EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
PREÁMBULO
El apartado 1 de la Disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, dispone que, sin perjuicio de lo establecido por la disposición final primera, las asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del libro tercero del Código civil deben adaptar sus estatutos al mismo e inscribir esta adaptación en el registro correspondiente, si procede, en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la Ley.
La Ley 4/2008 entró en vigor el 2 de agosto de 2008 y, por lo tanto, el período de adaptación de los estatutos de asociaciones y fundaciones finaliza el 2 de agosto de 2011, plazo que resulta del todo insuficiente para que las entidades puedan aprobar y presentar, si procede, las adaptaciones estatutarias correspondientes.
La no adaptación de los estatutos de las asociaciones y fundaciones en el plazo establecido tiene consecuencias importantes. En cuanto a las fundaciones, las que no adapten sus estatutos y no los inscriban no pueden obtener ayudas ni subvenciones de la Administración de la Generalidad; asimismo, dicha no adaptación puede constituir un incumplimiento grave de las obligaciones propias del cargo de patrón, que puede legitimar al Protectorado para ejercer las acciones legales que correspondan. En cuanto a las asociaciones que no adapten sus estatutos en el plazo mencionado, pierden los beneficios derivados de la publicidad registral y no puedenrecibir subvenciones de la Administración de la Generalidad.
Teniendo en cuenta los importantes efectos negativos que comporta la no adaptación de los estatutos en el plazo fijado, el vencimiento inminente de este plazo y la complejidad del proceso, resulta del todo procedente prorrogarlo.
Se modifica el apartado 1 de la Disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Sin perjuicio de lo establecido por la Disposición final primera, las asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del libro tercero del Código Civil deben adaptar sus Estatutos al mismo e inscribir esta adaptación en el registro correspondiente, si procede, antes del 31 de diciembre de 2012.»
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 19 de julio de 2011.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Consejera de Justicia, Pilar Fernández i Bozal.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya» número 5925, de 21 de julio de 2011)
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