El apartado segundo de la Orden DEF/3537/2006, de 13 de noviembre, por la que se crea el Instituto Tecnológico «La Marañosa» (ITM), establece la supresión de los siguientes Centros Tecnológicos: Fábrica Nacional de La Marañosa, Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería, Polígono de Experiencias de Carabanchel, Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada y Laboratorio Químico Central de Armamento.
La disposición transitoria única de la citada Orden DEF/3537/2006, de 13 de noviembre, dispone que, hasta tanto no se habiliten las infraestructuras y equipamientos necesarios del Instituto Tecnológico «La Marañosa», cada centro continuará con sus actividades, estructura, funciones y competencias.
Por su parte, la disposición final primera de la dicha norma faculta al Secretario de Estado de Defensa para que dicte, en el ámbito de sus competencias, cuantas normas sean necesarias para su aplicación y desarrollo.
La Instrucción 63/2008, de 3 de julio, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se desarrolla la Orden DEF/3537/2006, establece el Plan de implantación del Instituto Tecnológico «La Marañosa» y se fijan fechas e hitos sobre su estructura y funcionamiento.
Alcanzado en el ITM el nivel de actividades tecnológicas, de infraestructura y equipamientos, que se venía desarrollando el Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada, procede hacer efectiva su supresión.
En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la disposición final primera de la Orden DEF/3537/2006, de 13 de noviembre, dispongo
Único. Supresión de centros.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden DEF/3537/2006, de 13 de noviembre, por la que se crea el Instituto Tecnológico «La Marañosa» se hace efectiva la supresión del Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada (CIDA).
2. Se dan por finalizadas las actividades, funciones y competencias del citado centro tecnológico, integrándolas en las que realiza el Instituto Tecnológico «La Marañosa».
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de enero de 2011.–El Secretario de Estado de Defensa, Constantino Méndez Martínez.
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