En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 2010, han aprobado definitivamente la modificación del artículo 1 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, esta Secretaría de Estado, acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 16 de febrero de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
La Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC) es una federación deportiva de ámbito estatal cuyo objeto es promover y gestionar el deporte para ciegos y que ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en su caso, como agente colaborador de la Administración Pública.
Las modalidades y especialidades deportivas agrupadas en esta Federación son las siguientes: ajedrez, atletismo, natación, fútbol-sala, esquí, judo, goalball y todas aquellas que, cumpliendo los requisitos que se establezcan, sean consideradas por la Federación Española de Deportes para Ciegos, como modalidades de competición, siendo homologadas por la misma y quedando incluidas en el catálogo de deportes de la Federación.
La Federación Española de Deportes para Ciegos tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre; por el Real Decreto de federaciones deportivas 1835/1991, de 20 de diciembre, en redacción dada por el Real Decreto 253/96, de 16 de febrero, y Real Decreto 1252/99, de 16 de julio; por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva; por la Orden ECD/452/2004, de 12 de febrero, y las demás disposiciones estatales que puedan dictarse en el futuro modificando o complementando las anteriores, por los presentes Estatutos por los Reglamentos de la Federación y demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.
De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la Federación Española de Deportes para Ciegos no permitirá en su seno discriminaciones por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica. De igual forma no permitirá injerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia.
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