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Documento BOE-A-2011-318

Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2011, páginas 1232 a 1247 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/12/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2010, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2010.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Felicidad Montero Pleite.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011

Primero. Marco normativo.–El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2010 a 2012, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 30 de julio de 2009.

Segundo. Objetivos del Plan.–La aplicación de las mencionadas directrices, que en lo que respecta a la definición de la política de seguros agrarios en el ejercicio 2011 se concretarán posteriormente en las líneas de actuación que integran el presente Plan de seguros agrarios, estarán orientadas al logro de los siguientes objetivos:

a) Completar el proceso de incorporación del sector ganadero y del sector forestal al sistema de seguros agrarios, alcanzando el objetivo de universalizar la protección de dichas producciones ante los principales riesgos que les afectan.

b) Avanzar en las garantías contempladas en el sistema para las producciones agrícolas, de tal forma que las producciones herbáceas dispondrán de protección ante cualquier adversidad natural no controlable y en las producciones leñosas dicha protección se establecerá a partir del fruto visto.

c) Implantar los procedimientos precisos para la aplicación de un nuevo sistema de gestión y contratación del seguro.

d) Comenzar el desarrollo de las coberturas, previstas en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, relativas a daños sobre instalaciones y elementos productivos en las parcelas.

e) Avanzar en el diseño de modelos de gestión de crisis agrarias, en el marco del seguro agrario.

Tercero. Ámbito de aplicación del Plan.–El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.

Cuarto. Seguros comprendidos en el Plan.–El Plan para el ejercicio 2011 incluirá las líneas de seguros que se recogen en el anexo y las siguientes líneas y garantías que se incorporarán en los plazos previstos en el presente Plan, una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

a) Producciones agrícolas.–En la medida que se vaya implantado la modalidad de seguro con coberturas crecientes, se irán incorporando al sistema de seguros las siguientes garantías:

En los seguros correspondientes a las producciones herbáceas se ampliarán, para los módulos 1, 2 o 3, las actuales coberturas, estableciendo en aquellos cultivos que no dispongan de ella, una garantía que ampare, desde el momento del trasplante o nascencia, los daños producidos por cualquier evento concreto consecuencia de una adversidad climatológica no controlable que afecte de forma generalizada a una zona de cultivo y que ocasione un daño de carácter excepcional cuyas consecuencias, efectos y sintomatología específica puedan ser evaluables en campo.

En el caso de los cultivos leñosos la garantía ante dichas adversidades será de aplicación, en los cultivos que no disponen de ella, a partir del estado de fruto visto, una vez estabilizada la producción.

Se establecerá en las producciones leñosas una cobertura destinada a compensar daños excepcionales producidos sobre la madera por algún riesgo asegurable, que afecten a la producción de la siguiente campaña y requieran gastos extraordinarios para la recuperación de la capacidad productiva.

Se incluirá la cobertura de los daños, causados por riesgos amparados en el sistema de seguros agrarios, sobre instalaciones y elementos productivos existentes en la parcela, comenzando por los invernaderos y microtúneles, los cortavientos artificiales, las mallas antigranizo y los tutores o sistemas de conducción de las plantaciones.

En aquellas líneas de seguro correspondientes a producciones, para las que la adaptación a la modalidad de seguro de coberturas crecientes se realizará en 2012, se introducirán en 2011 las siguientes modificaciones:

Se ampliarán las coberturas actualmente establecidas para la producción de kiwi, incluyendo los daños que afecten al cuajado del fruto.

En el seguro de planta ornamental se incluirán los daños ocasionados por la nieve.

En el seguro de producciones tropicales y subtropicales se incorporará la cobertura del golpe de calor, para las plantaciones situadas en la península.

Se incluirá el golpe de calor y se procederá a la revisión de las garantías establecidas para la Comunidad Autónoma de Canarias en la póliza multicultivo de hortalizas.

Actualización y revisión de los rendimientos máximos asegurables:

En el seguro de rendimientos de explotaciones vitícolas se revisarán los rendimientos máximos asegurables actualmente establecidos.

En los seguros de rendimientos de olivar y de almendro se procederá al mantenimiento y actualización de la base de datos correspondiente a los agricultores asegurables.

b) Producciones ganaderas.–Se completará la incorporación de las producciones ganaderas al sistema de seguros mediante la puesta en marcha de una nueva línea de aseguramiento, bajo la denominación de «tarifa general ganadera», que dará cobertura a las explotaciones cunícolas y a otras especies actualmente no asegurables.

Se introducirá la cobertura por daños por «scrapie», en el seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

Se completarán las actuales coberturas establecidas para los pastos, incluyendo en el sistema garantías por daños directos de incendio, inundación y lluvia torrencial.

Se implantará, con carácter experimental, en el seguro de explotaciones apícolas, una cobertura de rendimientos sobre la producción de miel. La implantación de este seguro estará condicionada a la finalización, en los plazos previstos, de los estudios de viabilidad correspondientes.

c) Producciones forestales.–Se extenderá la actual cobertura del seguro para plantaciones forestales a la superficie ocupada por las masas arboladas, de frondosas o de mezcla de frondosas y coníferas, actualmente no asegurables.

d) Producciones acuícolas.–Se incluirá la zona productora de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el seguro de acuicultura marina para mejillón.

Adicionalmente a lo anterior, se continuará atendiendo especialmente a la revisión de los condicionados de las diferentes líneas de seguro, para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.

En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías al Plan anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas y que los estudios de viabilidad correspondientes estén finalizados en las fechas establecidas en el mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, se incluyen en el anexo la relación de producciones y riesgos asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el Plan de Seguros 2011.

La garantía de daños excepcionales, que se incluye en las distintas líneas de seguro, incorpora exclusivamente riesgos considerados como desastres naturales, o fenómenos climáticos asimilables a desastres naturales, de acuerdo con lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/01).

Quinto. Actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro incluidas en el Plan.–Se proseguirán las actuaciones que se vienen desarrollando en orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de aseguramiento contempladas en el sistema de seguros agrarios, cuidando especialmente la revisión de los condicionados del seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento. La puesta en práctica de los resultados de esta revisión se llevará a cabo a lo largo de los ejercicios 2011 y siguientes, de acuerdo con los programas de trabajo que se establezcan.

Para la realización de dichas actuaciones, se intensificará la colaboración con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.

Sexto. Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.–Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante, en casos especiales y debidamente justificados, que no supongan antiselección en la contratación de los seguros así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

En la definición de los riesgos y límites mínimos de daños garantizados se tendrá en cuenta lo establecido en el ámbito de la Unión Europea en relación con la definición de desastres naturales y fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales.

Séptimo. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.–En el anexo se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan.

Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

a) Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas a los planes de seguros: 6 meses.

b) Estudios para la revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en planes anteriores y reunión de los grupos de trabajo específicos: 5 meses.

c) Revisión o elaboración de las normas de peritación: 5 meses.

d) Elaboración de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: 3 meses.

e) Celebración de la Comisión General de ENESA, o del Grupo de Normativa de la Comisión: 2 meses.

Octavo. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.–A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Noveno. Subvención del coste del seguro. Criterios para su asignación.–Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General de Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el anexo.

1. Se establecerá una subvención base para todos los asegurados, diferenciada según grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía:

Grupo I: 1 por ciento.

Grupo II: 7 por ciento.

Grupo III: 8 por ciento.

Grupo IV: 14 por ciento.

Grupo V: 17 por ciento.

Grupo VI: 22 por ciento.

Grupo VII: La subvención se graduará por Comunidades Autónomas, de tal forma que, exceptuando Canarias y las Illes Balears, la subvención base a aplicar será inversamente proporcional al coste del servicio de retirada que establezca para 2011 cada Comunidad Autónoma, con las empresas gestoras autorizadas a operar. Partiendo de un porcentaje del 32 %, la subvención se verá incrementada o aminorada, de forma proporcional a la diferencia entre el precio establecido en cada comunidad para 2011 y el precio medio nacional del servicio en 2010, salvo que en 2011 se produzca una subida de los precios aplicados en ninguna comunidad se aplicarán reducciones en las subvenciones totales establecidas en el ejercicio 2010.

2. Se establecerá una subvención adicional por contratación colectiva del 5 por ciento para todos los grupos de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en ENESA, en los términos indicados en el apartado decimoquinto de este Plan.

3. Se establecerá una subvención adicional según las características del asegurado a los agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial Agrario, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en los sistemas especiales agrarios de Régimen General de la Seguridad Social.

b) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas comunidades autónomas.

c) Ser titular de una explotación incluida en un contrato territorial de zona rural definido en el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

d) Ser socio de una organización o agrupación de productores que estén constituidas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, y el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Excepcionalmente, podrán percibir esta subvención adicional los asegurados de la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, que hayan solicitado el régimen de pago único mediante la presentación de la solicitud única conforme a lo establecido en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en los años 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y cuyos derechos de pago único procedan de ayudas al olivar.

e) Ser agricultor joven, al que en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos.

f) Ser agricultora joven a la que en el año de contratación del seguro, o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido una ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo.

Los porcentajes de subvención que corresponderán a cada grupo de líneas de seguro serán los siguientes:

 

Ser agricultor o ganadero profesional, titular de explotación prioritaria, titular de explotación con contrato territorial de zona rural, socio de organización o agrupación de productores o agricultor joven

Ser agricultora joven

Grupo I

4 por ciento

6 por ciento

Grupos II a VI

14 por ciento

16 por ciento

4. Se establecerá una subvención adicional por renovación de contrato, que será de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que, para la producción amparada, hayan contratado la misma línea u otra de mayor grado de protección que en el plan o campaña anterior, en su caso, de la cuantía que se señala seguidamente, según líneas de aseguramiento:

a) Para todas las líneas y modalidades incluidas en los grupos I y III (excepto el sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica del seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría y el seguro combinado y de daños excepcionales en tomate), definidos en el anexo a efectos de subvención, y para el seguro combinado y de garantía de daños excepcionales en aceituna, las subvenciones a aplicar serán:

Si se hubiera asegurado en el Plan 2010, pero no en el Plan 2009, la subvención aplicable será del 2 por ciento.

Si se hubiera asegurado en los Planes 2009 y 2010, la subvención será del 4 por ciento.

b) Entre las líneas de seguro incluidas en el grupo VII, definido en el anexo, tendrán acceso a esta modalidad de subvención los seguros renovables. Las subvenciones a aplicar serán:

Si se hubiera asegurado en el Plan 2010 dicha modalidad de contratación la subvención aplicable será del 2 por ciento.

c) Para las restantes modalidades y líneas de seguros, no citadas anteriormente, se aplicarán los siguientes porcentajes de subvención:

Si se hubiera asegurado en el Plan 2010, pero no en el Plan 2009, la subvención aplicable será del 6 por ciento.

Si se hubiera asegurado en los Planes 2009 y 2010, la subvención será del 9 por ciento.

5. Se establecerá una subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas del 5 por ciento a las pólizas correspondientes a las siguientes líneas de aseguramiento:

a) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, en las que en al menos en el 80 por ciento de la superficie cultivada de cereales de invierno, o de leguminosas grano, se utilice semilla certificada.

b) Seguros con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la península y en las islas Baleares, explotaciones citrícolas, explotaciones olivareras y explotaciones de frutos secos, correspondientes a agricultores integrados en agrupaciones establecidas para la defensa de la sanidad vegetal, en las condiciones que se determinen en la orden reguladora de las subvenciones al seguro agrario.

c) Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, sistema de manejo de explotación de aptitud láctea del seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría, seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética, seguro de explotación de ganado ovino y caprino, seguro de explotación de ganado aviar de carne, seguro de explotación de ganado aviar de puesta, seguro de explotación en apicultura y seguro de explotación de ganado porcino, correspondientes a ganaderos integrados en agrupaciones establecidas para la defensa de la sanidad ganadera, en las condiciones que se determinen en la orden reguladora de las subvenciones al seguro agrario.

d) En los seguros de producciones hortícolas, desarrolladas bajo protección y que al menos el 80 por ciento de la superficie cultivada se realice de acuerdo con las normas técnicas específicas para la identificación de garantía nacional de producción integrada, contratada por agricultores que estén incluidos en los correspondientes registros oficiales.

e) En los seguros con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos, explotaciones citrícolas, explotaciones frutícolas, explotaciones olivareras, explotaciones vitícolas y explotaciones hortícolas al aire libre, en las que en al menos en el 80 por ciento de la superficie sea cultivada de acuerdo con las normas técnicas específicas para obtener la calificación nacional de producción ecológica por agricultores que estén incluidos en el correspondiente registro oficial.

f) En los seguros de retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en las explotaciones, contratados por explotaciones que utilicen sistemas de almacenamiento en frío u otros procedimientos oficialmente aprobados.

Para las pólizas contratadas en la modalidad de «seguro integral de explotación agrícola» se aplicará una subvención adicional del 5 por ciento en cada una de las pólizas que se contraten, de acuerdo con los términos que se establezcan en la orden por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros para el ejercicio 2011.

La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas los seguros con coberturas crecientes para las organizaciones de productores y sociedades cooperativas, que se establezcan en las correspondientes líneas de seguro, será de una única subvención del 53 por ciento.

En las pólizas contratadas por entidades asociativas constituidas por agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales, en los términos previstos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios se aplicará una subvención única diferenciada por los grupos de líneas de seguros, de la cuantía que se indica seguidamente. En aquellos casos en los que la totalidad de los socios de la entidad cumplan con las requisitos señalados en los apartados a) a d) contemplados en el punto 5 anterior, la subvención se vera incrementada con la correspondiente subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas:

Grupo I: 23 por ciento.

Grupo II: 41 por ciento.

Grupo III: 44 por ciento.

Grupo IV: 49 por ciento.

Grupo V: 53 por ciento.

Grupo VI: 57 por ciento.

Grupo VII: 49 por ciento.

Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el Plan de Seguros 2011, contratadas por agricultores y ganaderos que en el año 2009 hubieran percibido un total de subvenciones al seguro agrario superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5 por ciento sobre el exceso de dicha cantidad. Dicho coeficiente se determinará por ENESA, para cada asegurado, teniendo en cuenta la cuantía total de subvenciones percibidas en el ejercicio 2009.

Este coeficiente de modulación se aplicará a cada asegurado definido como aquella persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español y sea titular del seguro, y será de aplicación a cada una de las pólizas que contrate, con las excepciones que seguidamente se señalan:

a) Los asegurados que tengan su explotación total, o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de Canarias, no se verán afectados por la modulación.

b) Esta modulación no será de aplicación a los jóvenes agricultores que perciban subvención adicional por esta condición.

c) Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales no se verán afectadas por la aplicación de la modulación. Tampoco será de aplicación a las pólizas de garantías adicionales, aplicables a las sociedades cooperativas de uva de vinificación y a las organizaciones de productores que se establecen en diferentes líneas de seguro.

d) Para los nuevos asegurados que se incorporen al seguro y, por tanto, no hubieran percibido subvenciones en el ejercicio 2009, solo se aplicará el coeficiente de modulación del 5 por ciento cuando la subvención correspondiente a la póliza de seguro supere los 5.000 euros.

e) En caso de producirse un cambio de titularidad en la póliza de seguro, en los términos contemplados en la orden en la que se regule la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la contratación del seguro agrario, por parte de ENESA se resolverá la devolución del importe de la subvención detraído a causa de la modulación, al mismo tiempo que se resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato para estos supuestos.

Del montante obtenido de la aplicación del porcentaje de modulación establecido se destinarán 633.660 euros para financiar medidas de fomento y divulgación del seguro agrario. La cantidad restante quedará en el concepto presupuestario destinado a subvenciones al Plan de Seguros Agrarios.

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, regulará, mediante orden ministerial, los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación, que irán destinados a actuaciones de apoyo al sector agrario a través de acciones de divulgación e información a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y de cooperativas.

Las subvenciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se aplicarán por Agroseguro, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro; y la subvención total se corresponderá con la suma de los anteriores porcentajes.

No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Aportación financiera al Plan.–La aportación del Estado que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan supone un montante total de 281,09 millones de euros, de los cuales la cantidad de 274,10 millones de euros se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2011 y liquidación de planes anteriores.

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

En el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se mantendrá el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el total de las líneas de seguros agrarios.

Undécimo. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.–La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar las consecuencias de los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables.

Duodécimo. Ayudas para el fomento del aseguramiento a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.–En consideración al objetivo de fomento del aseguramiento, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA.

Decimotercero. Promoción y divulgación del seguro.–Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al sector agrario mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante difusión directa a los asegurados y la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.

En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.

Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios.

Decimocuarto. Registro de tomadores para la contratación colectiva.–Para que los asegurados puedan acceder a la subvención adicional por contratación colectiva, el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de tomadores establecido al efecto en ENESA, creado por Orden del extinguido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

Decimoquinto. Régimen de reaseguro, reserva de estabilización y coaseguro.–El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, pudiendo introducir diferentes sistemas de cobertura para los grupos de líneas que requieran una mayor protección financiera, así como el tratamiento individualizado de ciertos riesgos.

A los efectos de lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y posteriores modificaciones, se entenderá que los riesgos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados quedan comprendidos en el ramo 9 de los previstos en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

En virtud de lo anterior, las entidades aseguradoras constituirán la reserva de estabilización a que se refiere el artículo 45 antes mencionado, de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar, en cada uno de los grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

Las mencionadas reservas de estabilización deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad a compensar por el Consorcio, sin perjuicio de la compensación parcial de resultados técnicos positivos entre los grupos. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía y Hacienda podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio, o sucesivos, pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

Decimosexto. Relación de trabajos a desarrollar durante el ejercicio 2011 con vistas a la incorporación de nuevas coberturas a futuros planes de seguros.–Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas durante el ejercicio 2011, se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las siguientes cuestiones orientadas a favorecer el desarrollo del sistema de seguros agrarios en los próximos años:

a) Se completará la protección de las distintas especies ganaderas ante los daños debidos a otras epizootias o enfermedades de importancia ganadera actualmente no asegurables, extendiendo la aplicación de esta cobertura a aquellas especies y sistemas de explotación actualmente no amparados.

b) Se desarrollarán los estudios correspondientes a la cobertura de los daños causados por el déficit hídrico en las plantaciones de cultivos leñosos en regadío.

c) Se continuarán los trabajos que vienen desarrollándose en relación con la viabilidad de una cobertura de red de seguridad sobre los ingresos de las explotaciones.

d) Se completarán los análisis relativos a la cobertura de daños en calidad en las producciones de arroz y cereales de invierno.

e) Se procederá a estudiar, conjuntamente con las unidades responsables de la sanidad vegetal, la extensión de la cobertura del sistema de seguros ante las pérdidas que se derivan para el asegurado del acaecimiento de riesgos fitosanitarios, de tal forma que el seguro pueda actuar como instrumento de apoyo a las políticas públicas de lucha y erradicación.

f) Se realizarán los trabajos precisos para determinar las posibilidades y condiciones de la cobertura de daños como:

Los derivados de riesgos ocurridos en el período comprendido entre el inicio de la actividad vegetativa y el cuajado del fruto, en aquellas producciones leñosas que, como en el caso de los cítricos, actualmente no disponen de esta garantía.

Establecimiento de una cobertura destinada a las producciones leñosas que permita compensar las pérdidas, actualmente no amparadas, debidas a fenómenos climáticos ocurridos durante el reposo vegetativo.

Establecimiento de una cobertura destinada a cubrir, en determinadas variedades en aceituna de mesa, la pérdida de aptitud a consecuencia de la incidencia de adversidades climáticas.

Compensación de las pérdidas que pudieran ocasionarse sobre los productos de origen animal, como resultado de la incidencia de fenómenos naturales no controlables por el ganadero.

Establecimiento de una cobertura destinada a garantizar los daños sobre la producción de trufa.

Compensación de las pérdidas que se derivan de la pérdida de calificación de patata de siembra a consecuencia de virosis.

g) Se trabajará en los estudios precisos para completar el desarrollo de las nuevas coberturas previstas en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, relativas a daños sobre instalaciones y elementos productivos en las parcelas.

Decimoséptimo. Otras tareas y actuaciones a promover desde ENESA.–Junto a las tareas reseñadas en los apartados anteriores, cuyo ámbito temporal de desarrollo y aplicación se circunscribe al año 2011, se promoverán desde ENESA, y en el marco del sistema de seguros agrarios, otras actividades. En el marco del Observatorio de la calidad del seguro agrario serán objeto de especial atención las siguientes cuestiones:

a) Trabajar y participar en el diseño y desarrollo del nuevo modelo de contratación que, bajo un esquema de aseguramiento con coberturas crecientes, se implantará en el ejercicio 2011.

b) Favorecer la extensión de la modalidad de aseguramiento renovable, que contribuya a la simplificación del proceso de contratación y la fidelización de los productores, estudiando, especialmente, los aspectos relacionados con los procedimientos de pago de las pólizas de seguro.

c) Planificar los trabajos que permitan completar, en el trienio, la elaboración o revisión de las normas de peritación, con el fin de mejorar la cobertura de los daños sobre la calidad de las cosechas.

d) Intensificar las labores de divulgación y formación entre los asegurados, así como aquellas actuaciones destinadas a la formación de técnicos de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas que intervienen en apoyo de los asegurados, en las distintas fases de aplicación del seguro.

Decimoctavo. Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios.–Conforme a lo establecido en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2010-2012, se considera necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.

Decimonoveno. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.–ENESA, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo del presente Plan anual de seguros agrarios, con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, el cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en el mismo.

ANEXO

I. Líneas incluidas en las modalidades tradicionales de aseguramiento

A. Seguros para producciones agrícolas

A.1 Seguros en cultivos herbáceos extensivos.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo
a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de marzo de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

I

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

I

Seguro combinado y de daños excepcionales en fabes en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de marzo de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno.

Incendio e inundación y lluvia torrencial.

1 de marzo de 2011.

I

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos forrajeros.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

II

A.2 Seguros en frutales.

A.2.1 Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo
a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza.

Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de enero de 2011.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza en la provincia de Cáceres.

Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de enero de 2011.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en frutos secos.

Viento, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2011.

II

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre.

15 de enero de 2011.

V

Seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales.

Viento, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de febrero de 2011.

II

A.2.2 Seguros de explotación y de rendimientos.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo
a efecto de subvenciones

Seguro de explotación de cereza.

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre.

1 de enero de 2011.

V

Seguro de rendimientos de endrino, en la Comunidad Foral de Navarra.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre.

1 de enero de 2011.

V

A.3 Seguros en hortalizas, flores y patata.

A.3.1 Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo
a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera y verano.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y compensación por daños de virosis.

15 de enero de 2011.

III

Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de marzo de 2011.

IV

A.3.2 Seguros de explotación.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo
a efecto de subvenciones

Póliza multicultivo en hortalizas.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales

1 de marzo de 2011

V

A.4 Seguros en cultivos industriales.

A.4.1 Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo
a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en algodón y otros cultivos textiles.

Pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de febrero de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo.

Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera.

Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco.

Pedrisco, viento e inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de marzo de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos agroenergéticos.

Pedrisco, incendio e inundación y lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

II

A.4.2 Seguros de explotación y de rendimientos.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo
a efecto de subvenciones

Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre.

15 de marzo de 2011

V

A.5 Seguros en olivar.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo
a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna.

Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de marzo de 2011.

II

A.6 Seguros en viñedo.

A.6.1 Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo
a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa.

Helada, pedrisco, viento e inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de febrero de 2011.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación.

Helada, pedrisco, marchitez fisiológica, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2011.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2011.

II

A.6.2 Seguros de explotación y de rendimientos.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo
a efecto de subvenciones

Seguro integral de uva de vinificación en la Isla de Lanzarote.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre.

15 de enero de 2011.

IV

Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Viento huracanado y garantía de daños excepcionales

15 de enero de 2011.

V

A.7 Seguros en otras producciones agrícolas. Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo
a efecto de subvenciones

Tarifa general combinada.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

II

Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a aquellas líneas de seguro que disponen de ellos dispondrán del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal, con excepción de la subvención adicional por renovación de contrato.

B. Seguros para producciones ganaderas y acuícolas

B.1 Seguros en producciones ganaderas.

B.1.1 Seguros de ganado.

Líneas de seguro

Fecha inicio suscripción

Grupo
a efecto de subvenciones

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica.

15 de enero de 2011.

III

Otros sistemas de manejo de explotación.

15 de enero de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

 

15 de enero de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

 

15 de enero de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

 

15 de enero de 2011.

IV

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

 

15 de enero de 2011.

IV

Seguro de pérdida de pastos y de daños por incendio, inundación y lluvia torrencial en superficies pastables.

 

1 de julio de 2011.

IV

Seguro de explotación en apicultura.

 

1 de octubre de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

 

15 de enero de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado equino.

 

1 de febrero de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas.

 

1 de febrero de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

 

1 de febrero de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

 

1 de febrero de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado porcino.

 

1 de febrero de 2011.

IV

Tarifa General Ganadera.

 

1 de marzo de 2011.

IV

B.1.2 Seguros de retirada.

Líneas de seguro (1)

Fecha inicio suscripción

Grupo
a efecto de subvenciones

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2011.

VII

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2011.

VII

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2011.

VII

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2011.

VII

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2011.

VII

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2011.

VII

(1) En las comunidades autónomas en las que ya se encuentran implantados estos seguros la contratación se iniciará en la fecha indicada. La posible incorporación de nuevas comunidades se irá realizando a medidas en que las mismas vayan cumpliendo los requisitos necesarios para la aplicación del seguro y estén finalizados los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos.

En aquellas comunidades autónomas en las que se gestiona actualmente la recogida y destrucción de las especies ovina y caprina mediante un seguro específico, e incorporen estas especies al seguro de animales no bovinos, conllevará la desaparición de dicho seguro.

Para los seguros de retirada no renovables se procederá a ampliar la fecha límite de fin de contratación establecida actualmente para la contratación del Plan 2010, de tal forma que dicho plazo quedará establecido en el 31 de mayo.

B.2 Seguros en producciones acuícolas.

Líneas de seguro

Fecha inicio suscripción

Grupo
a efecto de subvenciones

Seguro de piscifactorías de truchas.

1 de febrero de 2011.

IV

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

1 de marzo de 2011.

IV

Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo.

1 de febrero de 2011.

IV

C. Seguros para producciones forestales

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo
a efecto de subvenciones

Seguro forestal.

Incendio, viento, inundación y lluvia torrencial.

1 de marzo de 2011.

IV

II. Líneas incluidas en la modalidad de seguro con coberturas crecientes

Líneas de seguro

Producciones asegurables

Fecha inicio suscripción

Modulo contratado

Grupo
a efecto de subvenciones

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.

Naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.

1 de abril de 2011.

Módulo P.

IV

Resto de Módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para OPFH y cooperativas.

Cereza, cítricos, cultivos herbáceos extensivos, frutales, frutos secos, hortalizas, aceitunas, plátano, producciones tropicales y subtropicales, uva de mesa y uva de vinificación.

1 de abril de 2011.

Módulo OP.

Subvención única del 53 %.

Seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat.

Mandarina.

1 de abril de 2011.

Módulo OP.

IV

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en Canarias.

Todas las producciones hortícolas, así como las papas.

1 de abril de 2011.

Módulo P.

II

Resto de Módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la península y Baleares.

Todas las producciones hortícolas, así como los planteles de hortalizas y tabaco, fresa y fresón, frambuesa, arándano, grosella y mora, así como los planteles de hortalizas y tabaco.

1 de junio de 2011.

Módulo P.

IV

Resto de Módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones plataneras.

Plátano.

1 de junio de 2011.

Módulo P.

V

Resto de Módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño- invierno, en la península y Baleares.

Haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajo, patata, batata y boniato.

1 de junio de 2011.

Módulo P.

II

Resto de Módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en Canarias.

Tomate.

1 de julio de 2011.

Módulo P.

V

Todos los Módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaña y azufaifo.

1 de septiembre de 2011.

Módulo P.

IV

Resto de Módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho.

1 de septiembre de 2011.

Módulo P.

II

Resto de Módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas rano, leguminosas de consumo humano y fabes.

1 de septiembre de 2011.

Módulo P (para arroz y fabes).

II

Módulo P (para resto de cultivos).

I

Módulo S.

III

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

Aceituna de almazara y aceituna de mesa.

1 de octubre de 2011.

Módulo P.

II

Resto de Módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la península y Baleares.

Uva de vinificación.

1 de octubre de 2011.

Módulo P.

IV

Resto de Módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en Canarias.

Uva de vinificación.

1 de octubre de 2011.

Módulo P.

V

Resto de Módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera.

15 de noviembre de 2011.

Módulo P.

III

Resto de Módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros.

Todos los cultivos forrajeros.

15 de noviembre de 2011.

Módulo P.

II

Resto de Módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos.

Cultivos leñosos y herbáceos destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos.

15 de noviembre de 2011.

Módulo P.

II

Resto de Módulos.

(2)

(2) Las subvenciones que se aplicarán a las pólizas de seguros contratadas en los módulos 1, 2 o, en su caso, 3 serán las mismas para todas las líneas de aseguramiento y se corresponderán con los siguientes grupos de subvenciones:

Módulo de contratación

Grupo de subvención a aplicar

Módulo 1

Grupo VI

Módulo 2

Grupo V

Módulo 3

Grupo V

Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a los Módulos 1, 2 o 3, que dispongan de ellos, se beneficiaran del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal, incluyendo también las subvenciones adicionales que le hubieran sido aplicadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2010
  • Fecha de publicación: 06/01/2011
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN estableciendo el sistema de reaseguro para el año 2011: Orden EHA/565/2011, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4789).
Referencias anteriores
  • CITA:
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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