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Documento BOE-A-2011-11228

Real Decreto 897/2011, de 24 de junio, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de gestión de archivos de titularidad estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2011, páginas 69612 a 69620 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-11228
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/06/24/897

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.28.ª de la Constitución determina que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

Igualmente la Constitución, en el artículo 148.1.15.ª y 16.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma y respecto del patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

A su vez, el artículo 149.2 de la Constitución señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 10.20.ª que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad estatal.

Por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, se efectuó el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de fundaciones y asociaciones culturales, libro y bibliotecas, cinematografía, música y teatro, juventud y promoción sociocultural, patrimonio histórico-artístico y deportes.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 2011, el acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de gestión de archivos de titularidad estatal, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de gestión de archivos de titularidad estatal, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 22 de junio de 2011, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan ampliados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de funciones y servicios será efectiva a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid el 24 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobiernoy Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO
Don Antonio López Soto y don Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrado el día 22 de junio de 2011, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de gestión de archivos de titularidad estatal, en los términos que a continuación se indican:

A) Normas Constitucionales y Estatutarias en las que se ampara la ampliación de funciones y servicios.

El artículo 149.1.28.ª de la Constitución determina que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

Igualmente la Constitución, en el artículo 148.1.15.ª y 16.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma y respecto del patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

A su vez, el artículo 149.2 de la Constitución señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 10.20.ª que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad estatal.

Por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, se efectuó el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de fundaciones y asociaciones culturales, libro y bibliotecas, cinematografía, música y teatro, juventud y promoción sociocultural, patrimonio histórico-artístico y deportes.

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre las bases de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de gestión de archivos de titularidad estatal.

B) Funciones de la Administración General del Estado que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, dentro de su ámbito territorial, la gestión de archivos de titularidad estatal de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes convenios suscritos entre ambas Administraciones.

C) Funciones que permanecen en el ámbito de la Administración General del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado las funciones como titular de los inmuebles y de las agrupaciones documentales custodiadas en los archivos de titularidad estatal, y sobre los que se encuentren en depósito procedentes de centros o servicios de titularidad estatal.

D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y fórmulas institucionales de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes funciones:

a) La colaboración mediante el recíproco intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, así como la asistencia técnica, el asesoramiento y la colaboración con carácter permanente.

b) La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, con arreglo a la legislación aplicable a sus Territorios Históricos, podrán establecer los convenios de colaboración que estimen convenientes en las materias a que se refiere este acuerdo.

c) Además, la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ministerio de Cultura mantendrán constantes intercambios de información y colaborarán en sus respectivas acciones a fin de mantener una estrecha comunicación cultural, según lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se amplían.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes y derechos necesarios para la efectividad de las funciones y servicios que son objeto del traspaso.

2. En el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios que se amplían.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan figuran en la relación número 1 y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades que se hubieran de devengar durante 2011.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta.

G) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado a la presente ampliación de funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio de 2011, se recoge en la relación número 2.

H) Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 2011.

Y para que conste se expide la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2011.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio López Soto y Juan Ignacio Urresola Arechabala.

RELACIÓN NÚMERO 1

1

2

3

RELACIÓN NÚMERO 2

Coste total anual a nivel estatal

Dotaciones ejercicio 2011

Capítulo

Euros

24.332A.04

1

8.735.969,39

24.331M.01

1

3.668.569,07

24.103.331M

1

68.740,87

24.332A.04

2

3.015.930,68

24.332A.01

2

9.307.380,82

24.331M.01

2

10.320.574,20

24.331M.02

2

112.609,50

24.103.331M

2

20.672,92

Total

35.250.447,44

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/06/2011
  • Fecha de publicación: 30/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2011
  • Publicada en el BOPV de 30 de junio de 2011.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1981-2634).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Archivos
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Cultura
  • País Vasco

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