La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102 modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza, con carácter general, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
De conformidad con el artículo 21.8.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
Se emite la III serie de monedas de colección denominada «Joyas Numismáticas», en la que se reproducen piezas singulares de la Numismática Hispana.
En su virtud, dispongo:
Se acuerda, para el año 2011, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la III Serie de Joyas Numismáticas.
Moneda de 100 euro de valor facial (2 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 6,75 g, con una tolerancia, en más o en menos, de 0,15 g.
Diámetro: 23 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, el anverso de un Triente visigodo del rey Suintila, acuñado en Emerita. Fuera del círculo central, aparecen los datos referidos a esta moneda de colección: a la izquierda, la marca de Ceca y por encima de ella, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2011; por debajo de la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el valor de la pieza, 100 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce el reverso de un Triente visigodo del rey Suintila, acuñado en Emerita.
Moneda de 20 euro de valor facial (moneda de 13,92 mm de diámetro, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 1,24 g, con una tolerancia, en más o en menos, de 0,03 g.
Diámetro: 13,92 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Motivos:
En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, el anverso de un Triente visigodo del rey Leovigildo, acuñado en Toledo. Fuera del círculo central, aparecen los datos referidos a esta moneda de colección: a la izquierda, la marca de Ceca y por encima de ella, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2011; por debajo de la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el valor de la pieza, 20 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce el reverso de Triente visigodo del rey Leovigildo, acuñado en Toledo.
Moneda de 10 euro de valor facial (doble 4 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre):
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 g, con una tolerancia, en más o en menos, de 0,27 g.
Diámetro: 33 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, el anverso de un Shekel y medio hispano-cartaginés. Fuera del círculo central, aparecen los datos referidos a esta moneda de colección: a la izquierda, la marca de Ceca y por encima de ella, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2011; por debajo de la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el valor de la pieza, 10 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce el reverso de un Shekel y medio hispano-cartaginés.
Denominación |
Valor facial |
Tirada máxima |
---|---|---|
2 escudos. |
100 euro |
6000 |
Moneda 13,92 mm diámetro. |
20 euro |
12.000 |
Doble 4 reales. |
10 euro |
10.000 |
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2011.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Denominación |
Valor facial |
Precio inicial de Venta |
---|---|---|
2 escudos. |
100 euro |
330 euro |
Moneda 13,92 mm diámetro. |
20 euro |
75 euro |
Doble 4 reales. |
10 euro |
48 euro |
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
Los precios de venta al público podrán ser modificados como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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