La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, excluye de su ámbito de aplicación determinadas actividades específicas de la Función Pública, como por ejemplo ocurre en el caso de las Fuerzas Armadas, debido a las particularidades inherentes a sus funciones. Ahora bien, dicha Directiva declara que en esos casos también es preciso velar para que la seguridad y salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales transpuso la mencionada directiva al ordenamiento jurídico español. La regla general de la citada ley es la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales a todos los trabajadores, sean civiles o militares, excluyendo únicamente aquellas actividades de las Fuerzas Armadas cuyas peculiaridades lo impidan. No obstante, de conformidad con la citada directiva, las normas que se dicten para regular la protección y salud de los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de estas actividades, tendrán que estar inspiradas también en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Teniendo en cuenta ese marco normativo, el Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa, tiene como objeto promover la seguridad y salud del personal de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones, mediante el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y establecer el modelo y las funciones de los servicios de prevención en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Por Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2010 se anuló el apartado segundo del artículo 2.a) del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, al entender el alto Tribunal que, dado que el precepto aludido prevé que en los centros de trabajo donde convivan personal militar y personal civil existirá un único servicio de prevención, las organizaciones sindicales debían haber sido puntualmente oídas a través del correspondiente trámite de audiencia. Este real decreto tiene como objetivo corregir el defecto señalado por el Tribunal Supremo, por lo que se ha sometido a consulta de las organizaciones sindicales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2011,
DISPONGO:
El párrafo a) del artículo 2 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa, queda redactado en los siguientes términos:
«a) Ámbito personal: incluye a todo el personal de las Fuerzas Armadas excepto los contemplados en el artículo 2, párrafo a), del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
Asimismo, incluye a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que presten sus servicios en el ámbito del Ministerio de Defensa.
En los centros de trabajo donde convivan personal militar y civil existirá un único servicio de prevención al que será de aplicación lo previsto en el capítulo III de esta norma, sin menoscabo de las necesarias relaciones de dicho servicio con los delegados de prevención o los comités de seguridad y salud que pudieran existir, según establece el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares. Las funciones de dicho servicio de prevención podrán ser desempeñadas indistintamente por personal militar, funcionario, laboral o estatutario.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Defensa,
CARME CHACÓN PIQUERAS
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