ACUERDO MULTILATERAL RID 4/2009
Bajo la sección 1.5.1. del RID relativo a las placas naranjas para fijarse al vagón transportista usado para el transporte carretera-ferrocarril (ferroutage)
1) Por derogación de los requisitos de la segunda fase del 5.3.2.1.6 del RID, no será necesario fijar las placas naranjas en el vagón de transporte usado para el transporte de ferroutage cuando los vehículos cisterna o las unidades de transporte estén marcados de acuerdo con las disposiciones especiales establecidas en el 5.3.2.1.3 o en el 5.3.2.1.6
2) Todas las demás disposiciones relativas al transporte de ferroutage siguen siendo aplicables.
3) La lista de mercancías peligrosas, sus números ONU y el código de identificación correspondiente estarán disponibles para el conductor del tren.
4) Este acuerdo se aplicará a los transportes entre Países Contratantes del RID que hayan firmado este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2013, a menos que sea revocado antes de esta fecha por al menos uno de los firmantes, en cuyo caso quedará aplicable sólo para el transporte entre Países Contratantes del RID que hayan firmado pero no revocado este acuerdo en su territorio, hasta la fecha.
Madrid, I4 de junio de 2010.–La autoridad competente para el RID de España, don Carlos María Juárez Colera, Director General de Infraestructuras Ferroviarias.
El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes de:
Croacia.
España.
Francia .
Luxemburgo .
Portugal.
Suiza.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 6 de octubre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
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