El Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, recoge en el anexo III los Códigos de Nomenclatura Combinada que corresponden a los aceites incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto, establecidos en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
El Reglamento (CE) n.º 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre, modifica el Reglamento (CEE) n.º 2658/87, de 23 de julio, por lo que desaparecen y se sustituyen algunos de los códigos anteriores. En consecuencia, mediante la presente orden se modifica el anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, con el fin de adaptarlo al nuevo Reglamento.
La presente orden se dicta en virtud de la facultad que la disposición final segunda del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, otorga al titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar sus anexos.
En la tramitación de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas, las entidades representativas del sector afectado y ha emitido informe el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, dispongo:
El anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, se sustituye por el anexo de la presente orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
Códigos y sus denominaciones
Aceites lubricantes y los demás:
2710 19 71 |
Aceites lubricantes y los demás que se destinen a un tratamiento definido (2). |
2710 19 75 |
Aceites lubricantes y los demás que se destinen a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 71 (2). |
2710 19 81 |
Aceites para motores, compresores y turbinas. |
2710 19 83 |
Líquidos para transmisiones hidráulicas. |
2710 19 87 |
Aceites para engranajes. |
2710 19 91 |
Aceites para la metalurgia, aceites de desmoldeo, aceites anticorrosivos. |
2710 19 93 |
Aceites para aislamiento eléctrico. |
2710 19 99 |
Los demás aceites lubricantes y los demás. |
Preparaciones lubricantes que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:
3403 11 00 |
Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias. |
3403 19 10 |
Con un contenido de aceites de petróleo o de material bituminoso superior o igual al 70% en peso, pero que no sean los componentes básicos. |
3403 19 90 |
Las demás. (Sustituye a los antiguos 3403 19 91 y 3403 19 99 del Real Decreto 679/2006). |
3403 91 00 |
Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias. |
3403 99 00 |
Las demás. (Sustituye a los antiguos 3403 99 10 y 3403 99 90 del Real Decreto 679/2006). |
Aditivos para aceites lubricantes:
3811 21 00 |
Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso. |
3811 29 00 |
Los demás. |
3811 90 00 |
Los demás. |
3819 00 00 |
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de dichos aceites. |
(1) Fuente: Reglamento (CE) n.º 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común.
(2) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1)].»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid