El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, codifica todas las normas referentes al registro de variedades comerciales y a los registros de inscripción de diferentes grupos de especies, incorporando al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas, así como la Directiva 2010/46/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE y el artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE, ambas del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.
Mediante la Directiva de Ejecución 2011/68/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2011, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, se han sustituido los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE, de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, y de la Directiva 2003/91/CE, de la Comisión, de 6 de octubre de 2003.
Por la presente orden se procede a la incorporación de la Directiva de Ejecución 2011/68/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2011, modificando los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2001 de 11 de febrero, así como las denominaciones de los títulos de estos anexos que citan diversas especies por un título comprensivo de todas ellas, dado que al ser previsibles ampliaciones de estos anexos con nuevas especies, resultan más viables, en términos de la propia dinámica de modificación de los Reglamentos Técnicos en cuestión, los nuevos títulos genéricos de éstos que se introducen y se modifica igualmente el titulo del apartado 6 del anexo II, para evitar una redundancia innecesaria en el mismo y unificarlo con el de los restantes anexos.
Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar sus anexos.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Uno. El título del anexo I, «Reglamento técnico de inscripción de variedades de arroz, avena, cebada, centeno, trigo y triticale», pasa a denominarse «Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales».
Dos. El apartado 6 del anexo I, se sustituye por el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Oriza sativa L. |
Arroz. |
TP 16/1 de 18.11.2004 |
Avena nuda L. |
Avena desnuda |
TP 20/1 de 6.11.2003 |
Avena sativa L. (incluida la A. byzantina K. Koch). |
Avena y Avena roja |
TP 20/1 de 6.11.2003 |
Hordeum vulgare L. |
Cebada |
TP 19/2 rev de 11.03.2010 |
Secale cerale L. |
Centeno |
TP 58/1 de 31.10.2002 |
Triticum aestivum L. |
Trigo blando |
TP 3/4 rev 2 de 16.2.2011 |
Triticum durum Desf. |
Trigo duro |
TP 120/2 de 6.11.2003 |
Triticosecale Wittm x A. Camus. |
Triticale (Híbridos del cruce de una especie del géneroTriticum con una especie del género Secale |
TP 121/2 rev 1 de 16.02.2011 |
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»
Tres. El apartado 6 del anexo II, se sustituye por el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Beta vulgaris L. |
Remolacha azucarera |
TP-Remolacha azucarera/1 de 15.11.2001 |
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Beta vulgaris L. |
Remolacha forrajera |
TG/150/3 de 4.11.1994 |
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»
Cuatro. El título del anexo III, «Reglamento técnico de inscripción de variedades de maíz, sorgo e híbridos de sorgo y pasto del Sudan», pasa a denominarse «Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Maíz y Sorgo».
Cinco. El apartado 6 del anexo III, se sustituye por el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Zea mays L. |
Maíz |
TP 2/3 de 11.3.2010 |
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Sorghum bicolor L. Moench |
Sorgo |
TG/122/3 de 6.10.1989 |
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»
Seis. El apartado 6 del anexo IV, se sustituye por el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Pisum sativum L. |
Guisante forrajero |
TP 7/2 de 11.3.2010 |
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Agróstis estolonifera L. |
Agrostis estolonifera o rastrera |
TG/30/6 de 12.10.1990 |
Agróstis capillaris L. |
Agrostis tenue o común |
TG/30/6 de 12.10.1990 |
Medicago sativa L. |
Alfalfa |
TG/6/5 de 6.4.2005 |
Lupinus albus L. |
Altramuz blanco |
TG/66/4 de 31.3.2004 |
Lupinus luteus L. |
Altramuz amarillo |
TG/66/4 de 31.3.2004 |
Lupinus angustifolius L. |
Altramuz azul |
TG/66/4 de 31.3.2004 |
Dactylis glomerata L. |
Dactilo |
TG/31/8 de 17.4.2002 |
Festuca arundinacea Schreber |
Festuca alta |
TG/39/8 de 17.4.2002 |
Festuca pratensis Huds. |
Festuca pratense |
TG/39/8 de 17.4.2002 |
Festuca rubra L. |
Festuca roja |
TG/67/5 de 5.4.2006 |
Poa pratensis L. |
Poa de los prados |
TG/33/6 de 12.10.1990 |
Lolium multiflorum Lam. |
Ray grass Italiano |
TG/4/8 de 5.4.2006 |
Lolium perenne |
Ray-grass Inglés |
TG/4/8 de 5.4.2006 |
Lolium x boucheanum Kunth |
Ray-grass híbrido |
TG/4/8 de 5.4.2006 |
Trifolium pratense L. |
Trébol violeta |
TG/5/7 de 4.4.2001 |
Trifolium repens L. |
Trébol blanco |
TG/38/7 de 9.4.2003 |
Trifolium subterrameum L. |
Trébol subterráneo |
TG/170/3 de 4.4.2001 |
Vicia faba L. |
Haba forrajera |
TG/8/6 de 17.4.2002 |
Vicia sativa L. |
Veza común |
TG/32/6 de 21.10.1988 |
Cicer arietinum L. |
Garbanzo |
TG/143/4 de 6.04.2005 |
Lens culinaris medik |
Lenteja |
TG/21/01 de 9.04.2003 |
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»
Siete. El título del anexo V, «Reglamento técnico de inscripción de variedades de adormidera, algodón, cártamo, colza, girasol, lino y soja», pasa a denominarse «Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Oleaginosas y Textiles».
Ocho. El apartado 6 del anexo V, se sustituye por el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Brassica napus L. |
Colza |
TP 36/1 de 25.3.2004 |
Helianthus annus L. |
Girasol |
TP 81/1 de 31.10.2002 |
Linum usitatissimum L. |
Lino |
TP 57/1 de 21.3.2007 |
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Papaver somniferum L. |
Adormidera |
TG/166/3 de 24.3.1999 |
Carthamus tinctorius L. |
Cártamo o Alazor |
TG/134/3 de 12.10.1990 |
Gossypium spp. |
Algodón |
TG/88/6 de 4.4.2001 |
Glycine max L. Merrill |
Soja |
TG/80/6 de 1.4.1998 |
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»
Nueve. El apartado 6 del anexo VI, se sustituye por el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Solanum tuberosum L. |
Patata |
TP 23/2 de 1.12.2005 |
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»
Diez. El apartado 5 del anexo VII, se sustituye por el siguiente texto:
«5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
Nombre científico |
Nombre común |
Protocolo |
---|---|---|
Cichorium intybus L. |
Achicoria industrial |
TP 172/2 de 1.12.2005 |
Cichorium intybus L. |
Achicoria silvestre |
TP 173/1 de 25.3.2004 |
Allium sativum L. |
Ajo |
TP 162/1 de 25.3.2004 |
Cynara cardunculus L. |
Alcachofa y cardo |
TP 184/1 de 25.3.2004 |
Apium graveolens L. |
Apio |
TP 82/1 de 13.3.2008 |
Apium graveolens L. |
Apionabo |
TP 74/1 de 13.3.2008 |
Solanum melongena L. |
Berenjena |
TP 117/1 de 13.3.2008 |
Brassica oleracea L. |
Bróculi o brécol |
TP 151/2 de 21.3.2007 |
Cucurbita pepo L. |
Calabacín |
TP 119/1 de 25.3.2004 |
Valerianella locusta (L.) Laterr. |
Canónigo o hierba de los canónigos |
TP 75/2 de 21.3.2007 |
Allium cepa L. (var. Cepa) |
Cebolla |
TP 46/2 de 1.04.2009 |
Allium cepa L. (var. Aggregatum) |
Chalota |
TP 46/2 de 1.04.2009 |
Alium fistulosum L. |
Cebolleta |
TP 161/1 de 11.3.2010 |
Alium schoenoprasum L. |
Cebollino |
TP 198 de 1.4.2009 |
Beta vulgaris L. |
Remolacha de mesa |
TP 60/1/ de 1.4.2009 |
Brassica oleracea L. |
Col de Bruselas |
TP 54/2 de 1.12.2005 |
Brassica rapa L. |
Col de China |
TP 105/1 de 13.3.2008 |
Brassica oleracea L. |
Col forrajera o berza |
TP 90/1 de 16.2.2011 |
Brassica oleracea L. |
Col de Milán, repollo y lombarda |
TP 48/3 de 16.1.2011 |
Brassica oleracea L. |
Coliflor |
TP 45/2 de 11.03.2010 |
Brassica oleracea L. |
Colirrábano |
TP 65/1 de 25.3.2004 |
Cichorium endivia L. |
Escarola y endivia |
TP 118/2 de 1.12.2005 |
Asparagus officinalis L. |
Espárrago |
TP 130/2 de 16.2.2011 |
Spinacia oleracea L. |
Espinaca |
TP 55/3 de 11.3.2010 |
Pisum sativum L. (partim) |
Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo |
TP 7/2 de 11.3.2010 |
Vicia faba L. (partim) |
Haba |
TP Broadbean/1 de 25.3.2004 |
Foeniculum vulgare Mill. |
Hinojo |
TP 183/1 de 25.3.2004 |
Phaseolus vulgaris L. |
Judía de mata baja y judía de enrame |
TP 12/3 de 1.4.2009 |
Phaseolus coccineus L. |
Judía escarlata |
TP 9/1 de 21.3.2007 |
Lactuca sativa L. |
Lechuga |
TP 13/5 de 16.2.2011 |
Zea mays L. (partim) |
Maíz dulce y maíz para palomitas |
TP 2/3 de 11.3.2010 |
Cucumis melo L. |
Melón |
TP 104/2 de 21.3.2007 |
Cucumis sativus L. |
Pepino y pepinillo |
TP 61/2 de 13.3.2008 |
Petroselinum crispum (Mill.) |
Perejil |
TP 136/1 de 21.3.2007 |
Nyman ex A. W. Hill |
|
|
Capsicum annuum L. |
Pimiento |
TP 76/2 de 21.3.2007 |
Allium porrum L. |
Puerro |
TP 85/2 de 1.4.2009 |
Raphanus sativus L. |
Rábano y rabanito |
TP 64/1 de 27.3.2002 |
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai |
Sandía |
TP 142/1 de 21.3.2007 |
Lycopersicon lycopersicum |
Tomate |
TP 44/3 de 21.3.2007 |
Daucus carota L. |
Zanahoria de mesa |
TP 49/3 de 13.3.2008 |
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:
Nombre científico |
Nombre común |
Protocolo |
---|---|---|
Beta vulgaris L. |
Acelga |
TG/116/4 de 31.3. 2004 |
Brassica napus L. var. napobrassica L. Rchb |
Colinabo |
+ 1.4.2009 |
Brassica rapa L. |
Nabo |
TG/37/10 de 4.4.2001 |
Cichorium intybus L. |
Achicoria industrial o italiana |
TG/154/3 de 18.10.1996 |
Cucúrbitamaxima |
Calabaza |
TG/155/4 Rev 28.3.2007 |
Duchesne |
|
+ 1.4.2009 |
Raphanus sativus L. |
Rábano de invierno o rábano negro |
TG/63/6 de 24.3.1999 |
Rheum rhabarbum L. |
Ruibarbo |
TG/62/6 de 24.3.1999 |
Scorzonera hispanica L |
Escorzonera o salsifí negro |
TG/116/4 de 24.10.2010 |
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución 2011/68/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2011, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012.
Madrid, 2 de diciembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid