El Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.
Los valores máximos permitidos de determinadas sustancias indeseables en la alimentación animal han sido modificados por la Directiva 2010/6/UE, de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al mercurio, el gosipol libre, los nitritos y Mowrah, Bassia y Madhuca, que ha suprimido, asimismo la entrada 32, correspondiente a las sustancias Mowrah, Bassia y Madhuca.
Mediante esta orden se incorpora la Directiva 2010/6/UE, de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, a través de la modificación de los apartados 4, 5 y 9 de la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, y la supresión del apartado 32 del mismo.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, hoy de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y al Ministro de Sanidad y Consumo, hoy de Sanidad, Política Social e Igualdad, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de dicho real decreto y para la actualización o inclusión de nuevos anexos como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de la de Sanidad, Política Social e Igualdad, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Los apartados 4, 5 y 9 se sustituyen por los correspondientes incluidos en el anexo de esta orden.
Dos. Se suprime el apartado 32. Mowrah, Bassia, Madhuca-Madhuca longifolia (L.) Macbr. (=Bassia longifolia L. = Illiped malabrorum Engl.) Madhuca indica Gmelin (= Bassia latifolia Roxb.) = Illipe latifolia (Roscb.) F. Mueller).
Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2010/6/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al mercurio, el gosipol libre, los nitritos y Mowrah, Bassia y Madhuca.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
«Sustancias indeseables |
Productos destinados a la alimentación animal |
Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12 % |
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(1) |
(2) |
(3) |
4. Mercurio (h) (i) |
Materias primas para la alimentación animal, excepto: |
0,1 |
– Piensos producidos mediante la transformación de pescado u otros animales acuáticos. |
0,5 |
|
– Carbonato cálcico. |
0,3 |
|
Piensos compuestos (complementarios y completos), excepto: |
0,1 |
|
– piensos minerales |
0,2 |
|
– piensos compuestos para peces |
0,2 |
|
– piensos compuestos para perros, gatos y animales de peletería |
0,3 |
|
5. Nitritos |
Materias primas para la alimentación animal, excepto: |
15 (expresado en nitrito de sodio) |
– harina de pescado |
30 (expresado en nitrito de sodio) |
|
– ensilado |
– |
|
Piensos completos, excepto: |
15 (expresado en nitrito de sodio) |
|
– piensos completos para perros y gatos con un contenido de humedad superior al 20 % |
– |
|
9. Gosipol libre |
Materias primas para la alimentación animal, |
20 |
excepto: |
|
|
– semillas de algodón |
5000 |
|
– tortas de semillas de algodón y harina de semillas de algodón |
1200 |
|
Piensos completos, |
20 |
|
excepto: |
|
|
– piensos completos para bovinos adultos |
500 |
|
– piensos completos para ovinos (excepto corderos) y caprinos (excepto cabritos) |
300 |
|
– piensos completos para aves de corral (excepto gallinas ponedoras) y terneros |
100 |
|
– piensos completos para conejos, corderos, cabritos y cerdos (excepto lechones) |
60 |
(h) Los niveles máximos se refieren al mercurio total.
(i) Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del mercurio en la que la extracción se lleva a cabo en ácido nítrico (5 % p/p) durante 30 minutos a punto de ebullición. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.»
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