El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Por Orden APU/2074/2004, de 10 de junio, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus organismos públicos, se incluyeron los relativos a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en adelante MUFACE (números I.58 a I.66, dentro del anexo I de dicha disposición). Asimismo, por Orden APU/3359/2004, de 7 de octubre, se modificó la Orden anterior, regulándose dentro de ésta, entre otros, el Fichero automatizado I.66 bis, referente a los Datos del Plan de Pensiones de MUFACE. La Resolución de 15 de abril de 2009, de MUFACE, aprobó la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal. Por último, las Resoluciones de 5 de abril de 2010, de 27 de mayo de 2011 y de 5 de agosto de 2011, de MUFACE, dispusieron la creación de los ficheros de datos de carácter personal «Historia de Salud Digital», del «Registro electrónico de MUFACE» y de «Usuarios de Cotizaciones», respectivamente.
En estos momentos resulta necesaria la actualización del catálogo de ficheros de datos de carácter personal de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, ya que se va a proceder a crear un nuevo fichero denominado «Profesionales Sanitarios». Este fichero se crea con el propósito de disponer de información relativa a los profesionales que prestan servicios sanitarios a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE para la gestión de la cobertura de la cartera prevista de servicios en todo el territorio nacional.
A tal fin, se dicta esta resolución del Director General de MUFACE, que contiene en anexo adjunto la estructura básica del fichero de nueva creación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
La presente resolución ha sido informada favorablemente por la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Se crea el siguiente fichero cuyos datos figuran como anexo I a esta resolución: «Profesionales Sanitarios».
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de noviembre de 2011.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.
a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Profesionales sanitarios.
a.2) Finalidad y usos previstos: Disponer de información relativa a los profesionales que prestan servicios sanitarios a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE para la gestión de la cobertura de la cartera prevista de servicios en todo el territorio nacional.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Profesionales sanitarios.
b.2) Procedimiento de recogida de los datos y su procedencia: Los datos son suministrados por las entidades que proveen la asistencia sanitaria a través de tablas, mediante intercambio electrónico.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Estructura básica del fichero y descripción de datos incluidos:
Datos de carácter identificativo:
CIF_NIF.
Nombre y apellidos.
Número de colegiado.
Especialidad.
Lugar de trabajo.
Correo electrónico.
Número de teléfono.
Medios electrónicos disponibles.
Habilitación para la prescripción de recetas y la emisión de partes de baja.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas: No se prevén comunicaciones sobre los datos no públicos.
Responsable del fichero: Dirección General de MUFACE.
f) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con sede en paseo de Juan XXIII, número 26, Madrid.
g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.
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