El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4362-2011 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 1073-2008, en relación con el artículo 34.2, párrafo segundo, de la Ley del Parlamento Vasco 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de País Vasco, por posible vulneración de los artículos 14, 36 y 38 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 1073-2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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