La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, recoge, en su artículo 82, la promoción de productos pesqueros, especificando que se dirigirá preferentemente a una serie de objetivos, enumerados en dicho artículo.
Además, las medidas para el desarrollo de nuevos mercados, y las campañas de promoción, pueden apoyarse en virtud del artículo 40 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, del Fondo Europeo de Pesca.
Desarrollando lo previsto por dichas normas, el entonces Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, cuyas competencias fueron asumidas por el de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en virtud del artículo 11.1 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, aprobó la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, la cual es necesario modificar en consonancia con los objetivos a conseguir, así como para ordenar la prioridad de los criterios de otorgamiento de las subvenciones en función del fin perseguido.
Mediante la presente orden se procede, por tanto, a modificar la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo.
En su virtud, dispongo:
La Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4.2 queda redactado del siguiente modo:
«No serán subvencionables los gastos de funcionamiento del beneficiario, ni los artículos promocionales o publicitarios.»
Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento a las subvenciones.
Para la adjudicación de las subvenciones, se utilizarán como criterios de valoración de las acciones presentadas, ponderados de mayor a menor, los siguientes:
a) El fomento del consumo de productos poco utilizados o excedentarios.
b) La promoción del consumo de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.
c) El fomento de la comercialización de producciones tradicionales, obtenidas o manufacturadas de forma artesanal.
d) El impulso del desarrollo de las denominaciones de calidad.
e) La contribución a una adecuada al consumidor sobre las características de los productos.
f) La realización de estudios de mercado.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
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