Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19652

Corrección de errores de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2011, páginas 138422 a 138449 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-19652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/12/01/eha3377/corrigendum/20111217

TEXTO ORIGINAL

Advertido error por omisión en el anexo II de la orden citada, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 298, de 12 de diciembre de 2011, se procede a su rectificación mediante la sustitución del citado anexo por el que figura a continuación:

ANEXO II
Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 193

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (Modelo 193), habrán de cumplir las siguientes características:

• Tipo: DVD-R o DVD+R.

• Capacidad: Hasta 4,7 GB.

• Sistema de archivos UDF.

• De una cara y una capa simple.

Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y está obligado a presentar declaración en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la AEAT.

B) Diseños lógicos descripción

De los registros:

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

• Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y hoja resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.

• Tipo 2: Registros de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2011/303/19652_14177218_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2011/303/19652_14177218_image2.png

Modelo 193

B. Tipo de registro 1: Registro de declarante

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
1 Numérico.

Tipo de registro.

Constante número 1.

2-4 Numérico.

Modelo declaración.

Constante «193».

5-8 Numérico.

Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17 Alfanumérico.

NIF del declarante.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).

18-57 Alfanumérico.

Apellidos y nombre o razón social del Declarante.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 Alfabético.

Tipo de soporte.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

«C»: Si la información se presenta en soporte.

«T»: Transmisión telemática

59-107 Alfanumérico.

Persona con quien relacionarse.

Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67 Teléfono: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107 Apellidos y nombre: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120 Numérico.

Número identificativo de la declaración.

Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 193.

121-122 Alfabético.

Declaración complementaria o sustitutiva.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121 Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122 Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123- 135 Numérico.

Número identificativo de la declaración anterior.

En caso de que se haya consignado una «C» en el campo «Declaración complementaria» o en el caso de que se haya consignado una «S» en el campo «Declaración sustitutiva», se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye.

Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-144 Numérico.

Número total de perceptores.

Se consignará el número total de perceptores declarados en el soporte para este declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado (número de registros de tipo 2).

145-159 Numérico.

Base retenciones e ingresos a cuenta.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo «Base de retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 152 a 164), correspondientes a los registros de perceptor.

Este campo se subdivide en dos:

145-157 Parte entera: del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta.

158-159 Parte decimal del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta.

160-174 Numérico.

Retenciones e ingresos a cuenta.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «Retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros de perceptor.

Este campo se subdivide en dos:

160-172 Parte entera: del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta.

173-174 Parte decimal del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta.

175-189 Numérico.

Retenciones e ingresos a cuenta ingresados.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros de perceptor, que correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en el campo «clave de percepción» la letra «C», así como también aquellos en los que se haya consignado en el campo «Clave de percepción» las letras «A», «B» o «D» y, simultáneamente en el campo «Pago» el valor «1» o «3».

190-219   Blancos.
220-234 Numérico.

Gastos art. 26.1.a) Ley 35/2006.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo «Importe de gastos» (posiciones 195 a 207 del diseño de registro de «Relación de Gastos»).

Este campo se subdivide en dos:

220-232 Parte entera: del importe total de los gastos.

233-234 Parte decimal del importe total de los gastos.

235 Alfabético.

Naturaleza del declarante.

Se consignará «S» cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías:

a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo.

b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior.

c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto).

d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 26.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo.

En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco.

Siempre que se consigne «S» en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera: «Retenciones e ingresos a cuenta ingresados» (Posición 175-189) se consignará a ceros.

«Gastos» (Posición 220-234) se consignará a ceros.

Siempre que se consigne «S» en este campo, se consignará «S» en el campo «Naturaleza del declarante», posición 208 de todos los registros de tipo 2 (registro de perceptor), atendiendo a la descripción de dicho campo.

Cuando se consigne «S» en este campo, la declaración no podrá contener registros de tipo 2 (registro de gastos).

236-487

Blancos.
488-500 Alfanumérico.

Sello electrónico.

Campo reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas de la A.E.A.T. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2011/303/19652_14177218_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2011/303/19652_14177218_image4.png

Modelo 193

C. Tipo de registro 2: Registro de perceptor. Relación de perceptores

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
1 Numérico.

Tipo de registro.

Constante «2»

2-4 Numérico.

Modelo declaración.

Constante «193».

5-8 Numérico.

Ejercicio.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico.

NIF del declarante.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico.

NIF del perceptor.

Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).

Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

27-35 Alfanumérico.

NIF del representante legal.

Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

36-75 Alfanumérico.

Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76 Alfabético.

Pago a un mediador.

Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignará una «X» en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. No deberá ser objeto de cumplimentación este campo, en ningún caso, en los demás supuestos que no sean los contemplados anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo de los citados impuestos.

77-78 Numérico.

Código provincia.

Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:

ALBACETE.

02

JAÉN.

23

ALICANTE.

03

LEÓN.

24

ALMERÍA.

04

LLEIDA.

25

ARABA/ÁLAVA.

01

LUGO.

27

ASTURIAS.

33

MADRID.

28

ÁVILA.

05

MÁLAGA.

29

BADAJOZ.

06

MELILLA.

52

BARCELONA.

08

MURCIA.

30

BIZKAIA.

.48

NAVARRA.

31

BURGOS.

09

OURENSE.

32

CÁCERES.

10

PALENCIA.

34

CÁDIZ.

11

PALMAS, LAS.

35

CANTABRIA.

39

PONTEVEDRA.

36

CASTELLÓN.

12

RIOJA, LA.

26

CEUTA.

51

SALAMANCA.

37

CIUDAD REAL.

13

S.C. TENERIFE.

38

CÓRDOBA.

14

SEGOVIA.

40

CORUÑA, A.

15

SEVILLA.

41

CUENCA.

16

SORIA.

42

GIPUZKOA.

20

TARRAGONA.

43

GIRONA.

17

TERUEL.

44

GRANADA.

18

TOLEDO.

45

GUADALAJARA.

19

VALENCIA.

46

HUELVA.

21

VALLADOLID.

47

HUESCA.

22

ZAMORA.

49

ILLES BALEARS.

07

ZARAGOZA.

50

79 Numérico.

Clave código.

Solo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo «Código emisor».

1. El código emisor corresponde a un NIF.

2. El código emisor corresponde a un código ISIN.

3. El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.

80-91 Alfanumérico.

Código emisor.

Solo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se cumplimentará este campo para identificar al emisor.

Se hará constar:

1) Con carácter general se consignará el número de identificación fiscal otorgado por la Agencia Tributaria al emisor (supuesto de campo «Clave código», posición 79, configurado con valor 1).

2) En los supuestos de activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF, se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado, configurado de acuerdo con la Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera codificables y procedimientos de codificación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre (supuesto de

campo «Clave de código», posición 79, configurado con valor 2).

En los demás casos (activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF o código ISIN), se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor, según la relación contenida en el Anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso (supuesto de campo «Clave de código», posición 79, configurado con valor 3).

92 Alfabético.

Clave de percepción.

Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del origen de los rendimientos de capital mobiliario o de las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta, según la relación de claves siguiente:

A. Rendimientos o rentas obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad.

B. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios diferentes de los consignados en la letra

C. Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidos en las claves «A», «B» o «D».

D. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando se emplee la clave «D», deberá tenerse en consideración lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los efectos de la distribución de las percepciones entre las claves «B» y «D». De este modo, en aquellos casos en que el perceptor haya cedido capitales propios por un importe superior al resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad vinculada prestataria, deberá declararse la percepción atendiendo al siguiente reparto:

Se declararán con la clave «B» los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que procedan de la parte de los capitales cedidos que no exceda del resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad.

Se declararán con la clave «D» los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que procedan de la parte de los capitales cedidos que exceda del resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente en los fondos propios de la entidad.

93-94 Numérico.

Naturaleza.

Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo «Clave de percepción» según la relación siguiente:

Naturaleza asociada a la clave de percepción A:

01 Primas por asistencia a juntas.

02 Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza 07 ni 08.

03 Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

04 Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

05 Cualquier otra utilidad, distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o participe.

06 Rendimientos exentos.

07 Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.

08 Dividendos no sometidos a retención ni ingreso a cuenta.

Naturaleza asociada a la clave de percepción B y D:

01 Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados

02 Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos

03 Intereses de préstamos no bancarios.

04 Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria undécima del texto refundido la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

05 Rendimientos o rentas satisfechos por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.

06 Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores.

07 Rendimientos exentos.

Naturaleza asociada a la clave de percepción C:

01 Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor.

02 Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el perceptor.

03 Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

04 Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas.

05 Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez.

06 Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

07 Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

08 Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente

09 Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

10 Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas rentas deben declararse en el modelo 190.

11 Rendimientos exentos.

12 Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave.

95 Numérico.

Pago.

Solo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignará, cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:

1. Como emisor.

2. Como mediador de valor nacional.

3. Como mediador de valor extranjero.

96 Alfabético.

Tipo código.

Solo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido del campo «Código cuenta valores» «Número operación préstamo»:

«C» Identificación con el Código Cuenta Cliente (C.C.V.).

«O» Otra identificación.

«P» Préstamo de valores.

97-116 Alfanumérico.

Código cuenta valores / número operación préstamo.

Solo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera:

Código de Entidad: Cuatro dígitos.

Código de Sucursal: Cuatro dígitos.

Dígitos de Control: Dos dígitos.

Número de Cuenta: Diez dígitos.

Cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores.

117 Alfabético.

Pendiente.

Solo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignará una «X» en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la «X» en este campo, el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente:

N.I.F. Perceptor: 999 999 999

N.I.F. Representante: 999 999 999

Apellidos y nombre, razón social o denominación: Valores pendiente de abono

Pago a un mediador: sin contenido

Provincia (código): sin contenido

Clave código: el que corresponda

Código emisor: el que corresponda

Clave perc.: la que corresponda

Naturaleza: la que corresponda

Pago: el que corresponda

Tipo código: el que corresponda

Código cuenta valores / número operación préstamo: el que corresponda

Ejercicio devengo: sin contenido

Tipo perc.: el que corresponda

Importe percepciones/remuneración prestamista: el que corresponda

Importe reducciones: el que corresponda

Base retenciones e ingresos a cuenta: la que corresponda

% Retención: el que corresponda

Retenciones e ingresos a cuenta: los que correspondan

Fecha inicio préstamo: los que correspondan

Fecha vencimiento préstamo: los que correspondan

Compensaciones: los que correspondan

Garantías: los que correspondan

La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo «Ejercicio devengo», las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos.

118-121 Numérico.

Ejercicio devengo.

Solo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará este campo.

122 Numérico.

Tipo de percepción.

Se consignarán el tipo de percepción de acuerdo a las siguientes claves:

1. Dinerarias

2. En especie

123-135 Numérico.

Importe de percepciones/remuneración al prestamista.

Campo numérico de 13 posiciones.

En el supuesto de retribuciones dinerarias, se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha a cada perceptor.

En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta.

Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación.

Este campo se subdivide en dos:

123-133 Parte entera: del importe de las percepciones ó de la remuneración al prestamista.

134-135 Parte decimal del importe de las percepciones ó de la remuneración al prestamista.

136-138

Blancos.
139-151 Numérico.

Importe reducciones.

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las reducciones contempladas en el artículo 26.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, que hayan sido aplicadas, siempre que el perceptor tenga la condición de contribuyente por el citado impuesto.

En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor de las rentas sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes).

Este campo se subdivide en dos:

139-149 Parte entera: del importe de las reducciones.

150-151 Parte decimal del importe de las reducciones.

152-164 Numérico.

Base retenciones e ingresos a cuenta.

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 93, 100 y 101).

En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo «Tipo de percepción» (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado «2», se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado.

No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P», este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo «Importe Percepciones/Remuneración prestamista» (posiciones 123 a 135, del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo «Compensaciones» (posiciones 225 a 236, del registro de tipo 2).

Este campo se subdivide en dos:

152-162 Parte entera: del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

163-164 Parte decimal del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

165-168 Numérico.

% Retención.

Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso que, por regla general, será el 19 por 100, salvo cuando se haya consignado en el campo «Clave percepción» la letra B y en el campo «Naturaleza» el número 04, en cuyo caso se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el caso en que este porcentaje no fuera un número entero, se consignará con dos decimales). Además, cuando se haya consignado en el campo «Clave percepción» la letra C y en el campo «Naturaleza» el número 06 o el número 08, el porcentaje a consignar será el 24 por 100.

Debe tenerse en cuenta que el porcentaje de retención del 19 por 100 comprendido en el párrafo anterior, se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades (en el supuesto de subarrendamientos de inmuebles urbanos, cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el citado artículo).

Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos.

Este campo se subdivide en otros dos:

165-166 Entero Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

167-168 Decimal numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

169-181 Numérico.

Retenciones e ingresos a cuenta.

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo «Base retenciones e ingresos a cuenta» el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo «% Retención». No obstante lo anterior, en el supuesto en que hubieran sido de aplicación durante el año a que se refiere el resumen anual varios porcentajes de retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento deberá consignarse en este campo el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que corresponda a la base de las retenciones e ingresos a cuenta del perceptor.

Este campo se subdivide en dos:

169-179 Parte entera: de las retenciones e ingresos a cuenta.

180-181 Parte decimal de las retenciones e ingresos a cuenta.

182-207

Blancos.
208 Alfabético.

Naturaleza del declarante.

Se consignará «S» cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías:

a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo.

b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior.

c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto).

d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 26.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo.

En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco.

Siempre que se consigne «S» en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera:

Pago a un mediador (Posición 76) se consignará a blancos.

Clave código (Posición 79) se consignará a ceros.

Código emisor (Posición 80-91) se consignará a blancos.

Pago (Posición 95) se consignará a ceros.

Tipo código (Posición 96) se consignará a blancos.

Código cuenta valores/n.º operación préstamo (Posición 97-116) se consignará a blancos.

Importe de gastos (Posición 195-207) se consignará a ceros.

Fecha de inicio del préstamo (Posición 209-216) se consignará a ceros.

Fecha de vencimiento del préstamo (Posición 217224) se consignará a ceros.

Compensaciones (Posiciones 225-236) se consignará a ceros.

Garantías (Posiciones 237-248) se consignará a ceros.

209-216 Numérico.

Fecha de inicio del préstamo.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD.

En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.

217-224 Numérico.

Fecha de vencimiento del préstamo.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD.

En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.

225-236 Numérico.

Compensaciones.

Campo numérico de 12 posiciones.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» y la remuneración al prestamista no esté excluida de retención e ingreso a cuenta, se hará se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan, independientemente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta.

Este campo se subdivide en dos:

225-234 Parte entera del importe de las compensaciones.

235-236 Parte decimal del importe de las compensaciones.

En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.

237-248 Numérico.

Garantías.

Campo numérico de 12 posiciones.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan.

Este campo se subdivide en dos:

237-246 Parte entera del importe de las garantías.

247-248 Parte decimal del importe de las garantías.

En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.

249-500

Blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2011/303/19652_14177218_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2011/303/19652_14177218_image6.png

Modelo 193

C. Tipo de registro 2: Registro de gastos

Diseño anexo de relación de gastos art. 26.1.a) de la Ley 35/2006

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
1 Numérico.

Tipo de registro.

Constante «2»

2-4 Numérico.

Modelo declaración.

Constante «193».

5-8 Numérico.

Ejercicio.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico.

NIF del declarante.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico.

NIF del contribuyente.

Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).

Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

27-35 Alfanumérico.

NIF del representante legal.

Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

36-75 Alfanumérico.

Apellidos y nombre del contribuyente o denominación.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Si el dato se refiere a una entidad en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76-194

Blancos.
195-207 Numérico.

Importe de gastos.

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de los gastos aplicables en relación con el artículo 26.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Este campo se subdivide en dos:

195-205 Parte entera: del importe de gastos.

206-207 Parte decimal del importe de gastos.

208-500

Blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/12/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores en la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-19396).
Materias
  • Administración electrónica
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Retención a cuenta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid