En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Constitución Española configura la protección del medio ambiente como uno de los principios rectores de la política social y económica, encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 61.1, reconoce la potestad de autoorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su artículo 71, apartados 19.º, 20.º, 21.º, 22.º y 23.º, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: tratamiento especial de zonas de montaña; montes y vías pecuarias; espacios naturales protegidos; normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje; caza, pesca fluvial y lacustre, acuicultura y protección de los ecosistemas, respectivamente. Por su parte, el artículo 75 del citado Estatuto, en su apartado 3.º, reconoce, como competencia compartida de la Comunidad Autónoma, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en materia de protección del medio ambiente. En el ejercicio de estas competencias, se aprueba y promulga la presente Ley.
Por Ley 23/2003, de 23 de diciembre, se creó el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, configurado como un organismo público, entidad de Derecho público, adscrito al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de medio ambiente, que tiene como fines generales la mejora en la calidad de la prestación de los servicios públicos de la Administración ambiental, así como la consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las funciones que, para ello, la Ley atribuye al Instituto son, fundamentalmente, la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos que se relacionan en sus anexos y la evacuación de los informes relacionados con el medio ambiente.
La efectiva puesta en funcionamiento del Instituto evidenció posteriormente la necesidad de retocar parcialmente su Ley de creación, lo que se produjo mediante la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que introdujo determinadas modificaciones con el objetivo principal, entre otros, de adaptar los procedimientos de la competencia del Instituto, incorporando otros nuevos y estableciendo plazos más cortos para la evacuación de los informes ambientales, todo lo cual debería redundar en una mejora de los servicios públicos de la Administración ambiental aragonesa.
Por otra parte, se hace necesario integrar los anexos I y II de la Ley de creación del Instituto en un anexo único que clarifique y sistematice los procedimientos administrativos y competencias que se le atribuyen, incorporando, además, las novedades normativas producidas en materia de medio ambiente, tanto a nivel comunitario como a nivel estatal y a nivel autonómico, especialmente las contenidas en las siguientes disposiciones: Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón; Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón; Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón; Decreto 248/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos competencia del Departamento de Medio Ambiente a las disposiciones del anterior Decreto-ley.
En relación con el Decreto Ley 1/2008 y con el Decreto 248/2008, el anexo incorpora también los nuevos plazos, con el fin de integrar y unificar en un solo texto todos los que han de regir en la tramitación de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponde al Instituto, sin perjuicio del plazo revisado especial de tramitación urgente previsto en el artículo 4 del Decreto 248/2008, que no se recoge en el anexo de esta Ley, pero que será considerado, en su caso, por el órgano competente para resolver cada procedimiento.
También ha sido preciso modificar el sentido o los efectos del silencio administrativo de determinados procedimientos, con el fin de adecuarlos a las novedades normativas en materia de medio ambiente que les afectan. Para conseguir la coherencia del anexo único de esta Ley con la regulación sectorial específica (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón, y Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón), se ha actualizado el sentido del silencio administrativo consignado en su día en el Anexo II de la Ley 23/2003 en los procedimientos 18, 19, 19 bis, 20 bis, 49 bis, 50, 52 y 57. También se procede a su modificación en el caso del procedimiento 27, pasando de estimatorio a desestimatorio.
Se modifica también el artículo 8 de la Ley 23/2003 para equiparar el nombramiento del director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al de director general.
En la redacción del proyecto de Ley se ha tenido en cuenta la Directiva 123/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en los términos en que ha sido traspuesta al ordenamiento español por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como por el Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma.
Uno.–Se modifica el artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
«El Instituto asume la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos y de emisión de informes que se relacionan en el anexo único de la presente Ley, gozando, asimismo, de las prerrogativas que, con carácter general, se establecen para los organismos públicos en la legislación de Administración y de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
Dos.–El apartado primero del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:
«1. El Director del Instituto tendrá el rango de Director general y será nombrado por el Gobierno de Aragón a propuesta del consejero responsable de medio ambiente.»
Tres.–El apartado tercero del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:
«3. En particular, ostentará la competencia para resolver los procedimientos administrativos y, en su caso, emitir los correspondientes informes que se relacionan en el anexo único de esta Ley.»
Cuatro.–Se unifican en un anexo único los anexos I y II de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y se incorporan a él, se suprimen o se actualizan los procedimientos que se indican en cada caso. Todas las referencias que en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, se hacen al anexo I o II se entenderán hechas al anexo único de la presente Ley.
El procedimiento de evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia regulado en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2015 para todas las actividades clasificadas que no dispongan de la correspondiente licencia ambiental.
Los procedimientos en tramitación incluidos en el anexo único de la presente Ley y los recursos en vía administrativa a los que dé lugar su resolución, se resolverán por los órganos que, con anterioridad a su entrada en vigor, tuvieran atribuida la competencia para resolverlos.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 16 de diciembre de 2010.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 254, de 30 de diciembre de 2010.)
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