En el recurso contencioso-administrativo número 77/2009, interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), representada por la Procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 18 de marzo de 2011, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.–Estimar el recurso contencioso-administrativo número 77/2009 interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra el apartado 1, párrafo tercero, de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
Segundo.–Anular, por su disconformidad a derecho, el citado párrafo tercero a tenor del cual «el importe de los intereses [de los derechos de cobro correspondientes al déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico generado en 2006] será anual, aplicando el Euribor a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior al importe a recuperar a 31 de diciembre de cada año».
Tercero.–No hacer imposición de costas.
Cuarto.–Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil.–Manuel Campos Sánchez-Bordona.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Isabel Perelló Doménech.–Rubricado.
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