La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte.
Para poder alcanzar este objetivo la AESA ha asumido determinadas competencias como: la expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.
Corresponde asimismo a esta Agencia el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.
Así pues, la AESA determina y garantiza que se alcancen altos estándares de conocimientos exigibles a los miembros de la tripulación de las aeronaves a través, entre otras cosas, de un sistema de exámenes de conocimientos teóricos. El sistema de exámenes de conocimientos teóricos que establece AESA no forma parte del sistema de evaluación de la formación impartida por la industria. Los exámenes de AESA son una herramienta de auditoría pública para determinar que los estándares de conocimientos alcanzados en los procesos de formación desarrollados en los centros de formación aprobados son garantía de seguridad.
Hasta el año 2011, la AESA ha venido desarrollando las pruebas de conocimientos teóricos para la expedición de titulaciones y habilitaciones aeronáuticas civiles, publicándose anualmente por resolución de esta Dirección las convocatorias de exámenes a las citadas pruebas.
Un examen de conocimientos teóricos típico de AESA para la obtención de una licencia o certificado para miembros de la tripulación de aeronaves, consiste en el planteamiento al alumno de un determinado número de preguntas referidas a distintas materias de un programa aprobado, que servirán para comprobar el nivel de conocimientos teóricos alcanzado en relación con esos programas publicados, tratando de cubrir todos sus contenidos hasta donde sea posible, en razón del desarrollo y duración de las sesiones de exámenes.
Los programas de conocimientos teóricos para la obtención de las distintas licencias, habilitaciones o certificados a los que sirven los exámenes, han sido creados y estructurados, en buena parte, por las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA), asumidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y revisados periódicamente para poner el énfasis en los elementos de seguridad.
El sistema de exámenes, en la actualidad, está regulado básicamente en las normas referentes a cada licencia, habilitación o certificado, dejando a criterio de la Autoridades Nacionales la metodología para la puesta en práctica de procedimientos específicos que conduzcan al fin pretendido.
Las preguntas que se pueden formular a los alumnos que se someten a exámenes para la obtención de licencias de piloto reguladas por el JAR-FCL están almacenadas en el CQB (Central Question Bank) o Banco Central de Preguntas, custodiado por las Autoridades de la Agencia Europea de Seguridad Aérea y al que tienen acceso exclusivamente y en determinadas condiciones las Autoridades Nacionales. La elaboración de las preguntas obedece a un procedimiento establecido por las propias Autoridades Europeas.
Así pues, a partir del año 2012, el desarrollo de los exámenes antes citados se realizara a través de un sistema de exámenes on line cuyas características se especifican a continuación.
El sistema electrónico de exámenes de conocimientos teóricos al que se refiere esta resolución, es un componente integrado en la política de AESA y en las exigencias de control y supervisión del cumplimiento de requisitos establecidos para la emisión de licencias, certificados y habilitaciones. Su objetivo es servir de herramienta: se trata de un sistema automatizado establecido fundamentalmente como medio de comprobación de conocimientos de los aspirantes que reciben su formación en España. Por esta razón los exámenes solamente podrán ser realizados en el territorio español en las sedes que sean designadas.
En el sistema de exámenes de conocimientos teóricos on line participan dos instituciones. Por una parte, la AESA que establece las reglas y procedimientos, junto con las autoridades europeas así como el banco de preguntas y, por otra SENASA, que, en su condición de Ente prestador de servicios a la Administración, ejecuta las actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica, en este caso la realización de los exámenes en todas sus categorías bajo la supervisión de la AESA de acuerdo con las reglas y los procedimientos establecidos en la Orden FOM/2140/2005, de 27 de junio, por la que se regulan los encargos a realizar por la Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A.(SENASA) para la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica.
Así pues, los exámenes de conocimientos teóricos son los requeridos para la demostración de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de las siguientes licencias, certificados o habilitaciones:
a) Licencias JAR-FCL.
i. Licencias profesionales.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de avión.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero con IR.
• Licencia de Piloto con tripulación múltiple de avión.
• Licencia de Piloto comercial de avión.
• Licencia de Piloto comercial de helicóptero.
ii. Licencias privadas.
• Licencia de Piloto privado de avión.
• Licencia de Piloto privado de helicóptero.
b) Habilitaciones JAR-FCL.
• Habilitación de vuelo instrumental.
Desde el punto de vista normativo, se han de satisfacer requisitos y criterios específicos en cuanto al contenido y formato de las preguntas que se formulan, tiempos asignados a cada examen, valores para la evaluación de conocimientos, períodos de validez de la aptitud obtenida y supervisión de los exámenes, cuyas normas están fijadas a nivel europeo a través de los correspondientes JAR y sus normas de desarrollo y a nivel nacional a través de las regulaciones oportunas.
1. Normas generales.
La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con el Manual del usuario del programa de exámenes de conocimientos teóricos on line para la obtención de licencias y habilitaciones (MUPET) aprobado por la Dirección de AESA, que estará a disposición del sector y de los Centros de Formación Aeronáutica en sus distintas categorías.
2. Solicitudes.
2.1 Las solicitudes de presentación a examen se realizaran por la FTO o Centro registrado conforme a lo establecido en el Manual del Usuario del Programa de exámenes de conocimientos teóricos on line para la obtención de licencias y habilitaciones, en adelante llamaremos MUPET.
2.2 Se deberá cumplimentar el modelo de impreso 791 de pago de la tasa correspondiente a la tarifa vigésimo octava del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, a que se refiere la Resolución de 19 de diciembre de 2008 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2.3 En el apartado autoliquidación de la solicitud (modelo 791) se indicará escuela, titulación o habitación a la que aspira, así como las materias a las que se presenta. El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo, y el ingreso correspondiente se efectuará en cualquiera de los Bancos, Cajas de Ahorros, o Cooperativas de Crédito que tengan reconocida la condición de entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
El pago de la tasa podrá realizarse asimismo por el sistema de pago telemático de tasas de conformidad con lo establecido en la Orden HAC/729/2003 de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en la Resolución de 16 de junio de 2005 de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento, y en la Resolución de 16 de marzo de 2006 de la Subsecretaría de Fomento, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la citada Resolución de 16 de junio de 2005. El procedimiento para el pago telemático de tasas puede consultarse en la página web del Ministerio de Fomento (www. fomento.es), oficina virtual, pago telemático de tasas o, en su caso, en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.es).
3. Presentación de documentación.
3.1 La documentación necesaria para presentación al sistema de exámenes on line de conocimientos teóricos será la establecida en el MUPET.
4. Responsable de exámenes.
4.1 Cuando en los documentos relativos al programa de exámenes on line se hace referencia al Responsable de exámenes se refiere a la persona designada por el Centro de formación para la función de inscripción de los alumnos en los procesos de examen. Este responsable será también el que mantenga el contacto requerido con la AESA y la entidad gestora de los exámenes de conocimientos teóricos.
4.2 Los criterios de designación del Responsable de exámenes de un Centro de formación, su actuación y responsabilidades se establecerán en el MUPET.
5. Requisitos para acceder al examen de conocimientos teóricos.
5.1 Los requisitos que han de cumplir los alumnos para acceder al examen de los conocimientos teóricos son los establecidos en el MUPET y deberán ser comprobados con carácter previo, y cuando sea necesario certificados, por el Responsable de exámenes de cada centro de formación.
6. Sedes y fechas para los exámenes.
6.1 Desde la puesta en marcha de este sistema no se aplicará el concepto de convocatoria. Los alumnos podrán acceder al examen tan pronto cumplan los requisitos establecidos, a criterio del Responsable de exámenes del Centro de Formación, teniendo en cuenta los plazos y términos referidos en la normativa.
6.2 Inicialmente, la implantación del sistema de exámenes teóricos on line se hará en las instalaciones de SENASA (Avda. de la Hispanidad, 12. 28042 Madrid).
6.3 Una vez implantado y consolidado el nuevo sistema de exámenes on line, AESA podría estudiar la posibilidad de realizar los exámenes on line en otras zonas dentro del ámbito nacional siempre respetando los criterios de máxima eficacia en el cumplimiento de objetivos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos así como racionalización y agilidad en los procedimientos.
7. Desarrollo de las pruebas.
7.1 Los exámenes teóricos on line para la obtención del titulo y licencia de piloto de transporte de línea aérea (ATPL), piloto comercial (CPL), habilitación de vuelo instrumental (IR), así como los correspondientes exámenes puente de pilotos profesionales se presentaran únicamente en lengua inglesa.
7.2 Las pruebas se desarrollaran conforme a lo establecido en el MUPET, debiendo el aspirante en cada caso, acreditar su identidad mediante el original de Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir, tarjeta de residencia, pasaporte vigente o documento de identidad reconocido oficialmente.
7.3 La no presentación a examen conllevará el cómputo de la sesión y la pérdida de la tasa correspondiente, pero no se tendrá en cuenta a efectos de contabilizar el número de intentos realizados por cada materia.
8. Resultado de las pruebas.
8.1 En el momento de terminar el examen se comunicará al alumno y a la AESA el resultado del mismo. Este resultado tendrá carácter provisional si el alumno ha formulado alguna(s) observación(es) y el número y resultado de la(s) misma(s) puede cambiar la calificación del resultado final obtenido pasando de suspenso a aprobado.
8.2 Esta condición de provisional se mantendrá hasta que los técnicos de materia emitan su informe y este haya sido aprobado por la EASA.
8.3 El resultado obtenido tendrá carácter definitivo si el alumno no ha formulado observación alguna a las preguntas de su examen o si a pesar de las observaciones formuladas, no varía la calificación del resultado final pasando de suspenso ha aprobado.
9. Procedimientos de revisión técnica de las preguntas:
Los procedimientos de revisión técnica de las preguntas se realizaran de acuerdo a lo establecido en el MUPET
10. Norma final.
Frente a la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación.
Madrid, 13 de diciembre de 2011.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
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