La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, establece objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte hasta el año 2010. Tales objetivos expresan contenidos energéticos mínimos de biocarburantes y otros combustibles renovables en relación al de gasolinas y gasóleos comercializados con fines de transporte, y se fijan para dicho año 2010 en un 5,83 por 100.
Asimismo, en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley del sector de hidrocarburos se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables, destinado a lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Al amparo de esta habilitación, en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, se fijan los objetivos mínimos de venta o consumo de biocarburantes por producto hasta el año 2010, alcanzando dicho año el 3,9 por 100, tanto para gasolinas como para gasóleos, junto con el objetivo global del 5,83 por 100 en 2010, fijado en la Ley del sector de hidrocarburos. Además, la mencionada orden ministerial regula un sistema de certificación y pagos compensatorios que sirve como mecanismo de control de la obligación.
El artículo 11 de dicha Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, dispone, a su vez, que los sujetos obligados que no dispongan de certificados suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones estarán obligados a la realización de pagos compensatorios y que los ingresos generados por este concepto se repartirán entre los sujetos que cuenten con exceso de certificados.
Para el cálculo del importe de dichos pagos se definen una serie de fórmulas y parámetros y se habilita, en el apartado 4 del propio artículo 11, a la Secretaría de Estado de Energía a actualizar los valores establecidos en dicho artículo de acuerdo con la evolución del mercado de los biocarburantes.
El objeto de esta resolución es actualizar para el año 2010, de forma excepcional, los valores de los parámetros αG, αD, y αT contenidos en el citado artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, con el fin de ajustar los pagos compensatorios correspondientes a dicho año a la evolución del mercado de los biocarburantes, marcada por el contenido de biocarburantes que la legislación vigente ha permitido incorporar a las gasolinas y gasóleos de automoción. A tales efectos, se han tenido en cuenta las novedades introducidas por el Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, que entró en vigor el 5 de septiembre de 2010.
El contenido de esta resolución ha sido informado por la Comisión Nacional de Energía, en su informe de fecha 29 de diciembre de 2010.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el artículo 11.4 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:
Primero. Actualización de valores.—Para el cálculo del pago compensatorio a realizar por el sujeto obligado i-ésimo en el año 2010 (PCi2010) y para el cálculo del pago con cargo al fondo de pagos compensatorios del sujeto obligado i-ésimo en el año 2010 (PFCi2010), según lo establecido en el artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, se aplicarán los siguientes valores:
αG: es un valor de 350 €/certificado de biocarburante en gasolina.
αD: es un valor de 350 €/certificado de biocarburante en diésel.
αT: a los efectos del artículo 11.1 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, es un valor de 350 €/certificado para los certificados correspondientes a (CBDi2010 + CBGi2010) /(Di2010 + Gi2010) ≤ 4,78% y es un valor de 0 para los certificados correspondientes a (CBDi2010 + CBGi2010)/(Di2010 + Gi2010) >4,78%, siendo CBDi2010, CBGi2010, Di2010 y Gi2010 los parámetros definidos en dicha orden. A los efectos del artículo 11.2 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, es un valor de 350 €/certificado.
Segundo. Eficacia.—La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 7 de enero de 2011.—El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.
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