El Real Decreto 1313/2010/2010, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales suprimió el Ministerio de Política Territorial y creó el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Su estructura orgánica vino determinada por el Real Decreto 1366/2010, de de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como por el Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Tras la creación del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, se hace necesario a regular los órganos colegiados en materia de contratación de los servicios centrales y periféricos del departamento, atendiendo a la estructura ministerial.
En este sentido, el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1.
A su vez, el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público dispone que la designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, debiendo publicarse su composición, en el primer caso, en el Boletín Oficial del Estado.
La existencia en el Departamento de dos ámbitos diferentes, los Servicios Centrales y los Servicios Periféricos y la necesidad de contar con órganos de asistencia en materia de contratación, ha determinado la conveniencia de crear dos Mesas de Contratación, adscritas ambas a la Subsecretaría del Departamento, cuyos ámbitos de actuación serán los Servicios Centrales en un caso y los Servicios Periféricos en el otro.
Por todo ello, dispongo:
Se crean las dos Mesas de Contratación del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, adscritas a la Subsecretaría del Departamento con el siguiente ámbito de actuación:
1. La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio se circunscribirá a la actividad contractual de los Servicios Centrales del Departamento, incluidas la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial y la Secretaría de Estado para la Función Pública.
2. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos del Ministerio se circunscribirá a la actividad contractual que tenga como objeto los Servicios Periféricos del Departamento, sin perjuicio de las que se puedan constituir en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en función de las competencias que tengan delegadas en materia de contratación.
3. Queda fuera de las atribuciones de las Mesas de Contratación del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública la actividad contractual de todos los organismos públicos adscritos al mismo.
1. En los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación asistirán a los órganos competentes para contratar en el Departamento, competiéndole a las mismas la valoración de las ofertas.
2. Las Mesas de Contratación desempeñaran las funciones contempladas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera.
b) Vocalías:
– Un representante de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, nombrado por el Ministro a propuesta del titular de dicha Secretaría de Estado.
– Un representante de la Secretaría de Estado para la Función Pública, nombrado por el Ministro a propuesta del titular de dicha Secretaría de Estado.
– Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
– Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
– Un representante, con rango de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilados a ambos, de cada uno de los órganos directivos del Departamento, respecto de los expedientes de contratación de su competencia que deban examinarse en la sesión de que se trate, nombrado por el Ministro a propuesta del titular del órgano del que dependan, con nivel de Dirección General.
c) Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera con nivel mínimo de Jefe de Servicio, nombrado por el Ministro a propuesta de la Presidencia.
2. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica.
b) Vocalías:
– Un representante de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica.
– Ambos serán nombrados por el Ministro a propuesta del titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica.
– Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
– Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
– Un representante, con rango de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilados a ambos, de cada uno de los órganos directivos del Departamento, respecto de los expedientes de contratación de su competencia que deban examinarse en la sesión de que se trate, nombrado por el Ministro a propuesta del titular del órgano del que dependan, con nivel de Dirección General.
c) Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica con nivel mínimo de Jefe de Servicio, nombrado por el Ministro a propuesta de la Presidencia.
3. A las reuniones de las Mesas podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
4. Cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, podrá constituirse una Mesa de Contratación de carácter específico.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales:
a) La Presidencia será ejercida por el titular de la Subdirección General Adjunta de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera.
b) Las Vocalías serán ejercidas por los vocales suplentes, que tendrán el mismo rango o superior y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) La Secretaría será ejercida por un funcionario de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera con nivel mínimo de Jefe de Servicio nombrado por el mismo procedimiento que el titular.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos:
a) La Presidencia será ejercida por el titular de la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica.
b) Las Vocalías serán ejercidas por los vocales suplentes, que tendrán el mismo rango o superior y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) La Secretaría será ejercida por un funcionario de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica con nivel mínimo de Jefe de Servicio nombrado por el mismo procedimiento que el titular.
1. Las Mesas de Contratación se reunirán previa convocatoria de orden de la Presidencia de las mismas, siempre que así lo considere, en función del número y la importancia de los asuntos a tratar, o de la naturaleza de los contratos a examinar.
2. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico - presupuestario del órgano de contratación.
3. Las Mesas de Contratación, podrán solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
4. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple, teniendo el titular de la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
5. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario/a que solo tendrá voz.
6. Supletoriamente, el funcionamiento de la Mesa de Contratación, se regirá por el régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la constitución de las Mesas de Contratación del Ministerio de Política territorial y administración Pública.
Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y en los que hayan intervenido los órganos colegiados de asistencia en materia de contratación del extinto Ministerio de Política Territorial y del Ministerio de la Presidencia se tramitarán, en lo sucesivo y por lo que afecta al ámbito de contratación del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, por las Mesas de Contratación de este Departamento.
Queda sin efecto la Orden TER/358/2010, de 18 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Política Territorial y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2011.–El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves González.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid