El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7791-2010 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Barcelona, en el recurso número 596/2008, en relación con el artículo 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, por posible vulneración del artículo 25.1 de la C.E, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso núm. 596/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de febrero de 2011.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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