Las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rigen por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987.
La Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y periodo de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2011 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus Decisiones número 107 y 108 adoptadas el 1 de diciembre de 2010.
El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas en el seno de Eurocontrol se incorporarán al ordenamiento jurídico español por orden ministerial.
Esta orden tiene por objeto modificar el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y modificar el tipo de interés por mora en el pago de las tarifas, en ejecución de las indicadas Decisiones número 107 y 108 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol.
En su virtud, dispongo:
El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), queda redactado como sigue:
(…)
Quinto.–1.º Las tarifas unitarias de referencia aplicables a partir del 1 de enero de 2011 por los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se indican, son los siguientes:
FIR/UIR Barcelona: 77,83 euros.
FIR/UIR Canarias: 63,18 euros.
FIR/UIR: Madrid: 77,83 euros.
2.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2011 para el resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:
Estados |
Tarifa unitaria global en euros |
Tipo de cambio aplicado 1 euro = |
---|---|---|
Bélgica-Luxemburgo |
76,59 |
|
Alemania |
71,99 |
|
Francia |
67,08 |
|
Reino Unido |
78,78 |
0,840273 GBP. |
Países Bajos |
65,81 |
|
Irlanda |
33,16 |
|
Suiza |
90,99 |
1,30966 CHF. |
Portugal Lisboa |
47,58 |
|
Austria |
69,15 |
|
Portugal Santa María |
12,21 |
|
Grecia |
37,72 |
|
Turquía |
30,82 |
|
Malta |
20,90 |
|
Italia |
70,51 |
|
Chipre |
35,37 |
|
Hungría |
39,86 |
281,259 HUF. |
Noruega |
67,19 |
7,90612 NOK. |
Dinamarca |
67,94 |
7,44529 DKK. |
Eslovenia |
73,63 |
|
Rumanía |
44,48 |
4,26025 RON. |
República Checa |
46,21 |
24,6200 CZK. |
Suecia |
68,86 |
9,21646 SEK. |
República Eslovaca |
54,04 |
|
Croacia |
40,49 |
7,28532 HRK. |
Bulgaria |
39,77 |
1,95524 BGN. |
Antigua República Yugoslava Macedonia |
56,48 |
61,2586 MKD. |
Moldova |
37,18 |
15,9314 MDL. |
Finlandia |
40,38 |
|
Albania |
43,80 |
136,578 ALL. |
Bosnia y Herzegovina |
36,38 |
1,93344 BAM. |
Serbia-Montenegro |
40,22 |
105,373 RSD. |
Lituania |
49,73 |
3,45044 LTL. |
Polonia |
39,46 |
3,94710 PLN. |
Armenia |
27,24 |
474,086 AMD. |
Letonia* |
29,59 |
0,708432 LVL. |
* Integración técnica prevista el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.
3.º Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.
4.º Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2011.
No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos cruzados al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la compra (bid rate).»
El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 11 por 100 anual.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2011, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 107 y 108 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 1 de diciembre de 2010.
Madrid, 27 de enero de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid