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Documento BOE-A-2011-18889

Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 18 de noviembre de 2008, que establece las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2011, páginas 127926 a 127928 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-18889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 18 de noviembre de 2008 que regula las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, define las condiciones de acceso a las segundas vueltas para los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

La situación actual del mercado, en la cual se subastan no sólo referencias «Benchmark» sino también referencias «off the run», conjuntamente con el entorno de mayor volatilidad que viene caracterizando al mercado, aconsejan introducir una mayor flexibilidad a la hora de calcular la participación de los Creadores de Mercado en la segunda vuelta de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado.

Por otra parte, para responder a las prácticas habituales del mercado internacional y, por tanto, homogeneizar las condiciones de cotización del mercado de Bonos y Obligaciones en cuanto a la obligación de tiempo de permanencia de dichas cotizaciones en las pantallas de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, se ha considerado oportuno modificar dicha obligación.

Asimismo, se aprovecha la modificación de esta norma para corregir una errata cometida en la redacción de la última versión de esta Resolución.

En virtud de lo anterior, he dispuesto:

Disposición primera.

Se modifican los siguientes artículos de la Sección 2.ª Derechos y Obligaciones de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones:

A) Se sustituye el punto 2 del artículo Quinto, Derechos de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones, con la siguiente redacción:

«2. Acceso a las segundas vueltas: Los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del segundo día hábil posterior al de la celebración de la subasta.

Durante esta segunda vuelta, estos Creadores de Mercado podrán presentar peticiones, que serán adjudicadas al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta. No obstante, en la convocatoria de las subastas, la Dirección General del Tesoro podrá determinar un método distinto al anterior de adjudicación de la segunda vuelta de la subasta.

El importe que el Tesoro emitirá como máximo en la segunda vuelta para cada bono será del 24 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta de ese mismo bono. Cada Creador podrá obtener, como máximo para cada Bono u Obligación en esta segunda vuelta, previa presentación de la correspondiente petición, un 24 por 100 del nominal adjudicado a esa entidad en el agregado de la subasta de ese bono y una subasta comparable.

El importe máximo que podrá comprar de cada Bono u Obligación cada Creador de Mercado será el resultado de multiplicar el importe nominal total adjudicado en la fase de subasta de ese mismo Bono u Obligación, por un Coeficiente de Participación en las subastas, multiplicado a su vez por un Coeficiente de Premio a la labor como Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones.

El Coeficiente de Participación en cada subasta reflejará la participación de cada Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones en las adjudicaciones de las últimas subastas comparables. El cálculo de este coeficiente se realizará conforme a una metodología objetiva establecida por la Dirección General del Tesoro y Política financiera previa consulta con los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

El Coeficiente de Premio a la labor como Creador de Mercado sólo podrá tener cuatro posibles tramos no acumulables:

– Un 24 por 100 que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones que, a juicio de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, hayan cumplido, durante el último período de evaluación precedente a la subasta, los mínimos de cotización de Bonos y Obligaciones establecidos en esta norma y que hayan resultado más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.

– Un 20 por 100 que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones que, a juicio de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, hayan cumplido, durante el último período de evaluación precedente a la subasta, los mínimos de cotización de Bonos y Obligaciones establecidos en esta norma y, sin embargo, no hayan resultado más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.

– Un 4 por 100 que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones que, a juicio de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, figuren como los más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta y sin embargo no hayan cumplido, durante el último período de evaluación precedente a la subasta, los mínimos de cotización de Bonos y Obligaciones establecidos en esta norma.

– Un 0 por 100, para aquellos Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones que, a juicio de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, no hayan cumplido, durante el último período de evaluación precedente a la subasta, los mínimos de cotización de Bonos y Obligaciones establecidos en esta norma, y que tampoco figuren como más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.

A estos efectos, mensualmente esta Dirección General, previa notificación al Banco de España, comunicará a los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones que se puedan beneficiar de alguno de los tramos antes descritos en la segunda vuelta de cada subasta, tal circunstancia.»

B) Se sustituye el punto 2 del artículo Sexto, Obligaciones de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones, con la siguiente redacción:

«2. Garantizar la liquidez del mercado secundario de Bonos y Obligaciones y de valores segregados cumpliendo con las obligaciones que se especifican a continuación:

Las obligaciones de cotización de los Bonos y Obligaciones se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos acordados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario que apruebe la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine esta Dirección General, durante, al menos, cinco horas entre las 8:30 y las 17:15 horas de cada día de los mencionados laborables.

Por otro lado, las obligaciones de cotización de los principales segregados se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos acordados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario que apruebe la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que se determine por esta Dirección General, durante, al menos, cuatro horas entre las 9,00 y las 17,15 horas.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar las condiciones de cotización, previa consulta a los Creadores de Mercado.

a) Cada Creador de Mercado deberá cotizar obligatoriamente las referencias definidas como referencia del mercado o “benchmark” que serán acordadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con los Creadores de Mercado. En la cotización de estas referencias se deberán respetar los diferenciales máximos de precios de demanda y de oferta y volúmenes mínimos cotizados acordados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta a los Creadores de Mercado.

b) Cada Creador de Mercado deberá cotizar obligatoriamente principales segregados de acuerdo con las condiciones de diferencial máximo y volumen mínimo acordados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta a los Creadores de Mercado.

Para la cotización de los principales segregados, los Creadores de Mercado se podrán dividir en grupos. Así, Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá diseñar cestas previa consulta con los Creadores de Mercado en las que se podrán incluir los principales segregados cuya cotización será obligatoria. Cada cesta se asignará a un grupo de Creadores de Mercado. Para la elaboración de las cestas se tendrá en cuenta el vencimiento de las referencias que las compongan, de manera que sean similares en duración y liquidez. Las cestas se modificarán periódicamente.»

Disposición segunda.

Se corrige el apartado k) del artículo noveno de la Sección 4.ª: Evaluación de los Creadores de Mercado:

«k) Se penalizará a las entidades que no cumplan con las obligaciones establecidas en los apartados sexto y octavo, puntos 1 y 2.»

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2011.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/11/2011
  • Fecha de publicación: 01/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2011
  • Fecha de derogación: 01/08/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 6 y 9 de la Resolución de 18 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-18821).
Materias
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Política económica
  • Tesoro Público
  • Títulos valores

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