La Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, aprobó el modelo de libro de reclamaciones, incluyéndolo en su anexo II. Como quiera que el indicado anexo no incluye referencia alguna a la información prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se estima procedente modificarlo, con el fin de hacer referencia expresa a la información que debe darse a las personas que lo cumplimenten en relación con los datos personales que se recaban.
Durante la tramitación del proyecto, se solicitaron los informes del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y del Comité Nacional del Transporte por Carretera. El proyecto cuenta con el informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el anexo II de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, añadiéndose, al final del mismo, la siguiente cláusula:
«Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de la entidad titular de este libro de reclamaciones (razón social de la empresa); el responsable del fichero es (persona u órgano encargado del fichero y datos de contacto). El interesado autoriza la cesión de los datos personales al órgano de la Administración Pública que sea competente para la resolución de esta reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, estos datos no se cederán sin su consentimiento, salvo en los supuestos previstos en la Ley. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá interponerlos ante el responsable del fichero. Todo ello se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»
Los libros de reclamaciones editados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden podrán utilizarse, siempre que se añada la cláusula prevista en el artículo único en las hojas de reclamaciones.
Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
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