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Documento BOE-A-2011-1929

Orden PRE/136/2011, de 24 de enero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de bróculi, amparados por el seguro agrario combinado.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2011, páginas 11069 a 11075 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-1929
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/01/24/pre136

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos para conseguir el objetivo prioritario del sistema de Seguros Agrarios Combinados de mejora de la calidad así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su propia norma específica de peritación. En orden a la consecución de este objetivo, considerando que la producción de bróculi no ha contado con norma propia para tasar sus daños específicos, se elabora la norma específica de peritación de daños en la producción de bróculi amparados por el Seguro Agrario Combinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados, visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en la producción de bróculi, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la norma específica de peritación.

Se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de bróculi, amparados por el Seguro Agrario Combinado que se inserta a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO
Norma específica de peritación de daños en la producción de bróculi, amparados por el seguro agrario combinado

1. Marco legal.–La presente norma específica de peritación desarrolla la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado, aprobada por Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo.

En su aplicación, se estará a lo dispuesto en el condicionado del Seguro suscrito.

2. Objeto de la norma.–Esta norma tiene por objeto establecer los criterios que deben aplicarse en la peritación de siniestros acaecidos sobre las producciones de bróculi, amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3. Ámbito de la norma.–Esta norma será de aplicación para la evaluación de daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de bróculi incluidas en los planes anuales de seguros.

4. Definiciones.–Además de las recogidas en la norma general de peritación anteriormente citadas, se aplicarán las que se fijen en las correspondientes condiciones especiales.

Todas las referencias a días en esta norma, se entienden referidas a días naturales.

5. Procedimiento para la peritación de daños.–La peritación de daños, con carácter general, requerirá de dos tipos de actuación: inspección inmediata y tasación definitiva. No obstante, si la fecha del siniestro o la intensidad de los daños así lo permitieran, se realizará únicamente la tasación definitiva.

Las comprobaciones y determinaciones de campo se realizarán sobre muestras, tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.

5.1 Muestreo.

Elección de la muestra: Para la toma de muestras se observarán los siguientes criterios:

Excluir las plantas comprendidas en las dos primeras líneas de cultivo de los márgenes y en las colindantes a elementos permanentes del interior de la parcela (caminos, edificaciones…). Excepcionalmente, cuando las plantas de estas líneas de cultivo constituyan una proporción importante de la parcela o de las partes dañadas de la misma, las muestras comprenderán también, y en la misma proporción, a éstas plantas.

Excluir aquellas plantas que no sean representativas de la población.

Unidad de muestreo: La unidad de muestreo estará compuesta por 10 plantas consecutivas.

Número mínimo de muestras a analizar por parcela: Se analizarán, al menos, tres unidades de muestreo para las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea.

En parcelas de más de una hectárea se añadirá, al menos, una unidad de muestreo por cada hectárea o fracción que supera a la primera hectárea.

El muestreo se podrá dar por finalizado, en cualquier momento del proceso cuando así lo acuerden las partes.

Si hubiera discrepancias respecto de la representatividad de las muestras o los resultados tuvieran gran dispersión, se aumentará el número de muestras (como máximo hasta el doble del número mínimo).

5.2 Inspección inmediata.

Constará de dos fases:

a) Fase de comprobación de documentos:

Se comprobarán los datos reseñados en la declaración de seguro y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro.

También se comprobará cualquier otra documentación relacionada con la cosecha asegurada.

No obstante, esta revisión y comprobación de documentos puede realizarse también en otro momento del proceso de peritación, si las circunstancias así lo aconsejan.

b) Fase de inspección práctica o de campo:

En esta fase se realizarán las comprobaciones necesarias para conocer la naturaleza del siniestro, para verificar de los daños declarados y para recabar los datos necesarios para su posterior valoración.

Los datos observados en esta fase se reflejarán en el documento de inspección inmediata, que deberá contener los datos siguientes:

1. Fecha de la visita y fecha y naturaleza del siniestro.

2. Identificación de la parcela y comprobación de su superficie, variedad, marco/densidad y fecha de siembra o plantación

3. Determinación, cuando proceda, de la producción recolectada, hasta el momento de la ocurrencia del siniestro.

4. Comprobación de la opción contratada y su adecuación a la fecha de siembra

5. Peso medio de la pella principal y rebrotes, si ello fuera posible.

6. En su caso número de plantas perdidas a consecuencia del siniestro.

7. Estimación, si procede, del grado de afectación del siniestro en órganos distintos del producto asegurado (partes vegetativas) para una posterior valoración y cuantificación de la repercusión de los daños, sobre el producto asegurado atendiendo a:

I. Tronchado, rotura o pérdida de tallos florales o rebrotes de la planta que pueda suponer una pérdida de la producción a obtener.

II. Pérdida de la masa foliar de la planta y estado vegetativo de la misma para obtener el límite máximo de pérdidas por esta causa según Anexo II.

8. Estado fenológico en la parcela en el momento de la inspección y en el momento del siniestro.

9. Fecha prevista de la próxima recolección.

10. Factores que puedan limitar la capacidad productiva de la parcela. Estos factores pueden ser, entre otros, el acontecimiento de siniestros no cubiertos, el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, etc.

11. Cualquier otra circunstancia considerada de interés para alguna de las partes que pueda servir para una más adecuada valoración de los daños.

5.3 Tasación definitiva.

Momento de su realización: Se efectuará, siempre que sea posible, antes de la siguiente recolección posterior al siniestro.

Si el asegurado hubiera procedido a la recolección antes de la tasación definitiva, ésta se realizará sobre muestras-testigo.

Si las muestras-testigo no cumplieran los requisitos exigidos que se establecen en el punto siguiente se reflejará en el documento de tasación, tanto su tamaño como su disposición, aplicando lo dispuesto en las condiciones generales de los contratos de seguro, relativas a los seguros agrícolas (en lo sucesivo Condiciones Generales) así como las especiales del seguro, suspendiéndose la tasación y no realizándose valoración alguna.

Muestras-testigo.–Si la tasación de los daños no se hubiera realizado o no se hubiera llegado a un acuerdo en la misma, y el asegurado tuviera que recolectar, deberá dejar muestras-testigo.

Si las muestras hubiesen perdido su representatividad durante el período preceptivo de mantenimiento, por causas imputables al asegurado, éste perderá el derecho de indemnización dándose por concluida la tasación o tasación contradictoria en su caso.

Las características de las muestras-testigo son las siguientes:

Su tamaño será, al menos, el 5% del total de plantas de la parcela.

Su distribución será uniforme por la superficie de la parcela, dejando una línea de cultivo completa por cada 20.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

Las plantas que forman la muestra no deberán haber sufrido ningún tipo de manipulación que pudiera desvirtuar la comprobación de los daños.

El asegurado mantendrá las muestras-testigo, durante un plazo máximo de 20 días desde:

La recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se hubiera recibido en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A (en adelante Agroseguro) con anterioridad a este momento.

La recepción de la citada declaración por Agroseguro, si esta se produjera durante la recolección o en fechas posteriores a la misma.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá hasta su finalización las muestras-testigo. Las partes, no obstante, podrán pactar en cualquier momento, siempre que hayan quedado acreditados los elementos materiales de la pericia, el levantamiento de las muestras-testigo.

En la evaluación de los daños sobre muestras-testigo, se aplicarán los criterios de muestreo reflejados en el apartado 5.1 de esta norma.

Determinación de la producción real final (PRF).–La PRF se obtendrá pesando el conjunto de las pellas comerciales, susceptibles de recolección por procedimientos técnicamente adecuados, comprendidos en cada unidad de muestreo, según se define en el apartado 5.1 de esta norma, y se inferirá el dato a la superficie total.

PRF (kg) = Peso de las pellas (kg/ m2) × 10.000 m2/ha × superficie (ha)

Determinación de la producción real esperada (PRE).–La PRE se determinará tomando como base los apartados que se indican seguidamente:

a) El producto de los siguientes factores:

Número de plantas productivas existentes en el momento inmediatamente anterior al siniestro (plantas/ha).

Número de pellas esperables por planta antes del siniestro (pellas/planta) en función del estado vegetativo y cultural de la parcela.

Peso medio de la pella comercial (Kg/pella) aplicable a la parcela en función de su estado vegetativo y cultural.

Superficie de la parcela (ha).

b) La aplicación de la siguiente relación:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5QUkUgPTwvbXRleHQ+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5Qcm9kdWNjaSYjeEYzO24gUmVhbCBGaW5hbCAmI3hENzsgMTAwPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD4xMDA8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICA8bW8+JiN4MjIxMjsgJSBEYSYjeEYxO28gZW4gY2FudGlkYWQ8L21vPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

c) La suma de la producción recolectada hasta el momento de la última visita, la producción comercial que queda por recolectar hasta el final del periodo de garantía y, en su caso, la pérdida en cantidad determinada en siniestros anteriores.

Los valores anteriores servirán de base al perito para el ajuste de la capacidad productiva a la producción real esperada, como consecuencia de las condiciones climáticas y vegetativa, y el estado sanitario y cultural existente ese año, deduciendo las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados por el seguro.

No podrá considerarse como integrante de la producción real esperada, la que antes de la finalización del periodo de garantía no cumpliera las características comerciales típicas de variedad, por causas no imputables a los riesgos garantizados.

Determinación del daño en cantidad.–El daño en cantidad es el originado por la pérdida total de pellas por la incidencia directa de los riesgos cubiertos por la declaración de seguro. Este daño en cantidad se obtendrá siguiendo los siguientes pasos:

Conteo de las pellas perdidas o destruidas por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado en la muestra analizada.

Estimación de las pellas perdidas como consecuencia del siniestro por rotura o pérdida de brotes o tallos en la muestra analizada.

Estimación de las pérdidas por incisiones en el tallo y pérdida de superficie foliar según el límite máximo de pérdidas determinado en la inspección inmediata.

Determinación de las plantas totalmente perdidas.

Suma de las pérdidas obtenidas en los cuatro pasos anteriores. Esta suma será la producción perdida en cantidad.

El daño en cantidad se obtendrá mediante la siguiente expresión:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0icGFkZGluZy1yaWdodDo2cHg7Ij5EYSYjeEYxO28gZW4gY2FudGlkYWQgKCUpID08L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UHJvZHVjY2kmI3hGMztuIHBlcmRpZGEgZW4gY2FudGlkYWQgJiN4RDc7IDEwMDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UFJFPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

Determinación del daño en calidad.–Su valoración se realizará sobre las plantas muestreadas, de la siguiente forma:

1. Se tipificarán las pellas existentes de la muestra, según la sintomatología del daño, de acuerdo con el Anexo III o Anexo IV según proceda.

No se consideran en esta valoración las pellas o inflorescencias no comerciales por causas no amparadas por el seguro, ni aquellas que por su desarrollo no fueran a alcanzar al final de garantías, las características (tamaño, compacidad, color, forma), propias de la variedad.

2. La pérdida de calidad, se fijará aplicando los valores del anexo correspondiente, deduciéndose, cuando proceda, las pérdidas ya cuantificadas en siniestros anteriores.

3. El porcentaje de daño en calidad, se multiplicará por un factor K de minoración de daños según el anexo I, cuando existan factores que afecten a la calidad de la partida, no imputables al riesgo cubierto como por ejemplo:

Deficiente estado sanitario y cultural de la parcela.

Falta de desarrollo y compacidad, flaccidez, tallo hueco.

Defectos en las pellas, como pardeamientos, deformaciones, daños de plagas y enfermedades, defectos de estructura (separación de corimbos), flor abierta.

Tanto para consumo en fresco como para destino industrial, los daños en calidad así obtenidos se aplicarán a la producción que resta de la Producción Real Esperada, una vez deducidos los daños en cantidad. La pérdida resultante se referirá a la Producción Real Esperada de la parcela, obteniéndose un porcentaje final de daños en calidad.

Daños totales.–La pérdida total será la suma de las pérdidas en cantidad y en calidad, expresadas en porcentaje sobre la producción real esperada de la parcela.

Deducciones y compensaciones.–El cálculo, en su caso, de las deducciones y de las compensaciones, se fijará de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en las condiciones generales y especiales del seguro.

ANEXO I
Coeficiente de conversión factor K
Descripción de calidades Coeficiente
Estado sanitario y del cultivo deficiente. 0,8
Estado sanitario y del cultivo muy deficiente. 0,6
ANEXO II
Límite máximo de pérdidas en cantidad por incisiones en el tallo y pérdida de superficie foliar

Bróculi de ciclos verano primavera y otoño

Estadio vegetativo

Pérdida de superficie foliar

(%)

20 40 60 80 100
Desde 1.ª hoja verdadera hasta 7.ª hoja verdadera desplegada. 5 15 30 45 60
Desde 8.ª hoja a 12.ª hoja visible. 10 20 40 60 80
Desde 13.ª hoja visible hasta inicio de formación de pella (hasta 2 cm de diámetro). 15 30 50 70 90
Pella de más de 2 cm de diámetro hasta pella visible. 20 40 60 80 100

Estos porcentajes, se aplicarán sobre la producción correspondiente al porcentaje de planta de muestreo realizado, que presenten los estadios fenológicos reflejado en la tabla anterior.

En ciclos de invierno (trasplantes de 15 de octubre a 15 de enero) los porcentajes de la tabla se incrementaran un 20 por 100.

ANEXO III
Pérdida de calidad en producciones con destino a fresco
Grupo Sintomatología Porcentaje de daños
I Pellas exentas de daños. 0
II Pellas con daños de hasta 2,5 cm2 en floretes laterales o 1 cm2 en floretes centrales. 35
III Pellas con daños que superando los límites del grupo II no afecten a más del 70% de su superficie. Máximo daño 85% (*)
IV Pellas con daños que afecten a más del 70% de su superficie. 100

(*) % resultante de aplicar la Tabla IV de Industria + incremento por pérdida de calidad.

Este incremento de pérdida de calidad será el resultante de la siguiente fórmula:

(100 – % Daño Tabla IV-Industria) × % entre los precios de industria y fresco a efectos del seguro

ANEXO IV
Pérdida de calidad en producciones con destino a industria
Grupo Sintomatología Porcentaje de daños
I Pellas exentas de daño. 0
II Pellas con daños en menos del 70% de su superficie. Hasta el 70 (*)
III Pellas con daños en más del 70% de su superficie. 100

(*) El % a aplicar será la relación: superficie de floretes afectados/superficie de floretes totales, con el máximo indicado.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/2011
  • Fecha de publicación: 01/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Legumbres de hoja
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados

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