Advertidos errores en el texto enviado a publicar de la Modificación de la Declaración de España relativa al artículo 24 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 298, del 12 de diciembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Página 132610, donde dice:
«Al artículo 24.–A los efectos del presente Convenio serán consideradas como autoridades judiciales:
a) Los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria;
b) Los Secretarios Judiciales;
c) Los miembros del Ministerio Fiscal;
d) Las autoridades judiciales militares.
La presente Declaración también es de aplicación al Protocolo adicional al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978.»
Debe decir:
«Al artículo 24.–A los efectos del presente Convenio serán consideradas como autoridades judiciales:
a) Los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria;
b) Los Secretarios Judiciales;
c) Los miembros del Ministerio Fiscal;
d) Los Jueces Togados y Tribunales militares;
e) Los Secretarios Relatores de la Jurisdicción Militar.
La presente Declaración también es de aplicación al Protocolo adicional al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978.»
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