recibido esta última, podrán seguir enrolándose en buques de pesca con el Certificado de Competencia de Marinero hasta la recepción de la referida tarjeta.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2011.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
ROSA AGUILAR RIVERO
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