El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2011 planteada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, en el conflicto colectivo núm. 1004-2010, en relación con el apartado cuatro del artículo 27 de la Ley 5/2009, de Presupuestos Generales de Cantabria para el año 2010, en la redacción dada por el artículo 2.5 de la Ley de Cantabria 5/2010, y el artículo 42 bis de la Ley 5/2009, de Presupuestos Generales de Cantabria para el año 2010, en la redacción dada por el artículo 2.13 de la Ley de Cantabria 5/2010, por posible vulneración de los artículos 9.3, 37.1, 149.1.13, 149.3 y 156.1 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el conflicto colectivo núm. 1004-2010, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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