Advertidos errores en el texto de la Orden ARM/3369/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 317, de 30 de diciembre de 2010, se procede a subsanarlos mediante la oportuna rectificación:
En la página 108758, hay que añadir, después del tercer párrafo del preámbulo, lo siguiente: «Las características de las semillas de maíz descritas en el Reglamento serán tenidas en cuenta y serán aplicables a las importaciones de semillas de países terceros o a la comercialización de los procedentes del Espacio Europeo en aplicación del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, con la excepción de las distancias mínimas de cultivo, donde se aplicarán las de los respectivos Estados de origen a partir de la certificación que, en el caso de terceros Estados, haga la Comisión Europea teniendo en cuenta las normas de la OCDE o simplemente en aplicación de las distancias que regule cada Estado del Espacio Europeo.».
En el anexo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz cada uno de los apartados debe ir precedido del número de orden, en consecuencia, en la página 108759, donde dice: «Especies sujetas al Reglamento Técnico», debe decir: «I. Especies sujetas al Reglamento Técnico»; y donde dice: «Categorías de semillas», debe decir: «II. Categorías de semillas». En la página 108760, donde dice: «Variedades comerciales admisibles a la certificación», debe decir: «III. Variedades comerciales admisibles a la certificación»; y donde dice: «Producción de semilla», debe decir: «IV. Producción de semilla». En la página 108763, donde dice: «Requisitos de los lotes de semillas», debe decir: «V. Requisitos de los lotes de semillas»; donde dice: «Pruebas de precontrol y poscontrol», debe decir: «VI. Pruebas de precontrol y poscontrol»; y donde dice: «Productores de semillas», debe decir: «VII. Productores de semillas». En la página 108764, donde dice: «Comercialización», debe decir: «VIII. Comercialización».
En la segunda línea del apartado I. Especies sujetas al Reglamento Técnico de la página 108759, donde dice: «Zea mays L.»; debe decir: «Zea mays L.».
Madrid, 21 de septiembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
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