El Consejo de la Comisión Nacional del Sector Postal, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2011, aprobó la Circular referenciada en el título de esta Resolución.
Se procede a la publicación de la citada Circular a los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, que establece que la Comisión podrá dictar instrucciones para las entidades que operen en el sector postal, que serán vinculantes una vez publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 2011.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Sector Postal, Rosa Isabel Aza Conejo.
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, regula en su artículo 45 el acceso a la red postal de los operadores postales y «garantiza el acceso de los operadores postales a la red postal, respecto a los servicios a que se refiere la autorización administrativa singular de que sean titulares, de conformidad con los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación». En este sentido, debe advertirse que, según resulta del artículo 42 de la Ley 43/2010, esta autorización administrativa singular se requerirá para la ejecución de cualesquiera prestaciones en relación con los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, el cual se realizará, según dispone el artículo 22.3 de la Ley 43/2010, «de conformidad con las previsiones legalmente establecidas y las que se contengan en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal aprobado por el Gobierno y en el contrato regulador, previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal y del Consejo Superior Postal.
El apartado segundo del citado artículo 45 dispone que «el operador designado para prestar el servicio postal universal deberá elaborar un contrato tipo de acceso a la red postal, que será aprobado previamente por la Comisión Nacional del Sector Postal y publicado en el sitio web del operador y de la propia Comisión».
La entrada en vigor de la Ley 43/2010, tuvo lugar, según resulta de su disposición final séptima, el 1 de enero de 2011. Sin embargo, hasta la fecha de elaboración de esta Circular, no ha tenido entrada en esta Comisión Nacional del Sector Postal, para su aprobación, el contrato tipo de acceso a la red postal que, según lo señalado anteriormente, corresponde elaborar a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en su condición de operador designado para la prestación del servicio postal universal. No obstante ello, de diferentes escritos recibidos en esta Comisión, se desprende que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ha ido prorrogando, de forma sucesiva y con carácter temporal limitado, las relaciones contractuales con los operadores que acceden a su red, relaciones contractuales con fundamento legal en el artículo 23 de la Ley 24/1998, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en el Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre, por el que se regula el acceso a la red postal pública y determina el procedimiento de resolución de conflictos entre operadores postales, y en la Resolución de 23 de abril de 2007, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las condiciones de referencia de carácter provisional para el acceso a la red postal pública, normas que, en lo que no se opongan a la Ley 43/2010, han de entenderse vigentes.
Por otro lado, la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, dispone en el artículo 6 que la Comisión velará por la correcta prestación del Servicio Postal Universal, por la garantía de la libre competencia en el sector en condiciones adecuadas de calidad, eficacia, eficiencia y por el pleno respeto de los derechos de los usuarios y de los operadores postales y sus trabajadores, indicando en el primer apartado del artículo 7, que para el cumplimiento de los objetivos que se establecen en el artículo anterior, la Comisión Nacional del Sector Postal ejercerá las competencias que se le atribuyen en la normativa postal y en la de los organismos reguladores.
A tal fin, el artículo 17 de la citada Ley 23/2007, establece que la Comisión podrá dictar instrucciones para las entidades que operen en el sector postal, que serán vinculantes una vez publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», añadiendo el apartado primero del artículo 20 del Real Decreto 1920/2009, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo general de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, que estas Instrucciones se aprobarán con el objeto de contribuir a salvaguardar la pluralidad de oferta en el mercado postal, y de proteger el interés de los usuarios de los servicios postales, en particular en lo que se refiere a la pluralidad de oferta de servicios y al acceso a la red postal pública.
En cuanto al procedimiento de elaboración de esta Instrucciones, señala el artículo 17 de la Ley 23/2007, que serán aprobadas por el Consejo, estarán debidamente motivadas y se dará audiencia previa a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupen o representen a los titulares de derechos o intereses legítimos que guarden relación directa con el objeto de la instrucción, advirtiendo el artículo 20 del Real Decreto 1920/2009, que recibirán la denominación de «Circulares de la Comisión Nacional del Sector Postal» y serán recurribles en vía contencioso-administrativa.
En consecuencia, y en tanto en cuanto no se cumplan las previsiones legales contenidas en el artículo 45 de la Ley 43/2010, de cara a garantizar el adecuado funcionamiento del mercado evitando una situación de innecesaria incertidumbre, se hace preciso que la Comisión Nacional del Sector Postal, en el ejercicio de sus competencias, dicte las presentes Instrucciones para garantizar el acceso a la red postal de los operadores postales.
En atención a lo expuesto, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional del Sector Postal dicta las siguientes instrucciones:
El acceso a la red postal de los operadores postales previsto en el artículo 45 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en tanto en cuanto no se cumplan las previsiones contenidas en el mismo, se regirá conforme al régimen establecido en el Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre, por el que se regula el acceso a la red postal pública y determina el procedimiento de resolución de conflictos entre operadores postales y las condiciones contenidas en la Resolución de 23 de abril de 2007, de la Subsecretaría de Fomento, por la que se aprueban las condiciones de referencia de carácter provisional para el acceso a la red postal pública (BOE de 4-5-2007), que desarrolla el anterior Real Decreto, en lo que no se opongan a la Ley 43/2010, así como al contenido de las presentes instrucciones.
Las peticiones de acceso a la red postal que sean presentadas por los operadores postales, se atenderán conforme al régimen establecido en la anterior instrucción, quedando garantizado, en todo caso, el acceso respecto de los servicios a que se refiera la autorización administrativa singular de que sean titulares, de conformidad con los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación.
Las instrucciones de la presente Circular tienen carácter vinculante y su incumplimiento será sancionable de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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