La disposición final quinta.2 del Real Decreto 947/2009, de 5 de junio, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales para el período 2009-2013, autoriza al Ministro de Defensa a modificar las plantillas de oficiales generales en cada período permitiendo el trasvase de efectivos entre empleos, en orden decreciente, siempre que no se altere el número máximo establecido para cada ciclo y cuerpo. La experiencia acumulada estos años aconseja modificarla en el sentido de permitir una mayor flexibilidad para la Armada, y autorizar también, con las mismas limitaciones, el trasvase, además de entre empleos, entre el Cuerpo General y el Cuerpo de Infantería de Marina.
Por otra parte, al objeto de armonizar el régimen de ascensos con la previsión de pases a la situación de reserva en el Cuerpo de Intendencia de la Armada, es conveniente reajustar la plantilla de este Cuerpo para los períodos 2011/2012 y 2012/2013.
Asimismo, y en otro orden de cosas, para posibilitar que la Presidencia del Patronato de Huérfanos de la Armada y de su Junta de Gobierno pueda ser desempeñada por un oficial general de la Armada, sin que exista obligatoriedad de que pertenezca a algún cuerpo específico, se modifica el Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2011,
DISPONGO:
El Real Decreto 947/2009, de 5 de junio, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales para el período 2009-2013, queda modificado como sigue:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final quinta que queda redactada en los siguientes términos:
«2. Se autoriza al Ministro de Defensa a modificar las plantillas de oficiales generales de cada período anual establecidas en el anexo, en el sentido de disminuir las de teniente general/almirante en aumento de las de general de división/vicealmirante y de disminuir las previstas para este empleo aumentando las de general de brigada/contralmirante, y para este último empleo su distribución entre el Cuerpo General de la Armada y el Cuerpo de Infantería de Marina, sin que se produzca variación en el número máximo de oficiales generales.»
Dos. Se modifican las plantillas del anexo, fijándose las nuevas cifras para el cuerpo, escala, empleos y periodos anuales, que se especifican a continuación:
«2. Armada
c) Cuerpo de Intendencia:
Empleos |
Escala de Oficiales |
|
---|---|---|
2011/2012 |
2012/2013 |
|
Coronel |
35 |
35 |
Teniente Coronel |
65 |
66» |
El artículo 7 del Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Titularidad de la Presidencia del Patronato.
El Presidente del Patronato y de su Junta de Gobierno será un oficial general de la Armada nombrado por el Ministro de Defensa.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Defensa,
CARME CHACÓN PIQUERAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid