Mediante la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se dio cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento de los datos de carácter personal.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.
Desde su publicación, la Orden de 21 de julio de 1994 ha sido objeto de numerosas modificaciones y actualizaciones, siendo ahora necesario proceder a una nueva modificación, al objeto de crear un nuevo fichero con datos de carácter personal; dicho fichero permitirá gestionar la instrucción de expedientes sancionadores derivados de las infracciones en materia de venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco, que sean competencia de la Administración General del Estado en los términos de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.
De acuerdo con todo lo anterior se procede, mediante la presente orden, y previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, a la creación de un nuevo fichero de datos de carácter personal gestionado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
En su virtud, dispongo:
Se crea el fichero cuyos datos figuran como anexo de esta orden.
El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará, bajo la superior dirección del Ministro de Sanidad, Política Social e Igualdad, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados y no automatizados que contengan datos de carácter personal.
Los datos contenidos en este fichero sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de abril de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.
Finalidad del Fichero: Fichero para gestionar la instrucción de expedientes sancionadores derivados de las infracciones en materia de venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco, que sean competencia de la Administración General del Estado en los términos de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.
Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Particulares objeto de los citados expedientes sancionadores, denunciantes de los hechos, posibles terceros que pudieran intervenir en el expediente y/o instructor del mismo.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Directamente del interesado o del contenido de la denuncia.
Cesión de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a terceros: Órganos jurisdiccionales y Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Órgano de la Administración responsable del Fichero: Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior - Subdirección General de Sanidad Exterior.
Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sanidad Exterior: Paseo del Prado, 18-20 (7.ª planta). 28071 Madrid.
Medidas de Seguridad con indicación de nivel: Medio.
Estructura básica del Fichero: Fichero en papel. Sistema de información no automatizado.
Datos de carácter personal incluidos en el fichero:
Datos especialmente protegidos: Los relativos a la comisión de infracciones administrativas.
Datos de carácter identificativos: Nombre y apellidos, dirección postal, teléfono y/o NIF/NIE/pasaporte.
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