En el Recurso contencioso-administrativo número 106/2009 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia en fecha 25 de abril de 2011, que contiene el siguiente fallo, según rectificación del mismo realizado por Auto de 21 de junio de 2011:
LA SALA ACUERDA
Subsanar la omisión contenida en el fallo de la Sentencia de 25 de abril de 2011, cuyo tenor literal debe ser el siguiente:
«Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo deducido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos contra el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, la Sala acuerda: Declarar la nulidad del apartado IV del anexo I en cuanto excluye a los Licenciados en Biología como formadores de los módulos formativos MF 1046_2, MF 1048_2 y MF 1049_2; así como del apartado IV del anexo II del mismo Decreto cuando excluye a los Licenciados en Biología como formadores de los módulos formativos MF 1052_2, MF 1048_2 y MF 1054_2.
En cuanto a las costas estese al último fundamento.»
Así lo acordamos, mandamos y firmamos Excmo. Sr. Presidente D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmos. Sres. Magistrados D. Segundo Menéndez Pérez, D. Enrique Lecumberri Martí, D. Santiago Martínez-Vares García, D.ª Celsa Pico Lorenzo y D. Antonio Martí García.
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