Por Resolución de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad de 6 de abril de 2005, se actualizó la Mesa de Contratación del Real Patronato sobre Discapacidad, organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, en su Disposición final tercera modifica el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad. Esta modificación hace necesario dictar una nueva resolución que sustituya a la de 6 de abril de 2005, en la que además se actualice la normativa aplicable en materia de contratación del sector público.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el articulo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público, y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley,
Esta Secretaría General, resuelve:
Primero. La Mesa de Contratación.–La Mesa de Contratación del Real Patronato sobre Discapacidad, actuará con carácter permanente en los supuestos previstos en el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo.
Segundo. Composición de la Mesa.
1. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Jefe del Área de Asuntos Generales, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Jefe del Servicio de Administración.
b) Vocales:
Un Abogado del Estado.
Un Interventor Delegado de la Administración del Estado.
Un funcionario del Área de Programas y Actividades.
Un funcionario del Área de Asuntos Generales.
c) Secretario: Un funcionario del Área de Asuntos Generales.
2. Por decisión de su Presidente, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
Tercero. Normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en la que la convoque el Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con el apartado primero de esta Orden exijan su intervención.
2. El funcionamiento de este órgano se regirá por el régimen de los órganos colegidos previstos en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Disposición derogatoria.–La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de 6 de abril de 2005, de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se actualiza la composición de la Mesa de Contratación del organismo (BOE de 12 de mayo).
Quinto. Disposición final.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de enero de 2011.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Isabel María Martínez Lozano.
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