Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden ITC/809/2008, de 13 de marzo, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior, se ha mantenido de forma estable la demanda de los operadores y entidades que desean obtener asistencia técnica, a cargo de los servicios de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que establece sus objetivos de actuación y funcionamiento, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
Considerando que el Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dispuso la supresión de la Secretaría General de Comercio Exterior, y la atribución a la Dirección General de Comercio e Inversiones de buena parte de las competencias que aquella ejercía, en particular, las referidas a la coordinación funcional de las actividades de asistencia técnica y certificación en relación con organismos internacionales, empresas y sectores, de acuerdo con el artículo 3.1.m) del citado Real Decreto, se hace necesario, en lo sucesivo, referir a ésta última las nuevas disposiciones que procedan en estas materias.
Desde la publicación de la Orden ITC/809/2008, de 13 de marzo, se ha comprobado, no sólo que los servicios prestados por las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior han seguido respondiendo a necesidades reales en el ámbito del comercio exterior, sino que se han generado otras nuevas, derivadas de los cambios constantes que se vienen produciendo en este ámbito de actividad. Como quiera que las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior están en condiciones de prestar todos estos servicios, se hace necesario, de una parte, actualizar las cuantías del los servicios prestados y, de otra, establecer otros nuevos para atender a las nuevas necesidades detectadas, al objeto de que se cubran los costes económicos del servicio prestado, en consonancia con el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
En todo caso, los precios públicos se aplicarán cuando tales servicios sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
El artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste, que en este caso es la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Para la elaboración de la orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Asimismo ha emitido informe sobre los precios públicos que se aprueban la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Se establecen precios públicos por la expedición de certificados de conformidad, informes de ensayo y realización de tomas de muestras conforme a un procedimiento normalizado, así como por la constatación de estándares de calidad y emisión de informes sobre condiciones de producción preestablecidos en Convenios de Colaboración que se formalicen, en ejecución de la presente orden, por la Dirección General de Comercio e Inversiones, a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior.
Los interesados podrán dirigir su solicitud a la Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior por escrito, o bien por vía telemática conforme a lo dispuesto Orden ITC/1515/2010, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Electrónico en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y a las demás disposiciones ministeriales de aplicación y desarrollo de la anterior.
En el caso de utilización de la vía telemática, el formulario electrónico de la solicitud, específicamente establecido a tal efecto, se podrá obtener en el portal www.mityc.es/oficinavirtual. Para ello, se requerirá de identificación segura mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 2 de la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1. Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios correspondientes.
2. La obtención, por el interesado, del documento acreditativo de la prestación de un determinado servicio quedará subordinada a la entrega a la correspondiente Dirección Territorial y Provincial de Comercio Exterior del justificante del pago del precio público que resulte aplicable.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los supuestos de prestación de servicios de larga duración, el órgano gestor podrá exigir, como requisito para su inicio, la realización de un depósito previo con el carácter de a cuenta de la liquidación que en su día se practique.
2. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entiende por servicios de larga duración aquellos cuya prestación se realice de forma periódica en función de las necesidades del solicitante, no pudiendo superar el límite temporal de un año. La solicitud de este servicio se realizará de una sola vez.
1. En el anexo de la presente disposición se fijan las cuantías de los precios públicos a percibir por las actividades que en el mismo se relacionan. Dichas cuantías se verán incrementadas por la aplicación del tipo impositivo del impuesto sobre el valor añadido que legalmente corresponda.
2. En los supuestos en que para la expedición de un certificado de conformidad o de un informe de producción se requiera realizar una inspección física que suponga desplazamiento de personal técnico, o de que para la expedición de un informe de ensayo o la realización de una toma de muestras se requiera de dicho desplazamiento, el gasto originado por este concepto se repercutirá según la cuantía fijada en la normativa vigente por la que se establecen las indemnizaciones por razón de servicio para el personal al servicio de la Administración General del Estado.
La administración y determinación de la cuantía a percibir por los servicios prestados en régimen de precios públicos se realizará por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior.
El pago de los precios públicos se realizará mediante el ingreso de su importe en la cuenta restringida de recaudación prevista en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, abierta en una entidad de depósito, pudiendo verificarse en cualquiera de las sucursales u oficinas de dicha entidad.
Los ingresos recaudados en dicha cuenta se transferirán al Tesoro Público, y se aplicarán al Presupuesto de ingresos del Estado.
Queda derogada la Orden ITC/809/2008, de 13 de marzo, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de noviembre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
PARTE A
Cuantías a percibir por expedición de informes de ensayo
Por la expedición de informes de ensayo, la que corresponda a las determinaciones analíticas o parámetros analizados, de acuerdo con los baremos de porcentajes que se indican a continuación.
Para calcular el precio se tendrá en cuenta la relación de precios individuales (1), y el baremo de porcentajes (2), que figura a continuación:
(1) Relación de precios individuales
N.º de código |
Determinación analítica o parámetro analizado |
Precio en euros |
---|---|---|
001 |
Absorbancia |
29,24 |
002 |
Acidez |
25,06 |
003 |
Ácido bórico |
20,88 |
004 |
Ácidos grasos |
50,13 |
005 |
Actividad diastásica |
16,71 |
006 |
Actividad óptica |
25,06 |
007 |
Aminas aromáticas primarias-Migración (por cada simulante) |
136,77 |
008 |
Aminas biogénicas |
75,18 |
009 |
Aflatoxinas |
66,83 |
010 |
Alcoholes |
58,46 |
011 |
Alcoholes alifáticos |
102,00 |
012 |
Almidón |
25,06 |
013 |
Azúcares (métodos químicos) |
33,41 |
014 |
Azúcares (HPLC) |
83,53 |
015 |
Bases nitrogenadas volátiles |
25,06 |
016 |
Cafeína |
83,53 |
017 |
Calorías |
116,71 |
018 |
Carbohidratos |
116,71 |
019 |
Cenizas |
25,06 |
020 |
Ceras en aceite |
91,87 |
021 |
Cloruros |
25,06 |
022 |
Colorantes (Espectrofotometría) |
41,78 |
023 |
Colorantes (HPLC): |
66,66 |
Cada uno |
||
Multianálisis (1) |
113,33 |
|
024 |
Conservantes (Espectrofotometría) |
41,78 |
025 |
Conservantes (HPLC): |
|
Cada uno |
66,66 |
|
Multianálisis (1) |
113,33 |
|
026 |
Densidad |
25,06 |
027 |
Dimetil y trimetilamina |
58,46 |
028 |
Disolventes halogenados |
83,53 |
029 |
Ditiocarbamatos: |
62,95 |
030 |
Edulcorantes (Espectrofotometría) |
41,78 |
031 |
Edulcorantes (HPLC): |
|
Cada uno |
66,66 |
|
Multianálisis (1) |
113,33 |
|
032 |
Eritrodiol y uvaol |
102,01 |
033 |
Ésteres alquílicos+Ceras |
76,28 |
034 |
Esteroles |
102,19 |
035 |
Estigmastadieno |
86,88 |
036 |
Examen organoléptico |
22,47 |
037 |
Extracto seco |
25,06 |
038 |
Extracto etéreo |
29,24 |
039 |
Fibra |
41,78 |
040 |
Formaldehido-migración (por cada simulante) |
130,88 |
041 |
Formol |
25,06 |
042 |
Ftalatos |
110,40 |
043 |
Glicomacropéptidos (suero de quesería) |
48,41 |
044 |
Gluten |
25,06 |
045 |
Grado alcohólico |
25,06 |
046 |
Grasa |
41,78 |
047 |
Grasa sobre extracto seco |
66,69 |
048 |
Hermeticidad de cierres |
16,71 |
049 |
Hidrocarburos alifáticos |
82,16 |
050 |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos |
86,01 |
051 |
Hidrocarburos halogenados en aceites |
91,87 |
052 |
Hidroximetilfurfural |
37,58 |
053 |
Humedad |
25,06 |
054 |
Impurezas insolubles |
25,83 |
055 |
Identificación de especies |
58,46 |
056 |
Índice de acidez |
25,06 |
057 |
Índice de iodo |
25,06 |
058 |
Índice de madurez en frutas |
8,34 |
059 |
Índice de peróxidos |
25,06 |
060 |
Índice de refracción, sólidos solubles o grados Brix |
33,41 |
061 |
Índice de saponificación |
23,80 |
062 |
Lactosa |
45,94 |
063 |
Metabisulfito (o anhídrido sulfuroso) |
25,06 |
064 |
Metales pesados: |
|
Cada uno |
33,41 |
|
Multianálisis (1) |
56,81 |
|
065 |
Nitratos y nitritos |
58,46 |
066 |
PCR |
78,64 |
067 |
Ph (medición directa) |
12,52 |
068 |
Poder colorante (métodos espectrofotométricos) |
29,24 |
069 |
Poder colorante (métodos cromatográficos) |
82,39 |
070 |
Porcentaje de 2-monoplamitato de glicerilo |
82,66 |
071 |
Presencia de mohos |
33,41 |
072 |
Proteína |
25,06 |
073 |
Residuos de plaguicidas: |
|
Cada uno |
66,83 |
|
Multianálisis (1) |
113,60 |
|
074 |
Test de suciedad |
125,29 |
075 |
Triglicéridos |
75,18 |
076 |
Turbidez |
8,34 |
077 |
Vitaminas (Espectrofotometría) |
41,78 |
078 |
Vitaminas (HPLC) (cada una) |
66,66 |
079 |
Comprobación de pesos |
12,52 |
080 |
Otros: Para los análisis no contemplados en la relación anterior se tomarán como referencia los precios establecidos en la misma para análisis análogos, teniendo en cuenta tanto el método de análisis, como la preparación de la muestra. |
|
(1) Se entiende por multianálisis las determinaciones analíticas por las cuales se obtienen varios parámetros de forma conjunta utilizando la misma técnica instrumental y el mismo tratamiento de muestra.
(2) Baremo de porcentajes
Número de análisis*
|
1 |
2 |
3 a 5 |
6 a 10 |
11 a 20 |
21 a 30 |
> 30 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Precio a aplicar** |
100% T. |
80% T. |
70% T. |
60% T. |
55% T. |
50% T. |
40% T. |
* El número de análisis será igual al resultado de multiplicar el número de muestras por el número de parámetros solicitados de una vez. A los efectos de este baremo, cada multianálisis tendrá la consideración de parámetro único.
** El precio a aplicar será el resultado del cálculo indicado en el cuadro anterior, siendo T la suma de los importes calculados a partir de los datos de la relación de precios individuales.
PARTE B
Cuantías a percibir por otros servicios
a) Por expedición de cada certificado de conformidad: 38,95 euros.
b) Por la emisión de cada informe sobre condiciones de producción preestablecidas en Convenios de Colaboración: 59,92 euros.
c) Por la realización de una toma de muestras con arreglo a un procedimiento normalizado: 11,24 euros.
d) Por la constatación de estándares de calidad preestablecidos en Convenios de Colaboración, el 0,5 por 100 del valor de la mercancía.
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