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Documento BOE-A-2011-4633

Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2011, páginas 28027 a 28112 (86 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2011-4633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2010/12/23/8

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La economía española se encuentra inmersa en una crisis económica desde finales de 2007, cuando la crisis financiera internacional dejó al descubierto los problemas larvados de la economía española, al no haberse producido ninguna reforma en los dos años previos, lo que provocó una pérdida constante de productividad y competitividad de la economía nacional, que ha hecho que el retroceso de la actividad económica en unos parámetros equivalentes a los de nuestros socios de la Unión Europea se haya traducido en una destrucción de empleo mucho mayor. Así, España ha llegado a ser responsable de 7 de cada 10 nuevos parados de la UE, con una tasa de paro que dobla a la de nuestros socios de la zona euro. Si en 2007, España tenía una tasa de paro sólo un punto superior a la media de la UE, ahora tiene una tasa de paro once puntos más alta.

La Comunidad de Madrid, frente a la crisis, ha venido aplicando una política económica, basada en la austeridad, la estabilidad presupuestaria, la bajada de impuestos y la mayor libertad económica, que dotan a la economía madrileña de un entorno de confianza y credibilidad para empresas, profesionales, inversores y ciudadanos.

En efecto, con estos Presupuestos, la Comunidad de Madrid va a profundizar en su política de austeridad, con el objetivo de una política presupuestaria basada en los criterios de consolidación de las cuentas públicas. Toda la actividad de la Comunidad de Madrid se ha redimensionado y reformulado, para ajustar el gasto a las necesidades del cumplimiento de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria. En el periodo 2007-2009, la Comunidad de Madrid es la única región que ha cumplido con los objetivos de estabilidad marcados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Este Presupuesto ahonda en esa convicción, basada en la experiencia, que demuestra que administraciones austeras impulsan sociedades prósperas. Por eso, la Comunidad de Madrid ha elaborado sus cuentas conforme a dicho principio, presupuestando unos gastos sobre los ingresos en la cuantía equivalente al 0,70% del PIB, dentro del citado objetivo marcado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin agotarlo, en un ejercicio que refuerza la austeridad y la estabilidad. En términos de consumo de los recursos que genera la economía madrileña, los Presupuestos pueden definirse como los más austeros de la historia de la Comunidad de Madrid y restrictivos, que disminuyen mientras se espera un crecimiento positivo para la economía madrileña en 2011. De hecho, esta mayor austeridad de los Presupuestos no es coyuntural, pues parten de una austeridad intensa en 2010 y de una austeridad permanente a lo largo de los últimos años.

Las empresas y familias madrileñas tienen la certeza de que la Comunidad de Madrid no subirá los impuestos nunca -y los bajará en el margen de sus posibilidades y de la coyuntura-, cumplirá con la normativa de estabilidad presupuestaria, profundizará en la austeridad en el gasto público, garantizará la prestación de los servicios públicos esenciales, con la misma calidad con la que los viene prestando, y fomentará, impulsará e incentivará su libertad como sujetos sociales, ciudadanos y agentes económicos.

De esta manera, se liberan espacio, renta y recursos para la economía productiva, es decir, para empresas y familias madrileñas, que son las que generan actividad económica y empleo. Esta menor necesidad de recursos públicos multiplicará el efecto dinamizador de las medidas adoptadas en diversos ámbitos para el impulso de la actividad de familias y empresas. Así, los Presupuestos para 2011 se han diseñado como una respuesta activa a la crisis desde una óptica liberal, de incremento de la libertad económica como eje de generación de riqueza en la Comunidad de Madrid. Continúa así la tradición política de este Gobierno de la Comunidad de Madrid, política que avalan los resultados, puesto que todos los indicadores económicos muestran que la Comunidad de Madrid resiste mejor ante esta grave crisis económica nacional.

En la coyuntura económica actual, la Comunidad de Madrid es hoy una de las regiones más prósperas de Europa. En los últimos siete años ha escalado posiciones hasta integrarse entre las veinticinco regiones más ricas de la UE, en el puesto 23, entre las más tecnológicas y las más competitivas. La Comunidad de Madrid se ha convertido en estos años, sin lugar a dudas, en una región de oportunidades. Se configuran así unos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011 que mejoran la prestación de servicios a los madrileños, desde la austeridad, la solidaridad con los que más lo necesitan en nuestra región -8 de cada 10 euros se destinan a políticas sociales- y fuera de ella -a través de la solidaridad interterritorial-, manteniendo los impuestos más bajos de España y con el permanente respaldo al tejido empresarial, especialmente pymes y autónomos, para que con su trabajo, esfuerzo, riesgo e ilusión impulsen la recuperación económica de la Comunidad de Madrid, en el margen de sus competencias, y, con ella, como motor económico, región más próspera y mayor economía que es de España, también la recuperación económica nacional.

Región de oportunidades que se plasma también en el mercado laboral. Así, desde 2003, la Comunidad de Madrid ha aumentado en dos puntos la diferencia en tasa de actividad respecto a España, y el peso de Madrid en los afiliados a la Seguridad Social del conjunto nacional ha crecido casi un punto, datos que son corroborados por los últimos disponibles, donde la Comunidad de Madrid mantiene una tasa de paro inferior en casi cuatro puntos a la media nacional.

Durante 2011 se establecen como objetivos prioritarios en las políticas de Empleo, Mujer e Inmigración: mejorar la formación para el empleo para favorecer la empleabilidad, fomentar la integración laboral de personas con mayores dificultades de acceder al empleo; luchar contra la siniestralidad laboral, en el marco del III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales 2008-2011; la promoción de la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, reforzar nuestro compromiso por la erradicación de la violencia contra las mujeres; promover la participación y la integración de los inmigrantes, y realizar o apoyar iniciativas y actuaciones de Cooperación en el ámbito del desarrollo, ayuda humanitaria y de emergencia.

Se mantiene el compromiso del Gobierno regional de continuar la coordinación y gestión del sistema de prestación del servicio de seguridad ciudadana mediante el establecimiento de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) en los Ayuntamientos que han suscrito los correspondientes Convenios. La línea básica de inversión de la Comunidad de Madrid destinada a los municipios de la región la constituye el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), cuyo objetivo fundamental es dotar a los Ayuntamientos madrileños de las adecuadas infraestructuras, equipamientos y zonas verdes.

El desarrollo de políticas que potencien la ciencia, la tecnología y la innovación, continuará siendo uno de los ejes clave de impulso de la reactivación económica. A través de estas políticas se pretende la generación y orientación eficaz del conocimiento hacia la creación de valor que satisfaga las necesidades del tejido empresarial y social regional.

En materia de industria se continuará con el apoyo al sector en la difícil coyuntura que atraviesa, prestando financiación a las pymes para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, mediante la sustitución de maquinaria antigua por otra más eficiente, y para otras inversiones, en el marco del Plan de fomento de la industria en la Comunidad de Madrid.

El presupuesto de la Comunidad de Madrid para la financiación de la educación en 2011 apuesta por la mejora de la calidad de la enseñanza de los ciudadanos de la región, impulsando el esfuerzo y el mérito de los alumnos, así como la formación y el reconocimiento del trabajo de los docentes. La enseñanza bilingüe seguirá creciendo ante la demanda y acogida en toda la región.

La política sanitaria del Gobierno de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2011 tiene como objetivo principal seguir mejorando la calidad de nuestro sistema sanitario, dando un paso más en el logro de una sanidad más cercana y accesible, más rápida y cómoda para los pacientes y más eficiente. Desde la Consejería de Sanidad se continuará con el desarrollo del ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria y de Hospital y médico en Atención Especializada, en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.

En materia de Familia y Asuntos Sociales se llevarán a cabo las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, los servicios sociales de atención primaria, la atención a las personas mayores, a las personas con algún tipo de discapacidad, a los menores, a la tutela de las personas adultas incapacitadas, la ejecución de programas de promoción del voluntariado, la atención a las personas en situación de exclusión y de promoción y apoyo a la familia.

II

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar, los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.

Asimismo, el Alto Tribunal señala que si bien la ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la ley preceptos de carácter plurianual o indefinido. Por ello, el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en la ley de Presupuestos.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011 consta de 6 títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:

El Título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.

El Capítulo II contiene normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados. Establece el carácter limitativo y vinculante de los créditos, regulando, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, determinando limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o a cooperación municipal. Igualmente, se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Finalmente, se introducen previsiones en relación a la autorización para la modificación de los presupuestos de las empresas y entes cuyo presupuesto no tiene carácter limitativo.

El Título II, «De los gastos de Personal», consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así como las retribuciones de los Altos Cargos y del personal directivo. La actual coyuntura de crisis económica exige el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno para atajar el déficit público; en este sentido y en aplicación de la legislación básica dictada por el Estado, se establece, con carácter general, que no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2011 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones establecida en la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de control eficiente en la materia respecto de las entidades que componen el sector público.

Se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2011, en cumplimiento de la normativa básica y con carácter general se fija la tasa de reposición en el 10%. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios por la Consejería de Economía y Hacienda.

Otras disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias, o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

El Título III, «De las operaciones financieras», se divide en dos capítulos. En el capítulo I «Operaciones de crédito» se regulan fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC95), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

En el Capítulo II, «Tesorería», se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.

El Título IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en cinco capítulos, establece, en el capítulo I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.

En el Capítulo II se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2011.

El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.

Por otra parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en la vinculación jurídica de sus créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 7 de esta ley.

En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora y también se fijan las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2011.

En el Título V, «Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid», se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración.

Finalmente, en el Título VI, «De las tasas», se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros. Asimismo será preceptivo dicho informe en relación a los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Generales de la Comunidad y hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Otras disposiciones adicionales tienen por objeto la suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la integración de personal laboral, las adaptaciones técnicas del presupuesto, la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios y las subvenciones a Universidades. Asimismo, se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones en las que exista una pluralidad indeterminada de beneficiarios no singularizados en el momento de aprobar la normativa reguladora, se congelan las retribuciones del personal laboral al servicio de las sociedades mercantiles. Se mantiene de la vigencia de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio, en materia de acuerdos de personal funcionario docente.

En las disposiciones finales se modifica la regulación de los gastos plurianuales, se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.

TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2011 están integrados por:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.

c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos.

e) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles.

f) Los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

g) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.

h) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil.

i) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 29.706.515 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2011 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 7.954.059 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2011 de igual cuantía.

3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 17.654.673.360 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2011, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 15.487.242.371 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos administrativos

Euros

Servicio Regional de Bienestar Social

265.869.587

Patronato Madrileño de Áreas de Montaña

8.748.463

Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

52.410.834

Instituto Madrileño del Menor y la Familia

109.333.769

Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid

50.156.271

Instituto Madrileño de Administración Pública

9.320.173

Servicio Regional de Empleo

459.584.664

Agencia Financiera de Madrid

1.771.642

Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo

25.706.324

Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación

57.534.299

Madrid 112

15.122.171

Instituto Madrileño del Deporte

37.038.604

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2011, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.

5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos mercantiles

Euros

Instituto de la Vivienda de Madrid

309.707.324

Consorcio Regional de Transportes

1.219.714.498

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

22.700.925

Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario

17.046.681

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2011, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos

de su presupuesto de gastos

Euros

Servicio Madrileño de Salud

6.875.884.498

Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

2.247.343

Agencia de la Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid

1.401.255

Agencia Madrileña para la Emigración

1.251.491

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2011, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

Ingresos no financieros

Cap. 1 a 7

Activos Financieros Cap. 8

Total

Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas

175.000

1.401.758

1.576.758

Administración de la Comunidad de Madrid

15.465.286.226

6.364.636

15.471.650.862

Organismos Autónomos administrativos

419.290.640

1.216.779

420.507.419

Organismos Autónomos mercantiles

552.860.055

1.442.078

554.302.133

Entes del artículo 1. f) de la presente ley

44.104.376

3.482.649

47.587.025

Total

16.481.716.297

13.907.900

16.495.624.197

8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

Gastos no financieros

Cap. 1 a 7

Activos Financieros

Cap. 8

Total

Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas

37.412.974

247.600

37.660.574

Administración de la Comunidad de Madrid

8.010.640.138

461.068.561

8.471.708.699

Organismos Autónomos administrativos

1.091.380.022

1.216.779

1.092.596.801

Organismos Autónomos mercantiles

1.446.700.706

1.483.200

1.448.183.906

Entes del artículo 1. f) de la presente ley

6.137.730.335

743.054.252

6.880.784.587

Total

16.723.864.175

1.207.070.392

17.930.934.567

Para la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capitulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 837.514.632 euros.

Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2011 que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 2.272.825.002 euros.

9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:

Función

Euros

Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno

43.531.851

Administración general

481.561.725

Justicia

410.419.648

Seguridad y protección civil

265.741.438

Seguridad y protección social

1.364.560.716

Promoción social

572.813.633

Sanidad

7.134.379.714

Educación

4.495.936.116

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

459.653.443

Bienestar comunitario

133.200.433

Cultura

135.299.033

Deportes

64.670.382

Infraestructuras básicas y transportes

1.662.159.293

Innovación e investigación

108.060.361

Información básica y estadística

5.004.440

Regulación económica

112.706.652

Regulación financiera

63.714.330

Industria

41.699.543

Turismo

21.105.699

Comercio

9.390.448

Transferencias a Administraciones Públicas territoriales

115.518.047

Deuda pública

1.067.322.254

Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos.

1. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:

Empresas públicas con forma de entidad de derecho público

Euros

Canal de Isabel II

800.425.906

Instituto Madrileño de Desarrollo

97.632.161

MINTRA, Madrid Infraestructuras del Transporte

448.462.005

Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid

5.432.743

Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid

10.066.555

Hospital de Fuenlabrada

106.753.595

Empresa Pública Hospital del Sur

65.402.777

Empresa Pública Hospital del Norte

99.269.448

Empresa Pública Hospital del Sureste

49.491.607

Empresa Pública Hospital del Henares

66.612.043

Empresa Pública Hospital del Tajo

44.242.478

Empresa Pública Hospital de Vallecas

92.212.030

Unidad Central de Radiodiagnóstico

14.738.309

2. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

Empresas públicas con forma de sociedad mercantil

Euros

Hidráulica Santillana, S.A.

7.048.039

Hispanagua, S.A.

18.222.863

Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.

4.468.693

Mercado Puerta de Toledo, S.A.

1.703.973

Parque Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S.A.

3.340.048

Centro de Transportes de Coslada, S.A.

2.252.691

Turmadrid, S.A.

6.029.200

Tres Cantos, S.A.

1.873.630

ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.

89.238.044

ARPROMA, Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S.A.

78.023.961

Metro de Madrid, S.A.

1.281.038.768

GEDESMA, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A.

32.713.140

Canal Extensia, S.A.

1.772.869

Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A.

10.918.281

Sociedad Pública Turismo Madrid

13.912.750

Campus de la Justicia de Madrid, S.A.

457.081

Alcalá Natura 21, S.A.

1.911.862

Canal Energía, S.L.

0

Canal Energía Generación, S.L.

0

Canal Energía Comercialización, S.L.

0

Canal Energía Distribución, S.L.

0

Canal Gas Distribución, S.L.

0

Hidroser, Servicios Integrales del Agua, S.A.

7.500

INVICAM, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, S.A.

9.207

Aeropuertos de Madrid, S.A.

2.111.181

3. Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por importe de 158.098.763 euros.

4. Se aprueban los presupuestos de los restantes Entes Públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

Restantes entes públicos

Euros

Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid

208.428.735

Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid

200.687

Tribunal de Defensa de la Competencia

1.500.000

Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

4.184.235

Instituto de Realojamiento e Integración Social

20.607.879

Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid

165.361

Fundación Hospital Alcorcón

145.419.225

Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Com. de Madrid

150.000

Artículo 4. Transferencias internas entre Entes del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. El Consejero de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas y las aportaciones consignadas en el artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos» a favor de los distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la presente ley y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería.

1. Durante 2011 los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Instituto de la Vivienda de Madrid, el Servicio Regional de Bienestar Social y el Consorcio Regional de Transportes cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.

3. Por el Consejero de Economía y Hacienda se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de Tesorería de los Organismos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a continuación se indican quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas en los términos que se señalan:

a) El de créditos destinados al cumplimiento de la obligación de reserva que establece el Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, quedará afectado a la financiación, en el ejercicio 2011, de las actuaciones sobre el Patrimonio Histórico recogidas en el citado Decreto.

b) Los correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se estiman en 10.254 millones de euros.

CAPÍTULO II
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que se detalla los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta ley.

3. Durante 2011 los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

4. Durante 2011 serán vinculantes los distintos subconceptos del artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos».

5. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el Anexo II de esta ley.

6. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 8. Disponibilidad de los créditos.

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2011, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos.

Artículo 9. Plan Especial de Actuaciones e Inversiones.

1. Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el Anexo III, no podrán minorarse durante el año 2011, excepto para incrementar otra actuación incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan de ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan citado en el apartado anterior, durante el ejercicio 2011, los responsables de la gestión de los créditos consignados en el mismo realizarán una memoria del estado de ejecución de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente ley.

Artículo 11. Transferencias de crédito.

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante el año 2011, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:

a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

b) Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 «Servicios nuevos: gastos de funcionamiento» y 69 «Servicios nuevos: gastos de inversión».

c) Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Las transferencias que se realicen para incrementar o minorar los créditos del programa 063 «Gestión Centralizada».

e) Las transferencias que afecten al artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos».

3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones» requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de «Programa de Créditos Globales» los créditos consignados en el programa 061 «Créditos Globales» de la sección 26.

5. Durante 2011 corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten al programa 063 «Gestión Centralizada».

Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2011:

a) Los créditos de los conceptos 131 «Laboral eventual», 141 «Otro personal», con excepción del subconcepto 1415 «Personal directivo de instituciones sanitarias», y 194 «Retribuciones de otro personal estatutario temporal», y de los subconceptos 1430 «Funcionarios interinos de Justicia», 1531 «Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal» y 1601 «Cuotas sociales personal eventual», sólo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable.

b) No podrán aplicarse créditos de Capítulo 1 «Gastos de personal» derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la financiación de transferencias de crédito que incrementen el concepto 180 «Ajustes técnicos y crecimiento de plantilla», ni a la financiación de transferencias de crédito que tengan el carácter de consolidables para ejercicios futuros, excepto cuando se destinen al cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o a la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos o se deriven de traspasos de funciones y servicios desde la Administración del Estado.

En todo caso, las limitaciones del párrafo anterior no afectarán a las modificaciones del programa 063 «Gestión Centralizada».

2. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas.

3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.

Artículo 13. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea, el informe previo será sustituido por comunicación posterior.

2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.

3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2011, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2011, la competencia para la autorización de las transferencias de crédito reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 14. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.

1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2011, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.

Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2011, los subconceptos de gastos asociados a financiación del nuevo periodo elegible 2007-2013 podrán ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe correspondiente.

De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.

2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero del apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia durante el ejercicio 2011, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

Artículo 15. Cooperación municipal.

1. Durante 2011, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de cooperación del mismo o de otros programas presupuestarios.

2. Durante el año 2011 las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Información y control.

El Consejero de Economía y Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.2 y 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

Artículo 17. De los presupuestos de carácter estimativo.

1. Durante 2011, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.

3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.

4. Durante 2011, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al Ente Público «Radio Televisión Madrid» y las sociedades anónimas dependientes del mismo.

Artículo 18. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Durante 2011 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 19. De las retribuciones.

1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

b) El Ente Público «Radio Televisión Madrid» y las sociedades anónimas dependientes del mismo.

c) Las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.

d) Las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.

e) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente Ley.

2. Con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 19.2 B) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin perjuicio de las normas especiales previstas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y al de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público.

Exclusivamente a estos efectos, se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

7. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles públicas, Universidades Públicas y demás Entes Públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso, derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones.

Artículo 20. Oferta de Empleo Público.

1. A lo largo del presente ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

2. En todo caso, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 19 de esta ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Una vez agotados todos los sistemas de reordenación, la Oferta de Empleo Público, en su caso, incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, ni al Ente Público Radio Televisión Madrid.

4. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso podrá ser, como máximo, igual al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite la Oferta de Empleo Público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se proceda a su amortización.

Dentro del referido límite máximo, el Consejo de Gobierno distribuirá la tasa de reposición de efectivos entre los diferentes sectores, tomando en consideración el carácter prioritario de los servicios encomendados, las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.

No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo 1 del presupuesto de gastos, la limitación a que hace referencia el primer párrafo de este apartado se fija en un 30 por ciento de la tasa de reposición de efectivos en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

5. Durante el año 2011 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios por la Consejería Economía y Hacienda.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y las contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo público, salvo que se decida su amortización.

Los contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2011 y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público.

6. La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público o con forma de sociedad mercantil y demás Entes Públicos autonómicos, requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda con las condiciones que establezca la misma.

7. Cuando por razones de planificación de los efectivos disponibles, de reordenación organizativa, de eficiencia en la utilización de los recursos económicos u otras circunstancias de similar alcance sea necesario, las convocatorias de pruebas selectivas que, en su caso, se adopten a partir de la entrada en vigor de la presente ley en ejecución de las Ofertas de Empleo Público aprobadas con anterioridad a la misma, podrán incluir un número de plazas inferior a las inicialmente anunciadas, previa su amortización.

Igualmente podrá disminuirse el número de plazas vinculadas a Oferta de Empleo Público, que no hayan sido objeto de convocatoria, para atender solicitudes de reingreso al servicio activo o de movilidad por razones de salud de funcionarios de carrera y personal laboral fijo, cuando no existan plazas vacantes del cuerpo, escala o categoría del solicitante.

8. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades.

Artículo 21. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero de 2011, las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción prevista en el artículo 21.B) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias, se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 24.b) de la presente Ley, y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará incremento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.

d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

Artículo 22. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2011, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid en 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, y una vez aplicada en términos anuales la reducción del 5 por ciento que fija el artículo 22.Dos.B) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, sin perjuicio de las normas especiales previstas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos de 1 de enero de 2011, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de esta ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

3. Durante el primer trimestre de 2011 la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil y los restantes Entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2011 y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

5. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2010.

7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, y no podrán experimentar ningún crecimiento respecto a 2010.

Artículo 23. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo.

1. En el año 2011 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas, para estos cargos, en el artículo 23.1.B) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

2. En el año 2011 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas, para estos cargos, en el artículo 23.1.B) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

3. El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo establecido en la Disposición adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.

4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20% las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las retribuciones de este personal no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas, para estos cargos, en el artículo 23.1.B) de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

5. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.

6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.

7. En el año 2011 las retribuciones de los Altos Cargos del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas, para estos cargos, en el artículo 23.5 B) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

8. En el año 2011 las retribuciones del Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas, para estos cargos, en el artículo 23.6.B) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

9. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la presente Ley, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2011 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril).

6.581,64

161,64

b) Las pagas extraordinarias, se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán un importe cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba.

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

684,36

26,31

A2

699,38

25,35

B

724,50

26,38

C1

622,30

22,73

C2

593,79

17,73

E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril).

548,47

13,47

A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984

Subgrupo A1 Ley 7/2007

Grupo B Ley 30/1984

Subgrupo A2 Ley 7/2007

Grupo C Ley 30/1984

Subgrupo C1 Ley 7/2007

Grupo D Ley 30/1984

Subgrupo C2 Ley 7/2007

Grupo E Ley 30/1984

Agrupaciones profesionales Ley 7/2007

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

11

2.851,44

10

2.582,28

9

2.447,64

8

2.312,52

7

2.178,00

6

2.043,24

5

1.908,48

4

1.706,52

3

1.505,04

2

1.302,84

1

1.101,00

d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará incremento alguno respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 24.B) d) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para la paga del mes de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de la reducción prevista en el artículo 24.B) d) segundo párrafo de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento.

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

Las cuantías individuales asignadas en concepto de productividad no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 24.B). e) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2011, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.

1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:

a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 24.a), b) y c) de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda 2 de dicho Real Decreto-ley.

b) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal no experimentará incremento alguno respecto al vigente a 31 de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 25.1 B) c), primer párrafo, de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010. Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para la paga del mes de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de la reducción prevista en el artículo 25.1 B) c), segundo párrafo, de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

c) Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal, no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 25 1. B) d) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

d) La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo. Las cuantías asignadas en concepto de productividad no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 25.1 B) e) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

2. Las retribuciones del restante personal estatutario no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 25.2 B) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 25.3 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

Con carácter excepcional y durante el ejercicio 2011, no entrarán en vigor las previsiones contenidas en el apartado 12 de los Anexos I y II del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (Anexo II del Acuerdo).

Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2011.

4. Las cuantías a percibir por el concepto de promoción profesional no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 25.3 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

Durante el ejercicio 2011 no se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3.º y 4.º nivel de promoción profesional en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia.

Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1.º y 2.º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2011.

5. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2011, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 24.g) de esta ley.

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley, manteniéndose la misma estructura retributiva.

Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 y en la demás normativa que resulte aplicable.

2. Los complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal, no experimentarán incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la presente ley.

Artículo 28. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo.

1. El personal eventual regulado en la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 19.2 y en el artículo 24 b) y d), de la presente ley.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en los apartados c) y d) del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.

Será de aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 19.2 y en el artículo 24 b) y d), de la presente ley.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

5. Las retribuciones del personal con contrato de alta dirección no comprendido en los artículos 23 y 29 de esta Ley no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista para el colectivo en el artículo 28.5. de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.

Por su parte, las retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público y el de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en los artículos 23 y 29 de esta ley, no experimentarán incremento alguno de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción prevista para este colectivo en el artículo 28.5 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

A tales efectos, se entenderá por personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas a 31 de mayo de 2010 para los demás altos cargos que refiere el artículo 23.4 de esta ley.

6. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 19.6 de esta ley, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 29. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad.

Con efectos de 1 de enero de 2011 la cuantía de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad no experimentará incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010.

La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 29.2 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

No obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.

Artículo 30. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas.

1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones del personal de las Universidades Públicas se aplicará:

a) La legislación estatal en materia de Función Pública al personal docente e investigador de carácter funcionarial.

b) La legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administración y servicios.

c) Las normas que dicten las Universidades en el marco de la legislación básica del Estado sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 19 y 21 de esta Ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.

2. La Consejería de Educación autorizará, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3 a) de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Los costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus presupuestos, tal y como establece el artículo 49.2 b) de esta Ley.

En todo caso, las retribuciones del personal de las Universidades solo podrán ser revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 19 de la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.

3. Con objeto de recabar esta autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de Educación, antes del 15 de septiembre, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación.

4. Los costes de personal autorizados para 2011 no podrán ser objeto de incremento alguno.

5. Por la Consejería de Educación se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda de la información a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante el año 2011 será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

b) El Ente Público «Radio Televisión Madrid» y las sociedades anónimas dependientes del mismo.

c) Las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.

d) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

La Consejería de Economía y Hacienda establecerá las condiciones y procedimiento para la emisión del citado informe en relación con las letras b), c) y d) de este apartado.

2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

3. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

4. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2011 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.

5. Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo informe de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. El mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en aquéllos.

6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en los apartados 3 y 5 de este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2011 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 32. Contratos de alta dirección.

Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2011 por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

Cuando se trate de Organismos Autónomos, Empresas Públicas o Entes Públicos, el informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el Consejo de Administración del organismo correspondiente.

Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 34. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

1. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de sociedad mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de gastos podrán formalizar durante el año 2011, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratación del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Economía y Hacienda se emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Asimismo, podrán realizarse contratos de formación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores con aquéllos que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, los cuales deberán respetar la regulación contenida en la normativa aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la Administración del Estado.

Artículo 36. Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal.

1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 58 de esta ley.

En los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.

2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 37. Límite del endeudamiento.

La Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, durante 2011 podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.

Artículo 38. Operaciones financieras a largo plazo.

1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.

2. Los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas, y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.

3. Los sujetos clasificados en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas que a continuación se enumeran, podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, por un importe máximo de:

a) Canal de Isabel II: 285.000.000 de euros, de los cuales deducidos 110.921.646 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 174.078.354 euros.

b) Metro de Madrid, S.A.: 81.288.641 euros, de los cuales deducidos 40.049.566 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 41.239.075 euros.

c) Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania: 200.000.000 de euros de creación neta de endeudamiento.

La deuda viva a largo plazo de los sujetos mencionados en este apartado experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2011 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.

4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Entes y demás sujetos que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos de los mencionados en el apartado 3 anterior, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.

5. El Consejero de Economía y Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.

6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.

Artículo 39. Operaciones financieras a corto plazo.

1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para:

a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2011, salvo que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.

2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el apartado anterior.

3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 40. Otras operaciones financieras.

1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho Presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.

5. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.

Artículo 41. Anticipos de caja.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su Presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.

4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.

CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 42. Apertura de cuentas en entidades financieras.

La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 43. Valores pendientes de cobro.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, será la determinada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.

No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.

TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo 44. Autorización de Gastos.

En relación con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 55.3 y en el apartado c) del artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros, o de 500.000 euros en gastos corrientes.

CAPÍTULO II
De los centros docentes no universitarios
Artículo 45. Autorización de cupos de efectivos en centros docentes públicos no universitarios, de contrataciones de otro profesorado y designación de asesores técnicos docentes.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2011-2012.

2. Durante 2011, requerirá autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda la determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos y la designación de asesores técnicos docentes.

Artículo 46. Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Anexo V de la presente ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2011.

a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá incrementar los módulos incluidos en el Anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas de la impartición de las enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca por la Consejería de Educación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de este concepto de «gastos variables» se abonarán las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el Anexo V de la presente ley.

La financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el Anexo V constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2011 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.

c) Las cuantías señaladas para «salarios del personal docente» y «gastos variables», incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.

En el año 2011, las cuantías del apartado de «salarios de personal docente incluidas cargas sociales» de los módulos económicos para la financiación de los conciertos educativos, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 2 de Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación.

La Administración no asumirá:

1.º Los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo V de la presente ley.

2.º Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.

3.º Alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los módulos del citado Anexo V.

d) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2011, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2011.

e) La cuantía correspondiente a «otros gastos» se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a «otros gastos» tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 2011.

En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a «otros gastos» por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado para su integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo destinado a «otros gastos».

Con carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, los importes de otros gastos podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de Educación, tales como medidas especiales de mejoras de los centros, aulas de enlace y otros programas para atender las necesidades específicas del alumnado que se convoquen a lo largo del año.

f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de cualificación profesional Inicial se les dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 16 unidades concertadas de dichas enseñanzas.

g) De conformidad con lo señalado en el artículo 72, 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

h) A los centros docentes concertados de educación especial y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.

2. Las relaciones profesor/unidad concertada («ratios») adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el Anexo V junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar, podrá ser incrementada por la Consejería de Educación para adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo 47 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato, la cantidad de hasta 18,03 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, se compensará con la cantidad a abonar directamente por la Administración para la financiación de «otros gastos».

En este supuesto, y mediante la regulación que se establezca, la cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente a «otros gastos» establecido en el Anexo V de la presente Ley.

4. Los centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de acuerdo a los términos de los mismos.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Artículo 47. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2011-2012.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con carácter global, autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2011-2012.

Artículo 48. Convenios con Corporaciones Locales.

1. Durante 2011 la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su normativa de desarrollo, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Durante 2011 la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda.

CAPÍTULO III
Universidades públicas
Artículo 49. Régimen Presupuestario de las Universidades.

1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos en situación de equilibrio, computado en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

2. La estructura de los Presupuestos de Gastos y sistema contable de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:

a) A las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.

b) Asimismo, al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados.

La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad, serán remitidas junto con el resto de la documentación a la Consejería de Educación, una vez aprobados los presupuestos.

3. Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4. Las cuentas anuales consolidadas de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada Universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.

Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

5. Si se liquidase el presupuesto de alguna Universidad Pública en situación de déficit, se deberá proceder, por el órgano competente, a reducir el Presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, en una cantidad igual al déficit producido. En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid minorará la subvención para gastos de capital, en ejercicios sucesivos, por una cuantía igual al desequilibrio generado.

6. Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social previo informe favorable del Consejero de Educación y autorización del Consejero de Economía y Hacienda.

7. Las operaciones de crédito de las Universidades Públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por el Consejero de Economía y Hacienda, previo informe favorable del Consejero de Educación.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de crédito autorizadas.

8. Las Universidades remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.

Artículo 50. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades.

1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades consignadas en el concepto 450 «A Universidades públicas: asignación nominativa», se librarán por doceavas partes.

2. Las inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del DOCUP del Objetivo número 2, así como aquellas que pudieran provenir de la nueva programación, estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 14 de la presente ley.

CAPÍTULO IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria del servicio madrileño de salud
Artículo 51. Gestión económica y presupuestaria.

La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 52. Vinculación específica de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de esta ley y en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. No obstante lo dispuesto en los apartado 2 y 4 del artículo 7 de esta ley, en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a)

131

«Laboral eventual».

141

«Otro Personal».

194

«Retribuciones otro personal estatutario temporal».

891

«Aportaciones a empresas y entes públicos hospitalarios».

1241

«Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo».

1413

“Funcionarios con dispensa total sindical sustituidos».

1415

«Personal directivo de Instituciones sanitarias».

1417

«Retribuciones Básicas estatutarios eventuales sustitución liberados sindicales».

1418

«Sustitución sanitarios locales».

1419

«Retribuciones Complementarias estatutarios eventuales sustitución liberados sindicales».

1500

«Complemento de productividad».

1501

«Complemento de productividad otro personal».

1510

«Gratificaciones».

1530

«Productividad factor fijo personal estatutario».

1531

«Productividad factor fijo otro personal estatutario temporal».

1532

«Productividad factor variable».

1533

«Productividad factor variable del personal directivo».

1534

«Productividad factor variable participación en programas o actuaciones concretas».

1535

«Productividad Programa IT Atención Primaria».

1600

«Cuotas sociales».

1601

«Cuotas sociales personal eventual».

1620

«Formación y perfeccionamiento de personal».

1800

«Previsión para ajustes técnicos».

1801

«Previsión para crecimiento de plantilla».

1803

«Homologación otro personal».

1807

«Mejora de la calidad asistencial y acuerdos de personal sanitario».

2020

«Arrendamiento de edificios y otras construcciones».

2261

«Atenciones protocolarias y representativas».

Artículo 53. Modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y normas reglamentarias de desarrollo.

2. Durante 2011 no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la subfunción 416 «Atención especializada».

3. Con carácter excepcional, durante 2011, respecto de los créditos de la subfunción 416 «Atención especializada», no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la misma con el siguiente alcance:

a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo programa, siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.

b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un programa o entre varios programas de la misma subfunción.

4. Con carácter excepcional, durante 2011, en el ámbito de la subfunción 416 «Atención especializada», cada responsable de programa podrá autorizar transferencias de crédito dentro del mismo programa, entre créditos del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en la subfunción 416 «Atención especializada», siendo competencia del Consejero de Economía y Hacienda la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en la subfunción 416.

La tramitación de los expedientes de transferencias requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria, cuando afecte a los capítulos 2, 4 y 6, si transcurrido el plazo señalado no hubiera resolución expresa.

Una vez autorizadas las transferencias de crédito, por la Consejería de Sanidad se informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 54. Gestión presupuestaria.

1. Compete al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid se atribuyen al Consejero de Economía y Hacienda.

2. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.

c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En el caso de reajustes o reprogramación de anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos de la subfunción 416 «Atención especializada».

d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.

4. El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 55. Planes y programas de actuación.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 56. Retención y compensación.

1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía y Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.

2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Economía y Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.

Artículo 57. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.

1. El Consejero de Economía y Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el Presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.

2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.

Artículo 58. Especialidades en el ejercicio de la función interventora.

1. Durante el año 2011, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Renta Mínima de Inserción, Proyectos de Integración, prestaciones económicas y servicios del Sistema de Dependencia, ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas a los seguros agrarios, ayudas a la instalación de ascensores, a la adquisición, rehabilitación y arrendamiento incluidas en los diferentes Planes Regionales de Vivienda y ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales crónicos.

2. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2011, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la aplicación del sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso, y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos en los que la naturaleza de los gastos así lo requiera.

3. En relación a lo dispuesto en los apartados anteriores, la Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

4. Durante 2011 el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nóminas.

5. Durante 2011 no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

6. Durante 2011 el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal encargado de la atención directa a los usuarios de los Centros adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social se producirá en el momento de la inclusión de los contratos en nómina.

Artículo 59. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2011.

Con efectos 1 de enero de 2011, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:

a) Importe de la prestación mensual básica: 375,55 euros.

b) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.

c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.

TÍTULO V
Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 60. Reordenación del sector público.

Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2011 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Artículo 61. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas.

Los Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 62. Encargos a Empresas Públicas.

1. Anualmente para financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas Empresas y Entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio en los términos que se determine en los instrumentos de colaboración, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Durante 2011, en las condiciones que se establecen en el presente artículo, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se autoriza a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo Acuerdo del Gobierno, según los convenios de colaboración ya suscritos o en los términos que se fijen en el citado Acuerdo a las Empresas Publicas, para que actúen en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo, por ellas mismas o por terceras personas, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación. En concreto, podrá encomendase y efectuarse mandatos a las siguientes Empresas:

a) «ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima» para realizar las gestiones necesarias para la ejecución en todas sus fases, de las actuaciones aprobadas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid a que se refiere el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como para la ejecución de otras actuaciones incluidas en otros programas.

b) «ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A.», para proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar.

Artículo 63. Radio Televisión Madrid.

Durante el año 2011 se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público «Radio Televisión Madrid», tendente a la participación activa de la Comunidad de Madrid y el sector público autonómico en la financiación de la programación de interés público, así como a reforzar su identidad como televisión regional, vinculando a tal fin créditos y dotaciones por un importe total de 78.864.332 euros.

TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01.

No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2011.

Disposición adicional primera. Informes de la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del cinco por ciento del respectivo presupuesto.

2. Durante 2011, precisarán informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.

3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo de quince días.

Disposición adicional segunda. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2011 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera. Personal transferido.

1. El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año 2011, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva transferencia.

Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.

2. El personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia mantendrá, asimismo, el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocidos en el momento de la transferencia, hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el resultado de aquellos procesos.

En cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública de 28 de mayo de 1998, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos referidos en el párrafo anterior, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el Anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.

Disposición adicional cuarta. Integración de personal laboral en la Comunidad de Madrid.

1. El personal laboral fijo de empresas públicas autonómicas y resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa o por disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, se integre durante el año 2011, en la plantilla de la Comunidad de Madrid, salvo supuestos de subrogación empresarial de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de aplicar, en su caso, lo que se disponga al efecto en dichas normas, lo hará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.

En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.

2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año 2011 a la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial, se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que tuviere consolidadas.

Sin perjuicio de lo anterior, si en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal transitorio, absorbible y compensable en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo.

3. El Complemento Personal Transitorio a que hubiere lugar en el supuesto anterior se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.

A efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.

4. Al personal integrado y sin perjuicio de aplicar lo que se disponga al efecto en la norma que origine la integración o en la resolución judicial correspondiente, le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional quinta. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Durante 2011, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

Disposición adicional sexta. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

1. Durante 2011 las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, deberán remitir a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.

2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.

4. Se autoriza a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.

Disposición adicional séptima. Contratos, Convenios y Subvenciones a las Universidades.

Durante 2011 en el caso de que alguna Consejería, Unidad Directiva, Organismo Autónomo, Empresa o Ente Público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.

Disposición adicional octava. Subvenciones de concesión directa.

Durante el año 2011, con carácter excepcional y siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, el Gobierno, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, podrá aprobar mediante Acuerdo, la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, no siendo necesario en estos supuestos los requisitos de publicidad y concurrencia.

El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, iniciándose los procedimientos con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.

Los Acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en ejercicios anteriores, en aplicación de las Disposiciones contenidas en las Leyes de Presupuestos, mantendrán su vigencia durante el año 2011, siempre y cuando se mantengan las condiciones excepcionales que motivaron su aprobación, siendo de aplicación a dichos Acuerdos el régimen previsto en la presente Disposición.

Disposición adicional novena. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles.

Con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones del personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad de Madrid, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 y consecuencia, en su caso, de la correspondiente negociación colectiva.

Igualmente, en relación con las sociedades a que se refiere el párrafo anterior, se mantienen vigentes, con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones de su personal directivo a 31 de diciembre de 2010.

Disposición adicional décima. Vigencia de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio.

En 2011 se mantiene la vigencia de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición adicional undécima. Atribución a ARPEGIO de la condición de beneficiario de expropiaciones.

Durante el año 2011, para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa pública «ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.», en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, y ostentará a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.

Disposición final primera. Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Con efectos 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de la manera siguiente:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 55 que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado 4 de este artículo.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 55 que queda redactado en los siguientes términos:

«4. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.

Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes por estas retenciones no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.

En los supuestos de exención de informe a que se refiere el último párrafo del apartado 3 de este artículo, el gasto computará a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superación de los mismos por estos expedientes no precisará la autorización de Consejo de Gobierno.»

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día uno de enero de dos mil once.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 23 de diciembre de 2010.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 310, de 29 de diciembre de 2010.)

ANEXO I
Créditos vinculantes con el nivel que se detalla

a) Los consignados en los conceptos:

131 «Laboral eventual» .

141 «Otro personal».

452 «Universidades públicas: otras actuaciones».

455 «Complemento retributivo universidades públicas».

485 «A centros docentes no universitarios».

782 «Investigación».

b) Los consignados en los subconceptos:

1241 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo».

1260 «Retribuciones funcionarios docentes con licencia parcialmente retribuida».

1315 «Retribuciones de personal con contrato de alta dirección».

1316 «Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales».

1413 «Funcionarios con dispensa total sindical sustituidos».

1414 «Profesores especialistas».

1416 «Profesores religión».

1418 «Sustitución de sanitarios locales».

1430 «Funcionarios interinos de Justicia».

1500 «Complemento de productividad».

1501 «Complemento de productividad otro personal».

1510 «Gratificaciones».

1521 «Servicios extraordinarias vigilancia de comedores y coordinación transporte».

1542 «Cumplimiento de programas concretos de actuación».

1600 «Cuotas sociales».

1601 «Cuotas sociales personal eventual».

1800 «Previsión para ajustes técnicos».

1801 «Previsión para crecimiento de plantilla».

1803 «Homologación otro personal».

1808 «Incremento cupos efectivos docentes».

2020 «Arrendamiento de edificios y otras construcciones».

2261 «Atenciones protocolarias y representativas».

2262 «Divulgación y publicaciones».

2273 «Trabajos realizados por empresas de proceso de datos».

2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos».

2801 «Promoción económica, cultural y educativa».

4630 «Fondo Regional de Cooperación Municipal».

6013 «Infraestructuras por mandato: Tres Cantos».

6029 «Financiación 1% art. 50 Ley 10/1998, Patrimonio Histórico».

6030 «Infraestructuras carreteras: Mintra».

6123 «Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato Arproma».

6214 «Viviendas IVIMA».

6215 «Construcción edificios: mandato Arproma».

6290 «Inversiones directas en planes municipales (PRISMA)».

6314 «Reparación o mejora edificios: mandato Arproma».

6500 «Convenio colaboración: ARPEGIO».

7630 «Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA)».

c) Los siguientes subconceptos de gastos asociados a ingresos:

Programa

Subconcepto

601

6015

«Protección y mejora del medio ambiente y parques naturales»

601

7733

«Desarrollo ganadero»

601

7736

«Actuaciones agrícolas»

610

7840

«Gestión C.M. subvención Plan Estado de Vivienda»

610

7842

«Gestión C.M. subvención Plan Estado Rehabilitación»

952

2284

«Convenios con Universidades»

955

2284

«Convenios con Universidades»

955

2540

«Con corporaciones locales»

960

2289

«Otros convenios, conciertos o acuerdos»

960

2310

«Locomoción y traslado de personal”

960

4721

«Plan de Formación Profesional Ocupacional»

960

4911

«Formación continua»

960

6215

«Reforma laboral oficinas de empleo»

960

6310

«Reposición o mejora de edificios»

960

6339

«Reposición o mejora otra maquinaria y equipo»

960

6350

«Reposición o mejora de mobiliario»

ANEXO II
Adscripción de programas por secciones

01. ASAMBLEA

010 ACTIVIDAD LEGISLATIVA

011 DEFENSA DEL MENOR

02. CÁMARA DE CUENTAS

020 CÁMARA DE CUENTAS

03. PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

030 ASESORAMIENTO A LA PRESIDENCIA

09. VICEPRESIDENCIA, CONS. CULTURA Y DEPORTE Y PORTAV. GOBIERNO

070 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

071 MEDIOS DE COMUNICACIÓN

072 OFICINA DE COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO

073 DEFENSA JURÍDICA

074 ASUNTOS TAURINOS

075 ASUNTOS EUROPEOS

076 COORDINACIÓN DE FONDOS EUROPEOS

077 ATENCIÓN AL CIUDADANO Y COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS

078 CALIDAD DE LOS SERVICIOS

080 ARCHIVOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL

081 MUSEOS Y EXPOSICIONES

082 BIBLIOTECAS Y PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO

083 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL

084 PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO

085 MUSEO ARQUEOLÓGICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

086 JUVENTUD

087 ACTIVIDADES, TECNIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DEPORTIVA

098 GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

099 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

11. PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

100 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

107 POLÍTICA INTERIOR

110 FUNCIÓN PÚBLICA

111 ADMINISTRACIÓN LOCAL

112 MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LA ADMON. JUSTICIA

114 RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

115 PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

116 SEGURIDAD

117 CONTRA INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL

120 AG. C.M. PARA LA REEDUC. Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR

125 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

130 DESARROLLO DE ÁREAS DE MONTAÑA

135 AGENCIA MADRILEÑA PARA LA EMIGRACIÓN

140 INSTITUTO MADRILEÑO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

145 COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS

12. ECONOMÍA Y HACIENDA

150 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

151 PRESUPUESTOS Y ANÁLISIS ECONÓMICO

152 INGRESOS PÚBLICOS

153 POLÍTICA FINANCIERA

154 GESTIÓN DEL PATRIMONIO Y COORDINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

156 GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

157 CONTROL INTERNO

159 ORDENACIÓN DEL JUEGO

161 ECONOMÍA

162 INDUSTRIA

163 COMERCIO

165 CONSUMO

166 ARBITRAJE DE CONSUMO

167 TURISMO

168 INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

169 ESTADÍSTICA

170 AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

14. TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

400 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

405 CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS

406 CONTROL Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE

407 INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE

490 PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DEL TRANSPORTE

15. EDUCACIÓN

500 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

502 DIRECCIÓN, COORDINACIÓN E INSPECCIÓN EDUCATIVA

503 SERVICIOS EDUCATIVOS

504 EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL

505 EDUCACIÓN SECUNDARIA

506 ENSEÑANZAS EN RÉGIMEN ESPECIAL

507 BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN

508 FORMACIÓN PROFESIONAL

509 CALIDAD DE LA ENSEÑANZA

510 PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

511 PERSONAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL

512 PERSONAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

513 PERSONAL DE ENSEÑANZAS EN RÉGIMEN ESPECIAL

514 PERSONAL EDUCACIÓN COMPENSATORIA

515 PERSONAL FORMACIÓN PROFESORADO

516 OTRO PERSONAL DE CENTROS EDUCATIVOS

517 GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS

518 UNIVERSIDADES

519 INVESTIGACIÓN

520 CONSEJO ESCOLAR

580 EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROSPECTIVA SISTEMA UNIVERSITARIO

16. MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

600 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

601 MEDIO AMBIENTE

602 EVALUACIÓN AMBIENTAL

610 VIVIENDA Y REHABILITACIÓN

612 PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA

613 SUELO

670 INST. MAD. DE INVESTIGACIÓN Y DES. RURAL, AGRARIO Y ALIMENT.

680 INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID

17. SANIDAD

700 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

701 PLANIFICACIÓN SANITARIA

702 ORDENACIÓN E INSPECCIÓN

703 INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS SANITARIOS

704 DEFENSA DEL PACIENTE

710 ACTUACIONES EN DROGODEPENDENCIAS

720 DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

721 PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ASEGURAMIENTO

723 FORMACIÓN PERSONAL SANITARIO

724 PLAN INTEGRAL LISTAS DE ESPERA

725 SUMMA 112

726 OFICINA REGIONAL DE SALUD MENTAL

727 HEMOTERAPIA

730 ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

750 ATENCIÓN ESPECIALIZADA

751 HOSPITAL LA PAZ

752 HOSPITAL DOCE DE OCTUBRE

753 HOSPITAL RAMÓN Y CAJAL

754 HOSPITAL CLÍNICO SAN CARLOS

755 HOSPITAL DE LA PRINCESA

756 HOSPITAL SANTA CRISTINA

757 HOSPITAL CARLOS III

758 HOSPITAL DEL NIÑO JESÚS

759 HOSPITAL DE LA CRUZ ROJA

760 HOSPITAL PUERTA DE HIERRO

761 HOSPITAL VIRGEN DE LA TORRE

762 HOSPITAL DE LA FUENFRÍA

763 HOSPITAL DE GETAFE

764 HOSPITAL DE MÓSTOLES

765 HOSPITAL SEVERO OCHOA

766 HOSPITAL PRÍNCIPE DE ASTURIAS

767 HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN

768 HOSPITAL DE CANTOBLANCO

769 HOSPITAL DE EL ESCORIAL

770 HOSPITAL VIRGEN DE LA POVEDA

771 HOSPITAL DE GUADARRAMA

772 INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA

773 HOSPITAL DOCTOR RODRÍGUEZ LAFORA

774 INSTITUTO PSIQUIÁTRICO JOSÉ GERMAIN

775 LAVANDERÍA CENTRAL

19. FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

900 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

901 SERVICIOS SOCIALES

902 ATENCIÓN BÁSICA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

903 ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

904 ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES

906 VOLUNTARIADO Y PROMOCIÓN SOCIAL

907 LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL

908 COORDINACIÓN DE LA DEPENDENCIA

909 FAMILIA

930 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN SERV. REG. BIENESTAR SOCIAL

931 ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA

932 ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA EN CENTROS

933 COMEDORES SOCIALES

934 CENTROS DE MAYORES

940 INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA

20. EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

950 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

951 TRABAJO

952 EMPLEO

955 PROMOCIÓN E IGUALDAD DE LA MUJER

956 ACCIONES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

960 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO

970 INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

990 INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN

24. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

040 ASESORAMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL

25. DEUDA PÚBLICA

050 ENDEUDAMIENTO

26. CRÉDITOS CENTRALIZADOS

061 CRÉDITOS GLOBALES

063 GESTIÓN CENTRALIZADA

27. CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

045 CONSEJO CONSULTIVO

ANEXO III
Plan de actuaciones en Vallecas

(En euros)

16. Medio Ambiente, Vivienda y ordenación del Territorio

Código

Denominación

Programa

Subconcepto

Importe

01/0827

REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PLAN VALLECAS

610

7842

500.000

610

7843

1.007.000

05/0984

RESIDENCIA PARA MAYORES. VALLECAS VILLA

680

6211

1.364.230

06/2917

90 VIV. TUTELADAS PERSONAS MAYORES P.298 ENSANCHE VALLECAS

680

6211

1.103.459

06/2918

40 VIV. TUTELADAS PERSONAS MAYORES P.9.3 PUENTE VALLECAS

680

6211

1.418.454

TOTAL SECCIÓN ............................................. 5.393.143

Otras actuaciones del Plan Vallecas

12. Economía y Hacienda

Denominación

Programa

Subconcepto

Importe

Desarrollo Local y Promoción Territorial

IMADE

248.000

TOTAL SECCIÓN ............................................. 248.000

TOTAL PLAN ..................................................5.641.143

ANEXO IV
Subconceptos de gastos asociados a ingresos

(En euros)

09. Vicepresidencia, Cons. Cultura y Deporte y Portav. Gobierno

Gastos

Ingresos

Programa

Subconcepto

Importe

Centro

Subconcepto

075

2262

3.000

001

4909

075

2279

9.000

001

4909

075

2801

12.500

001

4909

076

2262

13.067

001

4923

7919

076

2276

189.551

001

4923

7919

076

2279

15.000

001

4923

7919

076

2801

20.000

001

4923

7919

086

2289

193.500

001

4923

086

7739

1.100.000

001

4923

TOTAL SECCIÓN .....................1.555.618

11. Presidencia, Justicia e Interior

Gastos

Ingresos

Programa

Subconcepto

Importe

Centro

Subconcepto

111

7634

4.600.000

001

7011

130

2602

25.000

001

4923

130

4636

80.000

001

4923

130

7639

3.500.000

001

7904

130

7730

100.000

001

4923

140

4528

387.224

108

4131

140

4806

2.244.071

108

4131

TOTAL SECCIÓN ..................... 10.936.295

12. Economía y Hacienda

Gastos

Ingresos

Programa

Subconcepto

Importe

Centro

Subconcepto

157

2276

80.000

001

4923

7919

162

7731

750.000

001

7401

168

7900

4.650.000

001

7919

TOTAL SECCIÓN ..................... 5.480.000

15. Educación

Gastos

Ingresos

Programa

Subconcepto

Importe

Centro

Subconcepto

505

2602

875.000

001

4923

505

2900

280.500

001

4923

508

2270

220.000

001

4923

508

2602

788.860

001

4923

508

2900

7.000.000

001

4923

508

4620

1.275.000

001

4923

508

4820

1.800.000

001

4923

519

781M

250.000

001

4923

7919

519

781N

870.000

001

4923

7919

519

781P

1.050.000

001

4923

7919

519

781Q

800.000

001

4923

7919

519

781R

750.000

001

4923

7919

519

781S

990.000

001

4923

7919

519

781T

1.020.000

001

4923

7919

519

7820

6.546.000

001

4923

7919

TOTAL SECCIÓN ..................... 24.515.360

16. Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Gastos

Ingresos

Programa

Subconcepto

Importe

Centro

Subconcepto

601

2275

70.000

001

4030

601

2276

140.000

001

4030

601

4739

150.000

001

4030

601

4809

1.200.000

001

4030

601

48CN

261.820

001

4904

601

48CP

198.930

001

4904

601

48CQ

124.070

001

4904

601

48CR

151.240

001

4904

601

48CT

213.940

001

4904

601

48CV

20.000

001

4904

601

6015

1.865.000

001

7904

601

6017

254.237

001

7032

7904

601

6019

39.831

001

7032

7904

601

6113

33.897

001

7904

601

6114

84.743

001

7032

7904

601

6410

50.000

001

7032

601

6413

60.170

001

7032

7904

601

7639

800.000

001

7032

7904

601

7733

1.170.000

001

7032

7907

601

7736

5.600.000

001

7032

7904

601

780A

689.000

001

7032

7904

601

780B

563.000

001

7032

7904

601

780C

398.000

001

7032

7904

601

780E

326.500

001

7032

7904

601

780P

523.500

001

7032

7904

601

7900

2.800.000

001

7904

7918

610

2276

1.000.000

001

4049

610

7840

5.034.574

001

7003

610

7842

3.190.156

001

7004

670

6403

1.588.848

206

7048

7400

7799

TOTAL SECCIÓN ..................... 28.601.456

17. Sanidad

Gastos

Ingresos

Programa

Subconcepto

Importe

Centro

Subconcepto

710

2274

474.842

001

4923

710

2602

875.344

001

4923

TOTAL SECCIÓN ..................... 1.350.186

19. Familia y Asuntos Sociales

Gastos

Ingresos

Programa

Subconcepto

Importe

Centro

Subconcepto

901

2274

378.638

001

4791

901

2541

665.251

001

4041

4791

901

2602

50.000

001

4923

901

4820

4.106.586

001

4923

903

2274

17.366.735

001

4791

903

2541

1.639.178

001

4041

4791

903

2602

1.502.797

001

4923

904

2541

2.693.000

001

4791

906

4639

22.066.350

001

4041

940

2541

190.166

105

4041

TOTAL SECCIÓN ..................... 50.658.701

20. Empleo, Mujer e Inmigración

Gastos

Ingresos

Programa

Subconcepto

Importe

Centro

Subconcepto

952

2262

10.000

001

4923

952

2276

200.000

001

4923

952

2284

754.600

001

4923

952

2602

495.000

001

4140

952

2801

2.034.000

001

4923

952

4739

2.254.639

001

4140

952

4809

31.000.000

001

4140

952

4912

2.750.000

001

4140

952

7739

660.000

001

4140

4923

952

7809

6.500.000

001

4140

955

2276

454.402

001

4923

955

2284

35.000

001

4923

955

2540

3.731.329

001

4923

955

2602

668.833

001

4923

955

2604

3.025.000

001

4923

960

2020

4.288.570

109

4142

960

2276

1.517.440

001

4923

109

4143

4909

960

2289

844.000

001

4923

960

2310

13.565

109

4909

960

2400

195.754

109

4142

960

2602

33.522.952

001

4923

109

4141

960

2801

7.345.652

001

4923

109

4909

960

4620

5.291.410

001

4923

960

4720

12.386.624

109

4140

4149

960

4721

96.369.373

109

4141

960

4722

147.365.319

109

4140

960

4820

12.005.000

001

4923

109

4909

960

4910

4.000.000

001

4923

960

4911

57.673.607

109

4141

960

6215

2.810.000

109

4142

960

6310

2.040.548

109

4143

960

6339

1.279.788

109

4143

960

6350

61.000

109

4143

960

6900

4.574.325

109

4142

960

7740

1.310.783

109

4149

970

2801

3.496.593

001

4923

970

4809

4.886.430

001

4923

990

2274

29.455

116

4044

990

2541

7.100.000

001

4923

116

4044

990

4639

5.620.194

116

4044

990

4809

3.827.968

116

4044

990

48A6

216.283

116

4044

TOTAL SECCIÓN ..................... 474.645.436

ANEXO V
Módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2011, de la siguiente forma:

Nivel educativo

Importes anuales por unidad escolar o programa

1. Educación Infantil (Ratio profesor/unidad concertada 1,17:1) (en adelante «Ratio»)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

41.947,74

Gastos variables

4.520,34

Otros gastos

6.909,17

Importe total anual

53.377,25

2. Educación Primaria

(Ratio 1,20:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

43.023,33

Gastos variables

4.661,70

Otros gastos

6.909,17

Importe total anual

54.594,20

3. Educación Secundaria Obligatoria

a) Primer y segundo cursos: Maestros.

(Ratio 1,49:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

56.318,23

Gastos variables

5.643,56

Otros gastos

8.344,13

Importe total anual

70.305,92

b) Primer y segundo cursos: Licenciados:

(Ratio 1,49:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

59.900,40

Gastos variables

5.775,37

Otros gastos

8.344,13

Importe total anual

74.019,90

c) Tercer y cuarto cursos:

(Ratio 1,49:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

59.900,40

Gastos variables

9.536,72

Otros gastos

9.207,33

Importe total anual

78.644,45

4. Atención de alumnos con necesidades educativas específicas en centros ordinarios

a) Apoyos de Integración:

a1) Educación Primaria

(Ratio 1:1)

Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales

35.852,77

Gastos variables

3.884,75

Otros Gastos, hasta un máximo

1.173,00

Importe total anual

40.910,52

a2) Educación Secundaria

(Ratio 1:1)

Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales

35.852,77

Gastos variables

3.884,75

Otros Gastos, hasta un máximo

1.173,00

Importe total anual

40.887,52

b) Compensación educativa:

b1) Apoyos de compensación educativa en Primaria

(Ratio 1:1)

Salario de profesor de apoyo, incluidas cargas sociales

35.852,77

Gastos variables

3.884,75

Otros gastos

1.173,00

Importe total anual

40.910,52

b2) Apoyos de compensación educativa para ESO

(Ratio 1:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

37.797,46

Gastos variables

3.884,75

Otros gastos

1.173,00

Importe total anual

42.832,21

b3) Aulas de compensación educativa para ESO

(Ratio 1,60:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

59.039,80

Gastos variables

6.241,67

Otros gastos

10.413,51

Importe total anual

75.694,98

c) Personal Complementario

Importe a determinar por la Administración en función de las necesidades concretas a atender tanto del alumnado como del profesorado.

Motóricos, hasta un máximo

24.175,35

Auditivos, hasta un máximo

22.904,95

Otros, hasta un máximo

28.682,25

5. Programas de cualificación profesional inicial

5.1 (Módulos obligatorios)

a) Grupo A:

(Ratio 1,56:1)

Cualificaciones profesionales de nivel 1 de las siguientes familias profesionales: Administración; Administración y Gestión; Comercio y Marketing; Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Química; Sanidad; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

62.714,51

Gastos variables

7.378,18

Otros gastos

9.111,63

Importe total anual

79.204,32

b) Grupo B:

(Ratio 1,56:1)

Cualificaciones profesionales de nivel 1 de las siguientes familias profesionales: Agraria; Artes Gráficas; Imagen y Sonido; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Industrias Alimentarias; Industrias Extractivas; Informática y Comunicaciones; Madera, Mueble y Corcho; Transportes y Mantenimiento de Vehículos; Marítimo Pesquera; Instalación y Mantenimiento; Textil, Confección y Piel, Vidrio y Cerámica.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

62.714,51

Gastos variables

7.378,18

Otros gastos

10.413,51

Importe total anual

80.506,20

5.2 (Módulos voluntarios)

(Ratio 0,88:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

35.377,42

Gastos variables

5.632,43

Otros gastos

9.207,33

Importe total anual

50.217,18

6. Educación Especial

a) Educación Infantil.

(Ratio 1,17:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

41.947,74

Gastos variables

4.520,34

Otros gastos

7.368,14

Importe total anual

53.836,22

Personal Comp lementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias:

Psíquicos

24.175,35

Autistas o problemas graves de personalidad

20.311,46

Auditivos

22.904,95

Plurideficientes

28.682,25

Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno)

1.256,48

b) Educación Básica

(Ratio 1,20:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

43.023,33

Gastos variables

4.661,70

Otros gastos

7.368,14

Importe total anual

55.053,17

Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias:

Psíquicos

24.175,35

Autistas o problemas graves de personalidad

20.311,46

Auditivos

22.904,95

Plurideficientes

28.682,25

Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno)

1.256,48

c) Programas de formación para la transición a la vida adulta.

(Ratio 2:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

71.705,55

Gastos variables

5.218,53

Otros gastos

10.486,11

Importe total anual

87.410,19

Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias:

Psíquicos

39.816,44

Autistas o problemas graves de personalidad

35.758,58

Auditivos

29.813,03

Plurideficientes

44.111,94

Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno)

1.256,48

d) Programas de Cualificación Profesional Inicial

(Ratio 2:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

71.705,55

Gastos variables

6.985,59

Otros gastos

10.486,11

Importe total anual

89.177,25

Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias:

Psíquicos

39.816,44

Autistas o problemas graves de personalidad

35.758,58

Auditivos

29.813,03

Plurideficientes

44.111,94

Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno)

1.256,48

7. Formación Profesional

(Ratio 1,56:1)

a) Salarios de personal docente incluidas cargas sociales

62.714,51

b) Gastos variables:

Ciclo Formativo de Grado Medio

7.378,18

Ciclo Formativo de Grado Superior

7.378,18

c) Otros Gastos:

Grupo 1. Ciclos formativos de:

Servicios de Restaurante y Bar.

Animación Turística.

Estética Personal Decorativa.

Química Ambiental.

Farmacia.

Higiene Bucodental.

Primer curso

12.490,88

Segundo curso

3.170,50

Grupo 2. Ciclos formativos de:

Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.

Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Secretariado.

Buceo a Media Profundidad.

Laboratorio de Imagen.

Gestión Comercial y Marketing.

Servicios al Consumidor.

Agencias de Viajes.

Alojamiento.

Información y Comercialización Turísticas.

Elaboración de Aceites y Jugos.

Elaboración de Productos Lácteos.

Elaboración de Vino y Otras Bebidas.

Matadero y Carnicería-Charcutería.

Molinería e Industrias Cerealistas.

Laboratorio.

Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.

Documentación Sanitaria.

Curtidos.

Patronaje.

Procesos de Ennoblecimiento Textil.

Primer curso

14.915,89

Segundo curso

3.170,50

Grupo 3. Ciclos formativos de:

Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado.

Transformación de Madera y Corcho.

Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.

Operaciones de Proceso y Pasta de Papel.

Operaciones de Proceso de Planta Química.

Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.

Industrias de Proceso de Pasta y Papel.

Industrias de Proceso Químico.

Plástico y Caucho.

Operaciones de Ennoblecimiento Textil.

Primer curso

17.752,03

Segundo curso

3.170,50

Grupo 4. Ciclos formativos de:

Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.

Impresión en Artes Gráficas.

Fundición.

Tratamientos Superficiales y Térmicos.

Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble.

Calzado y Marroquinería.

Producción de Hilatura y Tejeduría Calada.

Producción de Tejidos de Punto.

Procesos de Confección Industrial.

Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.

Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.

Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos.

Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.

Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.

Primer curso

20.538,56

Segundo curso

3.170,50

Grupo 5. Ciclos Formativos de:

Realización y Planes de Obra.

Asesoría de Imagen Personal.

Radioterapia.

Animación Sociocultural.

Integración Social.

Primer curso

12.490,88

Segundo curso

5.127,04

Grupo 6. Ciclos formativos de:

Operaciones de Cultivo Acuícola.

Primer curso

17.752,03

Segundo curso

5.127,04

Grupo 7. Ciclos formativos:

Explotaciones Ganaderas.

Jardinería.

Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural.

Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

Administración y Finanzas.

Pesca y Transporte Marítimo.

Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.

Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

Comercio Internacional.

Gestión del Transporte.

Obras de Albañilería.

Obras de Hormigón.

Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.

Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

Óptica de Anteojería.

Caracterización.

Estética.

Administración de Sistemas Informáticos.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.

Anatomía Patológica y Citología.

Salud Ambiental.

Audioprótesis.

Dietética.

Imagen para el diagnóstico.

Laboratorio de Diagnóstico Clínico.

Ortoprotésica.

Educación Infantil

Interpretación de la Lengua de Signos.

Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

Gestión y Organización de Recursos naturales y Paisajísticos.

Emergencias Sanitarias.

Audiología Protésica.

Servicios en Restauración.

Farmacia y Parafarmacia.

Explotación de Sistemas Informáticos.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Primer curso

11.935,43

Segundo curso

13.634,90

Grupo 8. Ciclos formativos de:

Explotaciones Agrarias Extensivas.

Explotaciones Agrícolas Intensivas.

Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque.

Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

Desarrollo de Productos Electrónicos.

Instalaciones Electrotécnicas.

Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

Acabados de Construcción.

Restauración.

Panadería, Repostería y Confitería.

Cocina y Gastronomía.

Mantenimiento de Aviónica.

Prótesis Dentales.

Laboratorio de Análisis y Control de Calidad.

Sistemas Microinformáticos y Redes.

Gestión de Alojamientos Turísticos.

Patronaje y Moda.

Agencias de viajes y Gestión de eventos.

Instalaciones de Telecomunicaciones.

Guía, Información y Asistencia Turísticas.

Primer curso

13.888,82

Segundo curso

15.532,81

Grupo 9. Ciclos formativos de:

Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Diseño y Producción Editorial.

Producción en Industrias de Artes Gráficas.

Imagen.

Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

Sonido.

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.

Desarrollo de Proyectos Mecánicos.

Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.

Producción por Mecanizado.

Producción de Madera y Mueble.

Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.

Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.

Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Procesos.

Automoción (LOGSE).

Automoción (LOE).

Mantenimiento Aeromecánico.

Diseño en Fabricación Mecánica.

Primer curso

16.005,22

Segundo curso

17.757,51

Grupo 10. Ciclos Formativos de:

Producción Acuícola.

Preimpresión en Artes Gráficas.

Industria Alimentaria.

Mecanizado

Soldadura y Calderería (LOGSE).

Soldadura y Calderería (LOE).

Construcciones Metálicas (LOGSE).

Construcciones Metálicas (LOE).

Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.

Mantenimiento Ferroviario.

Mantenimiento de Equipo Industrial.

Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.

Vitivinicultura.

Primer curso

18.513,62

Segundo curso

19.852,15

Grupo 11. Ciclos formativos de:

Confección.

Primer curso

20.401,22

Segundo curso

3.170,50

Grupo 12. Ciclos formativos de:

Gestión Administrativa (LOGSE).

Comercio.

Primer curso

24.134,25

Segundo curso

3.170,50

Grupo 13. Ciclos formativos de:

Peluquería.

Primer curso

16.753,48

Segundo curso

18.012,06

Grupo 14. Ciclos formativos de:

Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble.

Carrocería (LOGSE).

Carrocería (LOE).

Primer curso

16.433,52

Segundo curso

17.757,51

Grupo 15. Ciclos formativos de:

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

Confección y Moda.

Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

Primer curso

20.273,19

Segundo curso

21.531,79

Grupo 16. Ciclos formativos de:

Electromecánica de Vehículos.

Primer curso

20.401,22

Segundo curso

21.627,79

Grupo 17. Ciclos formativos de:

Equipos Electrónicos de Consumo.

Gestión administrativa (LOE)

Primer curso

23.408,98

Segundo curso

24.635,54

8. Bachillerato

(Ratio 1,64:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

65.930,65

Gastos variables

12.784,66

Otros gastos

12.468,07

Importe total anual

91.183,38

9. Otras funciones directivas

De acuerdo con lo establecido en el articulo 46.1.b) de la presente ley, artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los conceptos de gastos variables y otros gastos se verán incrementados, con destino a la financiación de otras funciones directivas docentes y no docentes, hasta las siguientes cuantías máximas por centro:

A) Función Directiva Docente (a abonar a través de la nómina de pago delegado)

1. A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto al menos dos de las siguientes enseñanzas: ESO (incluidos los Programas de Cualificación Profesional Inicial), Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Superior y hasta un importe máximo anual

4.755,28

2. A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Superior más otras dos enseñanzas entre las siguientes: ESO (incluidos los Programas de Cualificación Profesional Inicial), Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Superior y Bachillerato, se dotará una financiación adicional, hasta un importe máximo anual

4.755,28

3. A los centros que impartan en régimen de concierto Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades en ese nivel y en su caso en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual

3.078,27

4. A los centros que tengan en régimen de concierto al menos nueve unidades en Educación Especial, hasta un importe máximo anual

3.078,27

B) Función directiva no docente

1. A los centros que impartan Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en esa etapa y, en su caso, en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual

1.998,26

2. A los centros que tengan al menos ocho unidades sostenidas con fondos públicos en ESO (incluidos los Programas de Cualificación Profesional Inicial), Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo anual

4.995,66

3. A los centros que tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en Educación Especial, hasta un importe máximo anual

1.998,26

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/2010
  • Fecha de publicación: 14/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2011
  • Publicada en el BOCM núm. 310, de 29 de diciembre de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-413).
  • SUSPENDE la aplicación de lo establecido en los arts. 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1986-23734).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Madrid
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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