La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 50, la creación de un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen en la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras.
En desarrollo de dicho mandato, el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, reguló la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», disponiendo su artículo 20 que «El Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo, mantendrá un Registro público de las concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones de este distintivo empresarial», al mismo tiempo que la disposición final segunda, autoriza a la Ministra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el citado real decreto.
En consecuencia, esta orden se dicta en cumplimiento de las normas citadas, estableciendo la regulación del Registro público de las empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa», a la vez que determina los aspectos relacionados con la gestión de dicho registro administrativo.
En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
1. Se crea en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Registro de las empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa».
2. Este registro se adscribe a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, correspondiendo su gestión y mantenimiento a la Subdirección General para la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva.
3. El Registro de las empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa», tiene carácter público, y en él se harán constar las concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones de este distintivo empresarial.
4. La inscripción de la concesión en el Registro, sus prórrogas y modificaciones, así como la expedición de certificaciones, son gratuitas.
1. Se hará constar la denominación de las empresas galardonadas, código de identificación fiscal, código nacional de actividades económicas, nombre y apellidos de su representante legal, domicilio social, teléfono, fax y correo electrónico.
2. Respecto de los datos relativos a la concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, del distintivo empresarial, se harán constar las fechas en que comienzan y terminan aquellas, en su caso, así como todas las circunstancias que se contemplan en el Capítulo IV del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».
Las entidades inscritas tendrán la obligación de poner en conocimiento del Registro de las empresas, las alteraciones y modificaciones que afecten a los datos inscritos.
El funcionamiento del Registro de las empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa», estará informatizado y se atenderá con los recursos humanos y materiales existentes en la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, sin que en ningún caso, comporte incremento del gasto público.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de mayo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.
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